La inclusión laboral de personas con discapacidad es un objetivo primordial en el desarrollo social y económico. En este sentido, los estados han implementado diversas estrategias para fomentar esta inclusión, siendo una de las principales el otorgamiento de estímulos fiscales.
Incentivos Fiscales para Empleadores en México: Deducción del 25% del Salario
En México, los incentivos fiscales para la contratación de personas con discapacidad se contemplan en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta legislación establece que todos los patrones que contraten a personas con alguna discapacidad tendrán la posibilidad de realizar deducciones adicionales.
El Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un estímulo fiscal para los empleadores que contraten personas con discapacidad o adultos mayores de 65 años, permitiéndoles deducir un 25% del salario efectivamente pagado a estos trabajadores de sus ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este otro estímulo fiscal consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Empresas o personas físicas con actividad empresarial que contraten a:
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- Personas con discapacidad motriz que requieran prótesis, muletas o sillas de ruedas.
- Personas con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje, con una afectación del 80% o más de su capacidad normal.
- Personas invidentes.
- Adultos mayores de 65 años.
Para acceder a este beneficio, en el caso de trabajadores con discapacidad, se debe contar con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.
¿Cómo se aplica la deducción fiscal?
- La deducción será del 25% del salario efectivamente pagado a estos trabajadores.
- El salario a considerar será el utilizado para determinar las retenciones del ISR del trabajador.
- Debe cumplirse con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Otros Estímulos Fiscales para Empleadores
El artículo 34 de la Ley del ISR menciona que se permite una deducción del 100% para adaptaciones hechas a las instalaciones que impliquen mejoras en favor de las personas con discapacidad. Este otro estímulo previsto en esta materia es la deducción en el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad mencionadas anteriormente, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Adicionalmente, en la Ciudad de México, el Código Fiscal establece que no se causará el Impuesto sobre Nóminas por las erogaciones hechas a personas contratadas con discapacidad. Adicionalmente, diversos estados de la república mexicana prevén un estímulo en el impuesto sobre nóminas por contratar personas con discapacidad o mayores de 65 años.
La Ley Aduanera también juega un papel importante al exentar del pago de impuestos al comercio exterior a vehículos adaptados o especiales importados por personas con discapacidad.
Estos incentivos fiscales y normativos son fundamentales para fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en México. Al ofrecer beneficios tanto a las empresas como a los trabajadores, se promueve una cultura de inclusión que no solo beneficia a los individuos, sino también al entorno laboral en su conjunto.
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Beneficios Fiscales para Personas con Discapacidad en España
Si tú o un familiar tenéis una discapacidad reconocida (a partir del 33%), podéis acceder a importantes beneficios fiscales en la declaración de la renta. También hay deducciones extra si necesitas ayuda para moverte o apoyo de otras personas. Resumiendo: Las personas con discapacidad pueden acceder a deducciones fiscales en la renta: mínimos por discapacidad (3.000-12.000€), beneficios por descendientes/ascendientes, reducciones en rendimientos del trabajo y ayudas autonómicas específicas.
Mínimo por Discapacidad
Los mínimos por discapacidad para el propio contribuyente y sus familiares son los siguientes:
- Para personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales.
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
Además, si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añaden 3.000 euros anuales al mínimo aplicable. Estas cuantías las recoge la Agencia Tributaria en su Manual práctico de Renta 2025.
Mínimo por Descendientes
Los importes varían dependiendo del número de hijos y su edad. Normalmente aumentan cada año. En general, se otorgan cantidades incrementales por el primer, segundo, tercer hijo y sucesivos, y hay un incremento adicional por cada hijo menor de tres años.
Mínimo por Ascendientes
Cuando haces tu declaración de renta, puedes reducir la cantidad de impuestos si tienes ascendientes (como padres o abuelos) a tu cargo. Aquí te explico de forma simple cómo funciona:
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- Si tienes un ascendiente mayor de 65 años, puedes reducir tu base imponible en 1.150 euros.
- Si ese ascendiente tiene más de 75 años, puedes añadir otros 1.400 euros a esa reducción.
- Si el ascendiente tiene alguna discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta: son 3.000 euros si la discapacidad es entre 33% y 65%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%.
Esta reducción significa que pagas impuestos sobre una cantidad menor de tus ingresos, gracias al apoyo que brindas a tus ascendientes.
Deducciones por Tener a Cargo Personas con Discapacidad
Las deducciones por tener a cargo descendientes o ascendientes con discapacidad son de 1.200 euros anuales. Esta cantidad también aplica para los cónyuges que no tengan rentas anuales mayores a 8.000 euros.
Deducciones por los Rendimientos del Trabajo
Todos tenemos una reducción de 2.000 euros en nuestros ingresos del trabajo. Ahora, si tienes alguna discapacidad y estás dándole al trabajo, hay más buenas noticias: puedes conseguir deducciones extra. Si tu discapacidad está entre el 33% y el 65%, ¡pum! Te llevas 3.500 euros extra en deducciones. Pero si además tienes movilidad reducida o necesitas ayuda extra, la deducción se dispara hasta 7.750 euros. Así lo fija la Agencia Tributaria para los trabajadores activos con discapacidad.
Deducciones Autonómicas Específicas para Personas con Discapacidad
Algunas comunidades cuentan con deducciones específicas en este tema:
Andalucía
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
¿Qué es? Es una deducción para contribuyentes que tengan una pareja con discapacidad.
Cantidad que puedes deducirte: 100€
Requisitos. La pareja no puede ser declarante del impuesto en el ejercicio. En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no debe superar las siguientes cantidades: 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.
Por asistencia a personas con discapacidad
¿Qué es? Es una deducción por asistir a personas con discapacidad.
Cantidad que puedes deducirte: Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducirse 100 euros por persona con discapacidad.
Así como, además podrá deducir un 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador. Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.
Requisitos: Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social. Hay que acreditar correctamente esa asistencia.
Aragón
Tiene una deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33% o superior.
Cantidad que puedes deducirte: 200 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
Requisitos. Es importante que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, ya que si no, no existe derecho a aplicar esta deducción.
Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, la cantidad se prorrateará por partes iguales.
Y por último, esta deducción es compatible con la anterior, la de nacimiento o adopción del tercer hijo o más.
Murcia
Ofrece una deducción para los contribuyentes con una discapacidad igual o mayor al 33%.
Cantidad que puedes deducirte: Te podrás deducir 120€.
Requisitos: Tendrás que tener acreditada la discapacidad igual o superior al 33%.
La suma de la base imponible y del ahorro no puede ser mayor de: 19.000€ en tributación individual. 24.000€ en conjunta.
Por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas
Esta comunidad ofrece una deducción por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas, dedicada a las personas que convivan con mayores de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior.
Cantidad que puedes deducirte: Te puedes deducir 600€ por cada persona mayor de esta franja de edad o por cada persona discapacitada.
Requisitos: La persona mayor o discapacitada tiene que vivir con el contribuyente durante al menos 183 días del año. El acogimiento no puede dar lugar a obtener otras ayudas y subvenciones de la Comunidad. Para el caso de personas mayores de 65 años, el acogido no podrá tener ningún vínculo de parentesco con el contribuyente. Se debe tener un documento acreditativo del acogimiento no remunerado, elaborado con la Conserjería de asuntos sociales.
Islas Baleares
Cuenta con una deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
Cantidad que puedes deducirte:
- Por cada contribuyente: 88€ en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 165€ en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.
- 165€ en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.
Requisitos: Que la suma de las bases no sea superior a 33.000€ en tributación individual o 52.800€ en conjunta. Si se tributa de forma individual, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
Canarias
Por familiares dependientes con discapacidad
La cuantía es de 600€ por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos: No podrás ganar más de 42.900€ al año, ni 57.200€ si haces la declaración conjunta.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción, se dividirá por partes iguales.
Castilla - La Mancha
Esta comunidad tiene una deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Una ayuda si tienes a tus padres o a tus hijos con una discapacidad igual o mayor al 65%.
Cantidad que puedes deducirte: Podrás deducirte 300€ al año.
Extremadura
Se ofrece un beneficio fiscal por cuidado de familiares con discapacidad.
Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad al igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado:
- 150 euros, con carácter general.
- 220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
Requisitos: La persona con discapacidad, ya sea tu familiar ascendiente o descendiente, debe vivir contigo sin interrupciones por al menos seis meses al año.
Debes demostrar que viven juntos de verdad, lo cual puede ser confirmado por los Servicios Sociales u otra entidad pública.
