La contabilidad es un elemento esencial para evidenciar las operaciones realizadas por los contribuyentes, y el numeral 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) la establece como una obligación.
De conformidad con este ordenamiento, la contabilidad se integra por:
- Libros, sistemas y registros contables.
- Papeles de trabajo.
- Estados de cuenta.
- Cuentas especiales.
- Libros y registros sociales.
- Control de inventarios y método de valuación.
- Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
- Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.
- Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.
- Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
- Documentación que acredite sus ingresos y deducciones.
- Documentación que obliguen otras leyes.
Por otro lado, el numeral 59, fracción III del CFF prevé que la autoridad fiscal puede presumir (salvo prueba en contrario), que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Es importante mencionar que, para los efectos de esta presunción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
Dicha presunción se puede desvirtuar con el asiento contable y su documentación comprobatoria.
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De modo que, si la autoridad aplica la presunción porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:
- Registro o identificación del depósito, en la contabilidad.
- Origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable.
Bajo ese contexto, resulta insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen sin aportar los asientos contables.
Así lo resolvió el TFJA, en la jurisprudencia de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 45, p.
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