Descubre Cómo el IVA Impacta el Transporte Privado de Pasajeros y Qué Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto que grava territorialmente bienes, servicios, uso o goce e importaciones. Su impacto en la economía es significativo, aplicando generalmente un 16% al consumo.

Actividades Exentas de IVA

No obstante, existen actos o actividades que, por su naturaleza, están exentos del IVA. Tal es el caso de la prestación de servicios de transporte de personas, el cual se encuentra exento del impuesto, según la fracción V del artículo 15 de la LIVA.

Transporte Público Terrestre

Dicho ordenamiento establece que no se pagará el impuesto por el servicio de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Asimismo la regla 4.3.6. de la RMISC 2018, prevé los siguientes supuestos en los cuales queda exenta dicha prestación:

  • Cuando la distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Se entiende por origen el lugar donde aborde el pasajero, y por destino el lugar de descenso.
  • El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
  • El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, el cual se puede consultar en la siguiente liga.

Es importante mencionar que en caso en que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

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Ejemplos y Consideraciones

El artículo 15 de la LIVA exenta del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para tales efectos, la regla 4.3.6. de la RMISC 2021 establece que se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en dichas áreas cuando el origen y destino del viaje: sea igual o menor a 30 kilómetros, entendiendo como origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso de él se ubiquen en un mismo municipio, y se sitúen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios.

Para tales efectos, en el Anexo 22 de la RMISC se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Por ejemplo, si se presta el servicio de transporte con un taxi público, de origen de la CDMX a Querétaro, este tendría que gravar IVA, pues no se ubica en ninguno de los supuestos mencionados.

Por último, cabe recordar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

Transporte Aéreo Internacional

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. Consecuentemente, es posible considerar que, en el caso del transporte internacional, es un servicio que se presta en territorio nacional cuando se inicia el viaje en México, en la modalidad de viaje sencillo o redondo.

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Transporte Internacional de Bienes

Por lo anterior, podemos concluir que la totalidad del servicio de transportación internacional de bienes, prestada por residentes en el país por vía marítima, férrea y por carretera, se encuentra gravado al 0%.

Implicaciones de las Actividades Exentas

Las actividades exentas de IVA generan muchas dudas tanto a empresarios como a consumidores. ¿Por qué ciertos servicios no pagan este impuesto? ¿Cómo afecta esto a los proveedores de esos servicios?

La Ley del IVA establece claramente qué actividades están exentas de este impuesto. El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios. Sin embargo, no todos los servicios relacionados con la salud están exentos. Para fomentar el acceso a la educación, la ley establece que ciertos niveles educativos están exentos de IVA. A pesar de esto, no toda la educación privada está exenta. El derecho a la vivienda es otro de los sectores protegidos dentro del esquema de exenciones del IVA.

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