¡Descubre tus Derechos y Obligaciones como Contribuyente según el CFF en México! Guía Esencial para Evitar Problemas Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes, una vez que se encuentren en una situación jurídica o de hecho prevista en la ley, estarán a lo establecido por las mismas leyes para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. El fin primordial de este instrumento normativo es reconocer y enunciar las principales garantías de los particulares en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversas obligaciones para los contribuyentes, entre las cuales se encuentran:

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

La inscripción al RFC es una obligación fundamental. Los requisitos para la inscripción al RFC están detallados en el Art. 27 del CFF.

Llevar Contabilidad

El Art. 28 del CFF establece la obligación de llevar contabilidad. La integración de la contabilidad debe asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

Expedición de Comprobantes Fiscales

Los Arts. 29, 29-A, 29-B y 29-C del CFF regulan la expedición de comprobantes fiscales. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento.

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El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan.

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código.

Requisitos de los Comprobantes Fiscales

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Quienes expidan los comprobantes referidos ya no tendrán la obligación de asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes.

Los comprobantes fiscales deben contener la siguiente información:

  1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
  2. Contener impreso el número de folio.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
  5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
  7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
  9. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo, sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.

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Guarda de la Documentación

El artículo 30 del CFF establece que dicha documentación deberán conservarla en el domicilio fiscal o en el autorizado para llevar la contabilidad, como puede ser el despacho de su contador y siempre deberá estar a disposición de las autoridades fiscales.

Los plazos para la guarda de documentación son:

  • 5 años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
  • Cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo. 5 años, a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
  • Si se hubiera promovido algún recurso o juicio. 5 años, a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.

También se deben conservar por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate:

  • Actas constitutivas de personas morales.
  • Contratos de asociación en participación.
  • Actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social.
  • La fusión o la escisión de sociedades.
  • Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades.
  • Documentación con información necesaria para determinar los ajustes en la enajenación de acciones.
  • Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales.

Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital deben ser conservados de conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

Formatos y Medios Electrónicos

El Art. 31 del CFF regula el uso de formatos y medios electrónicos. Los medios electrónicos han sido, en los últimos años, una herramienta necesaria para la autoridad fiscal, con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se ha emitido regalas de carácter general que ayudan a entender el mecanismo de presentación de avisos o declaraciones por medios electrónicos, sin embargo, no se han dejado a un lado los formatos oficiales para realizar algunos trámites ante la autoridad fiscal, para ello el SAT emite una regla miscelánea que da derecho a los contribuyentes a utilizar formatos oficiales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 31 del CFF y no dejar en un estado de indefensión a los contribuyentes.

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Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones, siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.

Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral.

Dictamen de Contador Público

El Art. 32-A y 52 del CFF establecen los requisitos para dictaminar Estados Financieros.

Están obligados a dictaminar sus estados financieros:

  1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que, por lo menos, 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  2. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.
  4. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Transporte de Mercancías

El Art. 29-B del CFF se refiere a la documentación que ampara mercancías. Entre esta documentación se encuentra la carta de porte.

Otros Artículos Relevantes del CFF

Artículo 19

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 20

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 21

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

Artículo 22

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

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