En el ámbito jurídico, el concepto de persona física es fundamental, refiriéndose a todo individuo humano que posee personalidad jurídica. Esto significa que la ley reconoce a este sujeto como capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte.
El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil, abarcando no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. Una persona física es un individuo humano sujeto a derechos y obligaciones que la Ley recoge, también denominada persona natural. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.
El Código Civil en España señala que las personas naturales (o físicas) adquieren su personalidad civil desde el momento de su nacimiento hasta su muerte.
Regulación de la Persona Física en México
La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano, asegurando su protección y el cumplimiento de sus deberes:
- Código Civil Federal: Establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
- Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: Regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
- Leyes especiales: Como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.
Atributos de la Personalidad de la Persona Física
Las características fundamentales que en el plano jurídico revisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad, que permiten diferenciar a unas personas de otras. Estos atributos son:
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El Nombre
El nombre es el atributo por excelencia de las personas físicas, permitiendo distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes: el nombre de pila y el apellido. Estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco. El nombre corresponde al conjunto de letras y palabras que sirve para identificar a una persona, éste puede formarse con uno o más nombres propios al igual que los apellidos.
El Domicilio
Una persona física puede tener, y de hecho tendrá, varios domicilios simultáneamente, y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. El domicilio es «El lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones, y el ejercicio de sus derechos» (Código Civil del Estado de Nuevo León, Artículo 27).
En primer lugar, se encuentra el domicilio real, que puede ser a su vez:
- El domicilio habitual de la persona física: Es el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (por ejemplo, 6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. (Artículo 29 del Código Civil Federal).
- El domicilio de negocios: Es donde la persona realiza la mayor parte de sus negocios.
- El domicilio accidental: Es simplemente donde la persona física se encuentre.
En segundo lugar, el domicilio legal se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (Artículo 30 del Código Civil Federal).
Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. (Artículo 34 del Código Civil Federal).
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Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis. En primer lugar, lo designa el propio contribuyente, por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o, como ya se ha visto, un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas.
El Estado Civil
Este atributo va más allá del matrimonio, se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. El estado civil consiste en la situación particular de las personas respecto a su familia y sociedad. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
La Capacidad
La capacidad es la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce, mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. (Artículo 22 del Código Civil Federal).
Se puede decir que todas las personas tienen capacidad de goce. Esta capacidad se adquiere por el simple hecho de existir, obteniéndose al nacer y perdiéndose al morir. Por ejemplo, un menor de edad puede heredar una sociedad mercantil (tiene capacidad de goce). Sin embargo, no puede administrarla por sí mismo (pues carece de la capacidad de ejercicio; en este caso, la administración podría hacerse con ayuda de un tutor).
A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta, con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Artículo 23 del Código Civil Federal). El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. (Artículo 24 del Código Civil Federal).
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El Patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Esto incluye sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo). El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona que tienen relación con el valor económico.
Los Derechos de la Personalidad: Una Perspectiva Integral
El estudio de los derechos de la personalidad es fundamental para la protección del individuo. A menudo, en el derecho, los estudios sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos abarcan el espectro fundamental de la protección a la persona. Sin embargo, pocas veces se llega a establecer como punto de partida la protección de la persona desde una perspectiva privada, propia del derecho civil. La obra "Personas y derechos de la personalidad" de Juan José Bonilla Sánchez, presentada en la Universidad de Sevilla en 2009, es una novedad en este campo, explorando estos derechos desde una perspectiva multidisciplinar.
La investigación de Bonilla Sánchez subraya el carácter interdisciplinario del tema, pues surge de la colaboración de varios departamentos universitarios, desde el Derecho Civil y el Internacional Privado hasta el Constitucional. Como señala el autor: "El derecho impera porque existe la persona, para servirle como instrumento de ordenación y defensa de sí misma y de sus intereses". Esta posición interdisciplinaria es una base fundamental para justificar una solución sostenible y lógica a los conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad.
La obra establece una relación indispensable entre el derecho humano-fundamental y la personalidad, además de las libertades públicas, delineando también sus diferencias. Para el autor, los derechos humanos preservan a la persona frente a las agresiones del Estado, bien sean causadas directa o indirectamente, esto es, aunque tuvieran su origen en conductas de otros particulares. La tutela de estos derechos de la personalidad se ha llevado a cabo en España, tradicionalmente, mediante la acción penal por delito de injuria o calumnia, o a través de la reclamación civil de responsabilidad extracontractual propia del artículo 1902 del Código Civil español, que da lugar a la indemnización o compensación de los daños morales causados por su lesión.
El Derecho al Honor
El derecho al honor se aborda desde una perspectiva histórica, lingüística, normativa y jurisprudencial, acercando al lector a un concepto crítico. Se analizan los posibles ataques contra el honor a través de las libertades de información y expresión a partir de la Ley Orgánica 1/1982 y un exhaustivo estudio de casos resueltos por el Tribunal Supremo español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Es novedoso el análisis técnico que se realiza a los casos de reportaje neutral y los denominados juicios paralelos. El autor también realiza un análisis de la protección penal del derecho al honor, coincidiendo con muchos autores nacionales y foráneos, en que se estaba extrapolando la doctrina constitucional y civil al ámbito penal.
El Derecho a la Intimidad
El estudio del derecho a la intimidad abarca el contenido de la vida privada y la integridad corporal, analizando casos a través de sentencias del Tribunal Supremo español. Se realiza un estudio novedoso sobre la tutela penal en el caso de este derecho, donde se deja esclarecido que el bien jurídico salvaguardado no es el derecho de propiedad sobre el documento o soporte físico o virtual que contiene los datos, sino la confidencialidad de la comunicación, cuyo desvelamiento atenta contra la intimidad de las personas.
El Derecho a la Propia Imagen
Este derecho, más moderno que los anteriores, es un derecho fundamental de la personalidad de los llamados de autodeterminación personal que incluye el nombre y la voz. El bien jurídico protegido es la figura humana, como atributo de la personalidad y como elemento básico para la identificación de su titular como persona diferente a los demás.
El Derecho a la Protección de Datos
Este es un tema muy novedoso, considerado como toda información útil para responder a alguna pregunta, a un elemento objetivo portador de información, o a un simple registro incorporado a un soporte físico o lógico, susceptible de ser convertido en información. La vinculación de los derechos de la personalidad con el nacimiento de Internet recuerda las palabras de Norberto Bobbio: "Los derechos nacen cuando deben o pueden nacer". Esto queda justificado en España por la protección de estos datos a través de la Ley de Protección de Datos Personales española, LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21-12.
El autor defiende la autonomía de los datos personales como derecho de la personalidad independiente del derecho a la intimidad, explicando que la protección de datos permite la limitación del uso de la informática ante un derecho fundamental de contenido esencial que rebasa los límites de la intimidad, ya que no solo supone el deber negativo de evitar injerencias en la esfera de la vida privada de los individuos, sino también la facultad positiva de controlar la información personal tratada y disponible sobre los mismos.
Conflictos entre Derechos y Libertades
De suma relevancia es la solución que aporta el autor a la solución de los conflictos entre los bienes constitucionales, utilizando el juicio de ponderación o proporcionalidad. Esto es crucial para la pacificación de los conflictos entre las personas, los derechos de la personalidad y las libertades públicas, sosteniendo criterios ponderativos y rechazando las soluciones basadas en la malicia efectiva.
La Persona Física en el Ámbito Fiscal Mexicano
En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales. A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Ahora que ya se entiende que todos los seres humanos somos personas físicas, es importante conocer los regímenes aplicables en materia de impuestos. Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos.
Regímenes Fiscales para Personas Físicas
A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales:
- Asalariados: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
- Servicios profesionales (honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Actividades empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
Otros regímenes fiscales para personas físicas incluyen:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de sueldos y salarios.
- Régimen de honorarios o servicios profesionales.
- Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
- Régimen de actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
- Régimen de ingresos por plataformas digitales.
Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.
Obligaciones y Trámites Fiscales
Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario. Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.
Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal. Además, tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
Visto esto, antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.
Persona Física vs. Persona Jurídica: Distinciones Clave
Es normal que desconozcas cierta terminología legal. En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral (o jurídica). ¿Alguna vez te has preguntado qué significa realmente el término persona jurídica cuando estás creando un negocio? La persona jurídica es una figura fundamental que otorga existencia a una entidad con derechos y obligaciones, diferente de una persona física. Sin embargo, mucha gente desconoce las implicaciones que tiene elegir un tipo u otro. Es importante destacar que todas las personas físicas tienen personalidad jurídica, pero también existen otras formas para las empresas.
La personalidad jurídica representa la capacidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y obligaciones. Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas, reconocida por el Estado a través de las leyes. Esta condición no está limitada únicamente a los seres humanos. En Derecho se reconocen dos tipos de sujetos: las personas físicas (seres humanos) y las personas jurídicas (entidades).
Las personas jurídicas son, en esencia, un producto abstracto del derecho. Existen gracias al reconocimiento legal y permiten a comunidades jurídicamente organizadas cumplir objetivos comunes. Además, una entidad con personalidad jurídica cuenta con atributos propios como denominación social, domicilio, capacidad para tener bienes, obligaciones y derechos, así como nacionalidad y patrimonio propio. Una persona jurídica es una organización, asociación o corporación de interés público o particular. Cualquier entidad adquiere su personalidad jurídica en el momento de su constitución, que en España es cuando se inscribe en el Registro Civil. Una persona jurídica también es sujeto de derechos y obligaciones según dicta la ley, aunque tales derechos y obligaciones son de distinta naturaleza que aquellos a los que están sujetos las personas físicas.
Principales Diferencias
Definición
- Persona física: Es un ser humano individual con derechos y obligaciones.
- Persona moral: Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia.
Personalidad Jurídica
- Persona física: Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento.
- Persona moral: Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro.
Capacidad Legal
- Persona física: Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento.
- Persona moral: Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución.
Ejercicio Económico
- Persona física: Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia.
- Persona moral: Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre.
Identificación Fiscal
- Persona física: Se identifica con un RFC personal ante el SAT.
- Persona moral: Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad.
Representación Legal
- Persona física: No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades.
- Persona moral: Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado.
Responsabilidad
- Persona física: Una persona natural es responsable de las deudas y obligaciones a nivel personal. De esta se deriva también que, como personas físicas, deban responder a sus deudas y obligaciones con su patrimonio personal. Cuando una persona física - como un autónomo - es insolvente y, por lo tanto, no puede responder a sus deudas, debe solicitar el concurso de acreedores.
- Persona moral: Esto quiere decir, por ejemplo, que en caso de responder a deudas y obligaciones, las empresas deben hacerlo con su patrimonio como empresa sin afectar al patrimonio personal de sus integrantes como personas físicas.
Una empresa es una persona jurídica, y eso con independencia de sus integrantes - administradores, trabajadores, etc. - que son personas físicas. Esto quiere decir que la empresa, como tal, es una persona jurídica sujeta a unos derechos y obligaciones que solo implican a la empresa, no a sus integrantes como persona física. Otro asunto distinto son los autónomos. Estos son personas físicas, aunque emprendan una actividad profesional o económica.
Las personas físicas en España pueden solicitar un certificado digital con el fin de poder identificarse en Internet de manera fidedigna e intercambiar información con otras personas y organismos públicos. El certificado lo otorga la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consiste en un documento digital con los datos identificativos de la persona física.
