En el ámbito de las finanzas y la contabilidad, los errores pueden ocurrir, y uno de los más comunes es realizar un depósito en una cuenta bancaria equivocada. Es de humanos cometer errores. El problema surge cuando nos equivocamos al momento de hacer un depósito bancario.
Ante esta situación, es importante estar atento y verificar que es correcta la información antes de hacer cualquier transferencia, ya que una vez cometida la equivocación, tratar de que nos devuelvan el dinero o cancelar la operación puede derivar en toda una peripecia digna de un guion de película de comedia.
Estas equivocaciones son denominadas errores operativos del cliente, es decir, operaciones que el usuario efectuó de forma equivocada.
¿Qué hacer ante un depósito erróneo?
Simón Díaz, director general de la plataforma contable El20.mx, afirmó que sí existe posibilidad de recuperar el dinero de una transferencia, pero dependerá mucho de la operación hecha por el cliente y de la buena voluntad de la persona a la que le llegó la cantidad abonada por error.
- Si la transferencia errónea se hace a una cuenta del mismo banco: Por la inmediatez de la operación, ésta no se podrá detener. Sin embargo, la institución financiera buscará la información del titular de la cuenta al que se envió el depósito, para explicarle la situación y acordar la devolución de los fondos.
- Si la operación se hizo en ventanilla: Puede pedir la ayuda de un ejecutivo para que lo asesore, ya que todas las entidades tienen una hora de corte de caja, la cual depende del sistema de cada banco y podría pedir la cancelación de la transferencia.
Díaz enfatizó que si bien el banco puede apoyar la petición del usuario para el reintegro de su dinero, al final no puede obligar a la persona que se benefició de la transferencia errónea a hacerlo, ya que no se tiene la certeza de que en realidad sea una operación incorrecta o se trate de un fraude.
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¿Y si es de un banco diferente?
En el caso de que el depósito sea interbancario, el banco del afectado debe contactar al banco del beneficiado para la devolución total de la transferencia.
Otro punto, es asegurar y verificar que el nombre del titular y el número de la cuenta correspondan al destinatario al que se hará el depósito.
Revisar el saldo y descubrir que hay dinero con el que antes no se contaba, es una sorpresa agradable. Disponer de él puede resultar tentador para muchos usuarios, sin embargo, vale la pena pensar dos veces antes de hacer uso del recurso.
Recomendaciones de la Condusef
Lo recomendable al detectar una situación de este tipo, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es contactar al banco para comunicar lo sucedido y verificar la procedencia de la transferencia.
La institución remarca que no se debe disponer del dinero en estos casos pues los usuarios podrían hacerse responsables de acciones legales.
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Cuando una persona realiza una transferencia a la cuenta equivocada de un mismo banco, debe contactar a la institución, quien se encargará de localizar al cliente que ha recibido el dinero para comunicarle el error y acordar cómo y cuándo se devolverán los fondos. De esta manera se resguarda la identidad de ambas partes.
Implicaciones legales y fiscales
Cuando un banco detecta un depósito erróneo, generalmente toma acciones para recuperar el dinero. En algunos casos, puede corregir el error sin necesidad de autorización del cliente.
Si una persona se niega a devolver un depósito erróneo, el banco o el afectado pueden presentar una demanda. Esto puede derivar en la obligación de regresar los fondos junto con intereses. Además, las autoridades fiscales podrían intervenir si se registran depósitos inusuales sin justificación.
Las repercusiones también afectan el historial bancario. Los bancos pueden reportar actividades sospechosas, lo que podría afectar la posibilidad de obtener créditos o préstamos.
Si notas un depósito inesperado en tu cuenta, lo recomendable es contactar al banco de inmediato. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda no disponer del dinero y reportarlo de inmediato.
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En términos legales, esto se considera "enriquecimiento sin causa" y puede derivar en problemas legales. Negarse a hacerlo puede conllevar sanciones legales, ya que en algunos países se tipifica como apropiación indebida o fraude.
El artículo 1892 del Código Civil Federal, dispone que existe una presunción de error en el pago, cuando se entrega una cosa que no se debía o que esta ya estaba pagada; situación jurídica que se actualiza en los casos en que una persona realiza un pago a otra, con la cual no tiene ninguna deuda (incluso cuando exista una relación comercial de manera cotidiana y permanente y el pago no se realice a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa), siempre y cuando a la fecha del pago no exista deuda alguna.
En apego a lo anterior, el simple reconocimiento del pago por error, debe proceder a la devolución de las cantidades pagadas, sin que ello tenga implicación o formalidad alguna en la materia impositiva; pues además de que no deriva de operaciones entre las partes, no existe modificación patrimonial del perceptor, porque el supuesto de error está perfectamente tipificado.
No obstante, es importante, tener identificado en la contabilidad el depósito por error, con la correspondencia documental que acredite ese acto, además de la relativa a la devolución de este, pues según el artículo 59, fracción III del CFF, en el ejercicio de facultades de comprobación las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos y el valor de los actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, por lo que la idoneidad de los documentos que prueben el depósito por error, serán suficientes para desvirtuar tal presunción.
Contabilidad y Depósitos Erróneos
Uno de los elementos que permiten evidenciar la realización de operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes, es la contabilidad, la cual está prevista como una obligación en el numeral 28 del CFF.
De conformidad con este ordenamiento la contabilidad se integra por: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Por otro lado, el numeral 59, fracción III del CFF prevé que la autoridad fiscal puede presumir (salvo prueba en contrario), que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Es importante mencionar que, para los efectos de esta presunción se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
Dicha presunción se puede desvirtuar con el asiento contable y su documentación comprobatoria. De modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:
- Registro o identificación del depósito, en la contabilidad
- Origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable
Bajo ese contexto, resulta insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen sin aportar los asientos contables.
Así lo resolvió el TFJA, en la jurisprudencia de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE.
