De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas nacemos con una serie de derechos que son inherentes, es decir, obligatorios de forma natural. Entre ellos, están los derechos a la elección, la autonomía y la autodeterminación. Estos implican que todos tenemos derecho a tomar decisiones y ejercer el control sobre los diversos aspectos de nuestra vida, sin temor a ser discriminados.
La autodeterminación en las personas físicas
Desde la perspectiva de derechos humanos, los conceptos de elección, autonomía y autodeterminación están conectados entre sí. Es fundamental comprender sus definiciones para el ejercicio pleno de los derechos individuales:
- Elección: Implica que tenemos derecho a tomar decisiones sobre lo que hacemos con nosotros mismos para lograr el bienestar.
- Autonomía: Supone el poder de tomar estas decisiones sin presiones, ni violencia de cualquier tipo. Por ejemplo, la autonomía física refiere al nivel de control que tiene una persona sobre su cuerpo.
- Autodeterminación: Refiere a la capacidad para tomar decisiones sobre nuestras identidades y planes a futuro, definir por cuenta propia quiénes somos y deseamos ser, sin el dominio de otras personas o fuerzas externas.
Todos tenemos derecho a tomar decisiones y tener el control sobre nuestra salud, nuestros cuerpos, nuestra sexualidad y nuestra reproducción sin temor a sufrir castigo, represalias, discriminación o violencia. La forma en que cada persona ejerce estos derechos es aplicable a todo, desde cómo expresa su género a cómo identifica su género y su sexualidad. Además, el derecho a información y educación sobre la sexualidad que sea exhaustiva, precisa y no discriminatoria, además de ser un derecho en sí, es fundamental para que las personas jóvenes ejerzan sus otros derechos de una manera informada y empoderada.
El derecho de libre determinación de los pueblos
El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. Este principio es un pilar fundamental del Derecho internacional público.
A lo largo del tiempo se han diferenciado progresivamente dos vertientes de este derecho colectivo:
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| Vertiente | Descripción |
|---|---|
| Externa | Relacionada con la soberanía y el derecho de los pueblos a determinar su lugar en la comunidad internacional. |
| Interna | Define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico. |
La Carta de las Naciones Unidas reconoce en su primer artículo el principio de «libre determinación de los pueblos», junto al de la «igualdad de derechos», como base del orden internacional. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. El derecho de autodeterminación tiene una naturaleza compuesta y polifacética, dado que comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.
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