El Servicio de Administración Tributaria (SAT) juega un papel crucial en la regulación y administración de los servicios aduaneros en México. Este artículo detalla los requisitos y procedimientos relacionados con el depósito ante la aduana, conforme a la legislación vigente.
Concesiones y Autorizaciones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de otorgar concesiones a particulares para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. Estos inmuebles se denominan recintos fiscalizados concesionados.
- Las autorizaciones pueden otorgarse hasta por un plazo de veinte años.
- Este plazo puede prorrogarse a solicitud del interesado por un período igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización original.
- Es fundamental que se sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidos para el otorgamiento inicial.
Las remuneraciones por estos servicios se fijarán entre las partes cuando sean prestados por particulares.
Servicios de Carga, Descarga y Maniobras
El SAT también puede autorizar a personas morales constituidas bajo la legislación mexicana para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro del recinto fiscal.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro de la circunscripción de cualquier aduana pueden solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.
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Para obtener esta autorización, se debe acreditar:
- Ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas.
- Solvencia económica.
- Capacidad técnica, administrativa y financiera, tanto de la persona moral como de sus accionistas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas.
La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, prorrogable bajo condiciones similares a las de los recintos fiscalizados concesionados.
Obligaciones de los Almacenes Generales de Depósito
Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal deben cumplir con una serie de obligaciones para garantizar el correcto manejo y control de las mercancías.
Garantía del Interés Fiscal
Deben garantizar anualmente, en los primeros quince días de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año calendario anterior. Esto puede hacerse mediante una garantía o un contrato de seguro que cubra dicho valor, donde la Secretaría sea el beneficiario principal.
Instalaciones para el Reconocimiento Aduanero
Los almacenes deben destinar instalaciones específicas para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las cuales solo tendrá acceso el personal autorizado por las autoridades aduaneras. Estas instalaciones deben cumplir con las especificaciones del SAT y demás disposiciones legales aplicables.
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Sistemas de Control y Enlace Electrónico
Es obligatorio contar con:
- Cámaras de circuito cerrado de televisión.
- Un sistema electrónico que permita el enlace con el SAT.
- Un sistema de control de inventarios mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas.
Este sistema debe registrar las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal y dar aviso a las autoridades aduaneras de cualquier irregularidad.
Servicios de Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías Embargadas
Los almacenes deben prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal. El espacio ocupado por estas mercancías no debe exceder el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.
Por estos servicios, se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares, siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales.
Plazos de Almacenaje
Los plazos de almacenaje varían según el tipo de mercancía:
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- Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas: 15 días naturales.
- Demás mercancías: dos meses.
Estos plazos se computan en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.
Transferencia de Mercancías
Se debe permitir la transferencia de mercancías de un almacén a otro cuando se presente una solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario. Es necesario que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia y la desconsolidación procederán cuando se cumplan con los requisitos y controles que señale el SAT mediante reglas.
Aprovechamiento del 5% de los Ingresos
Los almacenes deben pagar un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago debe efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Cuando se presten servicios distintos del manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, siempre que no excedan del 10% del total de los ingresos asociados a la concesión o autorización respectiva.
Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos
El SAT puede autorizar a particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, así como para otras operaciones autorizadas.
El SAT determinará las cantidades que, como contraprestación, pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el IVA, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero y no podrá ser superior a los mencionados derechos.
Prevalidación Electrónica de Datos
El SAT puede otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos. Los interesados deben acreditar su solvencia moral y económica, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos establecidos por el SAT.
Para obtener esta autorización, los interesados deben contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del SAT, así como con el de los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales. Además, deben llevar un registro simultáneo de sus operaciones.
Las personas autorizadas deben pagar un aprovechamiento mensual por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera.
Otras Disposiciones
- Solo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras.
- Las autoridades aduaneras tienen facultades de comprobación las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
Régimen de Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras. Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, es necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables y acompañar el pedimento con la carta de cupo.
Requisitos para Almacenes Generales de Depósito
Los almacenes generales de depósito deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Destinar instalaciones para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
- Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones.
El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en la suspensión temporal o cancelación de la autorización.
Retiro de Mercancías en Depósito Fiscal
Las mercancías en depósito fiscal pueden retirarse para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
Exposición y Venta de Mercancías en Puertos
Se permite la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, bajo ciertas condiciones y autorizaciones del SAT.
La autorización solo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Adquisición de Mercancías en Depósito Fiscal
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal pueden ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
Limitaciones al Régimen de Depósito Fiscal
La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar.
Reglas Específicas y Procedimientos
Existen reglas específicas y procedimientos detallados para la operación del régimen de depósito fiscal, incluyendo la instalación de equipo de cómputo, el manejo de mercancías, y la emisión de cartas de cupo electrónicas.Los almacenes generales de depósito autorizados deben instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral).
Cancelación de Cartas de Cupo
La carta de cupo electrónica puede cancelarse hasta antes de ser validada con un pedimento, mediante la transmisión electrónica de la información al SAAI.
Identificación de Mercancías en Depósito Fiscal
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deben mantenerse aisladas de las mercancías nacionales o extranjeras mediante etiquetas adheribles de color distintivo y contrastante.
Extracción de Mercancías para Retorno al Extranjero
Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía puede extraerse del local para su retorno al extranjero, amparando su legal estancia con la copia del pedimento de extracción.
Requisitos Adicionales para la Autorización
Para obtener la autorización como almacén general de depósito, se deben cumplir requisitos adicionales, como haber dictaminado los estados financieros para efectos fiscales y presentar planos de los locales.
Ventas a Pasajeros Internacionales
Las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país deben realizarse utilizando sistemas electrónicos de registro fiscal, expidiendo un comprobante fiscal con información detallada del pasajero y la mercancía.
Introducción y Exportación Virtual de Mercancías
Para mercancías nacionales o nacionalizadas, se deben presentar los pedimentos que amparen la introducción a depósito fiscal y la exportación definitiva virtual, sin la presentación física de las mismas.
El cumplimiento de estas regulaciones y procedimientos es esencial para operar dentro del marco legal del comercio exterior en México, garantizando la transparencia y el control en el manejo de mercancías en depósito fiscal.
Tabla Resumen de Obligaciones y Requisitos
| Obligación/Requisito | Descripción |
|---|---|
| Garantía Fiscal | Garantizar el interés fiscal anualmente o mediante contrato de seguro. |
| Instalaciones Aduaneras | Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero. |
| Sistemas de Control | Contar con cámaras, enlace electrónico con el SAT y control de inventarios. |
| Manejo de Mercancías Embargadas | Prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías embargadas. |
| Pagos de Aprovechamiento | Pagar el 5% de los ingresos por servicios de manejo, almacenaje y custodia. |
| Prevalidación Electrónica | Contar con equipo de cómputo enlazado con el SAT y registro simultáneo de operaciones. |
