Un acreedor es una persona u organización a quien se le debe dinero o cualquier otro tipo de obligación financiera. En otras palabras, es aquel que ha proporcionado fondos, bienes o servicios a otra organización o persona y tiene el derecho legal de recibir la devolución o compensación acordada por la otra parte que es el deudor. Estos acreedores pueden tomar la forma de individuos, empresas, instituciones financieras, entidades gubernamentales u otras organizaciones. El acreedor, como lo hemos visto, es una persona natural o jurídica con la que alguien tiene una obligación judicial, usualmente mediada por un contrato.
Tipos de Acreedores
Existen diversos tipos de acreedores, cada uno relacionado con el tipo de compromiso asumido o el tipo de ayuda o servicio prestado. El Código Civil Federal de México menciona a lo largo de toda la ley distintos tipos de acreedores. Todos estos tipos de acreedores representan a aquellos con quienes se ha adquirido una obligación financiera a cambio de algún tipo de apoyo económico o servicio. Existen, además, diferentes tipos de acreedores según diversas variables.
Aquí presentamos una clasificación de los acreedores basada en la naturaleza de la obligación:
| Tipo de Acreedor | Descripción principal | Características destacadas |
|---|---|---|
| Personal | Individuo conocido que ha prestado dinero en una transacción informal. | Deuda no documentada, usualmente entre allegados. |
| Financiero | Instituciones como bancos u otras entidades que otorgan préstamos o créditos. | Entidades formales que operan en el sector financiero. |
| Gubernamental | Se refiere a deudas con el gobierno. | Incluye impuestos o multas pendientes de pago. |
| Hipotecario | Instituciones financieras que ofrecen préstamos específicos para la compra de bienes inmuebles. | La propiedad se utiliza como garantía del préstamo. |
| Comercial | Surge cuando se adquieren productos o servicios con un plan de pago posterior a la entrega. | Comúnmente asociado a compras a crédito en tiendas o con proveedores. |
| Pignoraticio o Prendario | Acreedor de una deuda en la que el deudor entrega un bien mueble como garantía, conocida como prenda. | El acreedor tiene el derecho de retener el objeto hasta que se realice el pago. |
| Real | Deuda que está acreditada documentalmente. | Permite la reclamación de la deuda por la vía judicial. |
Clasificación según la Prelación de Créditos
Dicha clasificación se hace de acuerdo a la prelación de los créditos, es decir, la forma y orden en el que deben ser pagados, especialmente relevante en situaciones de concurso de acreedores.
| Tipo de Acreedor | Orden de Cobro | Descripción |
|---|---|---|
| Privilegiado | Primero | Tienen la ventaja de ser cobrados antes que otras deudas; son los primeros que cobran en el concurso de acreedores. |
| Ordinario | Segundo | Cobran después que los privilegiados, ya que no disfrutan de ningún privilegio especial en el concurso. |
| Subordinado | Tercero/Último | Se encuentran en la última categoría de créditos y, por lo tanto, cobran en último lugar. |
Derechos del Acreedor
En cuanto a sus derechos, algunos que se pueden destacar según la ley son fundamentales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. El derecho básico del acreedor es el derecho a cobrar las deudas cuando no se pagan en los plazos estipulados previamente en un contrato. El derecho básico del acreedor es el de cobrar su deuda (crédito).
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- Recepción de pago: Tienen el derecho fundamental de recibir el pago de las deudas, ya sea del deudor o de un tercero autorizado.
- Cesión de bienes: Pueden aceptar la cesión de bienes por parte del deudor como forma de pago, sujeta a ciertas condiciones legales. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
- No transferencia de derechos a terceros: En general, no están obligados a ceder sus derechos a terceros que realicen pagos en nombre del deudor, excepto en circunstancias específicas previstas en la ley.
- Irresponsabilidad por pagos de buena fe: Si se realiza un pago con bienes pertenecientes a otra persona y el acreedor lo acepta de buena fe, no puede ser objeto de reclamación posterior.
- Exigir cumplimiento o resolución: El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
- Retención de garantía: El acreedor podrá conservar la prenda en custodia hasta que se le pague la deuda. Tiene el derecho de retener el objeto de la prenda en su poder hasta que se pague la deuda.
- Derecho a los frutos: El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.
- Mantener preferencias sobre la cosa: Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa, lo que implica un derecho a mantenerlas si no se autoriza el retiro.
Obligaciones del Acreedor
El Código Civil Federal también establece múltiples obligaciones para los acreedores. En todo caso, el acreedor también tiene obligaciones que pueden ser específicas, que varían de acuerdo al tipo de préstamos que haga, o generales, como cumplir con lo pactado en el contrato y no vulnerar los derechos del deudor. Por otro lado, la obligación general y común para todos los tipos de acreedores es la de ajustarse a la legalidad para reclamar su crédito.
- Aceptar el pago de terceros: Están obligados a aceptar los pagos realizados por terceros en nombre del deudor, según el artículo 2072.
- Aceptar la especificación de pagos: Si un deudor tiene múltiples deudas con un mismo acreedor, al hacer un pago, puede especificar a qué deuda se destinará, y el acreedor debe respetar esa especificación, según el artículo 2092.
- Indemnización por cambio de domicilio: Cuando un deudor o acreedor cambia voluntariamente de domicilio después de celebrar el contrato y esto resulta en gastos adicionales para obtener el pago, el artículo 2085 establece que la parte que cambió de domicilio debe compensar a la otra parte por estos gastos.
- Aceptar pagos en lugar designado: Deben aceptar los pagos en el lugar indicado en el contrato o de acuerdo con la ley, según lo establece el artículo 2082.
Aspectos Generales de las Obligaciones
El Código Civil establece principios fundamentales que rigen las obligaciones y, por ende, impactan en la relación entre acreedor y deudor, asegurando un marco legal para su cumplimiento.
- Las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen.
- La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.
- En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe.
- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
- Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquélla.
- La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar, íntegramente las cosas objeto de la misma.
- Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.
- El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
- La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso.
- El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.
- En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla.
- El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
- Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor.
- La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores.
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