Para empezar, es importante definir que las personas físicas, según el SAT, son “individuos que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), los cuales tienen derechos y obligaciones.”.
Como seguramente sabes, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) distingue, a grandes rasgos, entre dos tipos de contribuyentes: las personas físicas -individuos- y las personas morales -empresas-. La principal confusión que existe al momento de hablar de este régimen es que, comúnmente, se suele enfocar la atención en las personas físicas (empleados) y las personas morales (empresarios), lo que provoca un entendimiento general de que solo existen estas dos opciones.
Sin embargo, existe un término que puede generar confusión: el de las personas físicas con actividades empresariales. En este artículo te explicamos a profundidad qué es el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales, cuáles son sus obligaciones, ventajas y desventajas, así como los otros regímenes en los que te puedes registrar, de acuerdo a las actividades que realizas.
¿Qué es un Régimen Fiscal?
Antes de abordar las características particulares del régimen de las personas físicas con actividades empresariales, es importante saber qué es un régimen fiscal. Todas las personas que obtienen ingresos por las actividades que realizan tienen la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, sus obligaciones fiscales varían de acuerdo con el régimen en el que se encuentren inscritos. Por ello, es importante que sepas el régimen fiscal que te corresponde, según tus actividades o tus ingresos.
El régimen fiscal es el conjunto de reglas bajo las que tributas según tus ingresos y actividades. Entender qué es una persona física, sus ejemplos y para qué sirve en el SAT es clave si estás empezando a vender, trabajar por tu cuenta o formalizar tu operación.
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Persona Física o Moral
Como ya hemos comentado, la distinción básica es la que se realiza entre personas físicas y morales. Pero, ¿sabes en qué se diferencian exactamente o cuáles son sus características principales? ¿Sabes cuáles son las obligaciones y derechos de cada una?
Conforme a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 1, tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes. Asimismo, la ley hace una clara división entre estos dos tipos de régimen.
Todas las personas somos, en esencia, personas físicas en términos fiscales, es decir, aquellas personas que tienen derechos y, por lo tanto, obligaciones. Una persona física es un individuo, es decir, una persona real, que puede tener derechos y obligaciones ante la ley. Para efectos prácticos, las personas físicas son aquellas que cuentan con un nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento.
La diferencia está cuando dos o más personas físicas se unen para constituir una organización, ya sea una empresa, una sociedad con fines de lucro, una asociación civil o una fundación. En ese caso, constituyen una persona moral. Una persona moral, también conocida como persona jurídica, es una entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin común, ya sea lucrativo o no lucrativo. Mientras tanto, a las personas morales se les identifica con una razón social. Esta puede ser un nombre inventado, correspondiente a la organización, por ejemplo, o algo que indique la actividad comercial que la empresa desempeña. Ejemplos comunes: Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
Una fórmula sencilla para distinguir entre ambos términos es la siguiente:
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- Una persona física es un individuo.
- La persona moral es la que se conforma a través de la asociación de varias personas físicas; es decir, de individuos organizados en una agrupación.
A diferencia de una empresa, una persona física no necesita una razón social para existir fiscalmente. Por eso, muchos vendedores de Mercado Libre, Shopify o Tiendanube comienzan como persona física. Para muchos emprendedores, es la puerta de entrada a la formalidad.
Al asesorar a un cliente que busca iniciar un negocio en México, una de las primeras decisiones clave es elegir la figura legal bajo la cual operará: persona física con actividad empresarial o persona moral. Tanto la persona física con actividad empresarial como la persona moral ofrecen ventajas, pero también implican compromisos distintos. Visto esto, antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.
Regímenes Fiscales de las Personas Físicas
Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, veamos qué regímenes son aplicables a las personas físicas en materia de impuestos. Las personas físicas pueden registrarse en uno de los siguientes regímenes fiscales de acuerdo con las actividades que realicen y sus ingresos. Dentro de los diferentes tipos de personas físicas existen distintos regímenes fiscales, estos son: asalariados, arrendamiento, actividades empresariales, Régimen Simplificado de Confianza, etc.
Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos.
Algunos de los regímenes más comunes son:
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- Asalariados: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
- Servicios profesionales (Honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Arrendamiento: Este régimen corresponde a las personas que obtienen ingresos por rentar o alquilar propiedades inmuebles.
- Actividades empresariales: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas. Es el más común y se considera como el Régimen General, es decir, cuando no cumples los requisitos de otro Régimen vas al Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial o Servicios Profesionales.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): En éste pueden registrarse personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos, siempre y cuando las actividades que realizan no requieran título profesional.
Persona Física con Actividad Empresarial
Cuando hablamos de persona física con actividad empresarial nos referimos a un régimen fiscal, específicamente a las personas que perciben ingresos, ya que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia.
Por definición, el SAT indica que a las personas físicas con actividad empresarial son "aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)".
A grandes rasgos, este concepto hace referencia a personas que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia, sin conformar una empresa. También abarca a contribuyentes que generan ingresos por autotransporte, a raíz de la agricultura, de la ganadería o de la pesca.
Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial. Técnicamente, no importa si quienes tributan en este régimen poseen o no un título profesional.
Ejemplos de actividades que se engloban en este régimen incluyen ser una persona emprendedora con una cafetería o cocina económica, trabajar en proyectos temporales y cobrar en el esquema de honorarios, ofrecer servicios profesionales de manera independiente o ser freelancer, brindar servicio técnico para reparar teléfonos celulares o equipos de cómputo, impartir cursos o capacitaciones, ser repartidor de alimentos, enseñar inglés con clases personalizadas, dedicarse a la consultoría de manera autónoma, tener una actividad económica relacionada con agricultura o con la ganadería, llevar un centro educativo como empresa, tener una refaccionaria o una tienda de abarrotes, reparar bicicletas o tener un taller mecánico, brindar servicios de sastrería o trabajos textiles, preparar bebidas en algún club nocturno, producir contenidos para alguna industria cultural de forma libre, o ser terapeuta o dar consultas psicológicas.
Si te dedicas a cualquiera de estas actividades o cuentas con algún otro negocio autónomo, entonces eres de los contribuyentes que deben estar adscritos bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales, y por lo tanto, estás obligado a cumplir ciertas normas sujetas, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ventajas de ser Persona Física con Actividad Empresarial
Las personas que generan ingresos de manera independiente tienen el beneficio de poder administrar sus propios costos de operación, así como establecer sus propios tiempos para trabajar. En otras palabras, son sus propios jefes. Al ser tú el que disfrutará de las utilidades que resulten de la actividad independiente que desarrolles, todas las decisiones que tomes sobre tu negocio dependerán de tu juicio en absoluto, de nadie más.
Frente a una persona moral, una ventaja de ser persona física con actividad empresarial es el dinero que te puedes ahorrar en gastos de constitución. Las personas físicas con actividades empresariales no tienen que hacer ese tipo de trámites o desembolsos, que sí requieren las personas morales, quienes deben realizar más trámites administrativos para que su organización pueda operar de manera formal, incluyendo trámites ante notario público.
Además, no deben repartir utilidades, pues son los únicos beneficiarios de sus ganancias. La toma de decisiones comerciales depende completamente del individuo, al no contar con socios ni otras figuras de autoridad legal.
Desventajas de este Régimen
Una de las desventajas más frecuentes para quienes realizan trabajo de forma autónoma es que uno mismo debe mantenerse activo de manera constante para generar ingresos, ya que, dependiendo de la actividad económica que desempeñe, pueden existir temporadas bajas, por lo que es necesario saber gestionar los ingresos, así como el tiempo dedicado a este trabajo.
Por otro lado, las personas físicas con actividades empresariales generalmente no cuentan con prestaciones. Ellos mismos tienen que cubrir sus gastos médicos, en caso de que los necesiten, en vez de hacerlo a través del seguro social mexicano (IMSS). Con el nuevo sistema de pensión AFORE solamente estarían aumentándolo mediante aportaciones voluntarias. Tampoco cotizan en el Infonavit y, además, son responsables legales ante cualquier complicación que pudiera presentarse en su trabajo.
Obligaciones Fiscales de las Personas Físicas con Actividades Empresariales
Ser una persona física con actividad empresarial viene con muchos beneficios; sin embargo, también existen unas obligaciones fiscales que deberás cumplir.
La primera de ellas es la de expedir facturas electrónicas (también conocidas como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI), cada vez que generen un ingreso. Recuerda que, en general, para que las personas físicas puedan generar los CFDI que comprueban su actividad económica, antes que nada, deben disponer de su firma electrónica o e-firma (.KEY), de su archivo de certificación (.CER) así como de su respectiva contraseña. Con estos ficheros de uso personal, el usuario podrá ingresar al portal de internet del SAT y generar las facturas que necesite. Pero si, en cambio, prefieren emitir estos comprobantes fiscales por medio de un sistema especializado de contabilidad electrónica, pueden recurrir a diversas herramientas disponibles.
Asimismo, quienes tributan bajo este régimen deben presentar declaraciones mensuales provisionales para el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y declaraciones anuales. Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente.
Otras obligaciones incluyen:
- Inscribirte en el RFC.
- Mantener actualizada tu información ante el RFC.
- Llevar tu contabilidad.
- Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
- Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
- Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
- Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
No obstante, también acceden a ciertos beneficios. Por ejemplo, pueden realizar deducciones para disminuir el pago de impuestos. Para ello, solo deben solicitar factura de sus gastos deducibles. Además, pueden acceder a estímulos fiscales para reducir el pago de ISR y pueden optar entre facturar de forma gratuita a través de la aplicación “Mis Cuentas” del SAT o hacerlo por medio del proveedor de facturas o del sistema de contabilidad electrónica de su preferencia. En caso de que obtengas saldo a favor, el SAT te notificará la buena noticia y podrás solicitar la devolución de tu saldo, operación que será efectuada dentro de los primeros cinco días después de la declaración anual.
Requisitos y Proceso para Darse de Alta como Persona Física con Actividad Empresarial
Si ya te identificaste en una de las actividades correspondientes al régimen de persona física con actividad empresarial, deberás darte de alta como tal ante el SAT. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una serie de requisitos que debes cumplir para poder darte de alta como persona física con actividad empresarial, estos son:
- Acuse de preinscripción al RFC.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Identificación oficial con fotografía.
- Si eres extranjero deberás llevar tu forma migratoria múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.
- Llevar tu CURP impresa.
- Tener un USB y si está previamente formateado es un plus.
- Llevar tu acta de nacimiento, en el caso de que los datos del CURP (Clave Única de Registro de Población) no hayan sido certificados.
Es relevante señalar que todos los documentos debes llevarlos originales, pues el SAT no se queda con ninguno de estos documentos, ellos lo escanean y te lo regresan al instante. Además, tus documentos deben ser legibles y claros, sin borrones o tachones, ya que esto solo hará que el trámite se entorpezca y sea más lento.
Si ya consignaste todos los requisitos mencionados anteriormente, estos son los pasos que debes seguir a continuación:
- Solicitar una cita ante el SAT de forma online o por vía telefónica. Deberás escoger la opción de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC), lo cual es una clave única de registro para identificar a cualquiera que realice una actividad económica y deba contribuir ante el SAT.
- Si ya tienes tu «contraseña» del SAT, antes llamada CIEC, puedes realizar el «Aviso de actualización de actividades económicas» y darte de alta en el régimen deseado desde la página de internet.
Aunque no es obligatorio, se recomienda llevar la preinscripción al RFC para ahorrar tiempo. Una vez que acudas a tu cita, recibirás tu Cédula de Identificación Fiscal, un acuse de inscripción en el RFC y tu firma electrónica (e.Firma) en la USB.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Ahora que ya sabes todo sobre el régimen de personas físicas con actividades empresariales, veamos sus diferencias con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). De este modo podrás saber cuál se ajusta más a tus circunstancias o cuál te resulta más conveniente según tus actividades.
Esta categoría fue creada con la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de combatir la informalidad, lo que facilitó la incorporación de comerciantes y fomentó la creación de pequeñas y medianas empresas (PyME’s). Se trata de una solución para aquellas personas físicas que desempeñan actividades empresariales y perciben ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales, así como aquellos contribuyentes que no usan la herramienta “Mis cuentas” del SAT. Cabe mencionar que el RIF se implementó para sustituir el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así como al Régimen de Intermedios. Además contempla actividades y servicios que se pueden ofrecer sin la necesidad de contar con título profesional. De ahí su similitud con el régimen de incorporación fiscal.
Ventajas y Beneficios de estar adscrito bajo el RIF
Por un lado, cuando te registras en el régimen de incorporación fiscal, la autoridad otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento para el primer año. Es decir, que quedarás exento de impuestos en el año de tu incorporación. Además, para los años subsecuentes podrás obtener descuentos de entre 90 y 10 por ciento en el pago de impuestos. En caso de que tus ingresos no logren alcanzar la cifra de 300 mil pesos anuales, quedas exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
Otra ventaja adicional es que, a diferencia de las personas físicas con actividades empresariales, que deben realizar declaraciones mensualmente, quienes tributan bajo el régimen de incorporación fiscal solo deben hacerlo bimestralmente. Además, no están obligados a expedir facturas electrónicas por montos menores a los $250 pesos, si sus clientes o contratistas no lo solicitan.
Diferencias Clave entre PFAE y RIF
Como podrás notar, el régimen de personas físicas con actividades empresariales y el de incorporación fiscal tienen ciertas similitudes. Sin embargo, también existen diferencias importantes, las cuales se resumen a continuación:
| Característica | Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) | Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) |
|---|---|---|
| Límite de Ingresos Anuales | Sin límite explícito (puede ser el régimen general para cualquier monto) | Menos de 2 millones de pesos (requisito para acceder) |
| Declaraciones | Mensuales y anuales | Bimestrales |
| Descuentos en ISR | Acceso a deducciones y estímulos fiscales generales | 100% el primer año, decreciendo 10% cada año subsiguiente |
| Exención IVA/IEPS | No aplica por default | Si ingresos anuales son menores a $300,000 |
| Actividades con Título Profesional | Pueden realizarse | Actividades que no requieran título profesional |
| Facturación por montos < $250 | Obligatoria si se emite CFDI por la operación | No obligatoria si el cliente no la solicita |
Una Situación Especial: ¿Puedes tributar en los dos regímenes?
Si apenas estás por empezar tu vida empresarial, y, por ende, próximamente te darás de alta en el SAT, conocer las diferencias entre los regímenes que existen te ayudará a determinar con cuidado a cuál debes inscribirte o cuál te conviene más.
Sin embargo, toma en cuenta que, a partir de este año, podrías tributar tanto en el régimen de personas físicas con actividades empresariales como en el de incorporación fiscal, siempre y cuando te encuentres en una circunstancia muy particular. Dicha circunstancia consiste en obtener ingresos de forma independiente, pero también a través de plataformas digitales de servicios de transporte, alimentos y hospedaje. A partir del 1 de junio de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deberán tributar dentro del régimen de actividades empresariales, de acuerdo al artículo 111 fracción VI de la ley del ISR.
