El tratamiento contable y fiscal del mantenimiento de equipos de transporte es un tema crucial para las empresas. La correcta aplicación de las normativas puede impactar significativamente en la carga tributaria y en la presentación de los estados financieros.
Deducciones de Inversiones según el Artículo 31 de la Ley del ISR
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
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Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Porcentajes de Deducción en el Transporte
Existen porcentajes específicos para la deducción de inversiones en ciertos sectores. Por ejemplo, se establece un:
- 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.
Limitaciones a las Deducciones
Existen ciertas limitaciones en cuanto a las deducciones de inversiones. Por ejemplo:
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Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio.
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.
Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Artículo 37)
Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.
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Tratamiento de Refacciones para Mantenimiento
El inventario es conjunto de bienes destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancías o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de las operaciones.
Para efectos contables las refacciones para mantenimiento deben formar parte de los inventarios; sin embargo, la definición fiscal contenida en los artículos 39 y 40 de la LISR tiene una connotación distinta, porque solo considera las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidos con las devoluciones y los descuentos de los bienes que se destinen a su enajenación, sin figurar lo relativo a la compra de bienes destinados al mantenimiento de los equipos de transporte.
Por lo tanto, para efectos fiscales estos conceptos tienen la naturaleza de un gasto corriente para la empresa al no estar identificados con la producción.
Consideraciones Adicionales
- Deducción de Gastos del Bien Mueble: La deducción del automóvil por concepto de inversión se realiza vía depreciación con los porcentajes ya conocidos, 25% para efectos de ISR.
- IVA: No hay deducibilidad en este impuesto, ya que es un acto exento del mismo tal como lo marca el Art. 9 F IV.
- Contrato de Comodato: Es una opción en la que la cosa se concede gratuitamente, sin remuneración al comodante y sin límite de tiempo de uso. El comodatario se obliga a conservar la cosa, erogando los gastos para el uso y conservación del mismo, sin límite de deducción para los gastos de uso y conservación siempre y cuando sea “estrictamente indispensable” para el contribuyente.
Contabilización de la Compra de un Automóvil
La contabilización de la compra de un automóvil implica registrar el activo en el balance general y seguir las reglas de depreciación fiscal.
El artículo 36 fracción I de la LISR señala que las reparaciones así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
No son inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, erogados con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación.
Por su parte el numeral 75 del RLISR indica que se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando. Por lo cual, si se dan estos supuestos se consideran como activos fijos, y por ende, deben deducirse como una inversión a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.En los casos en que solo se dé un mantenimiento como pintura, reparaciones eléctricas de cancelería se manejan como un gasto deducible.
Contablemente la NIF C- 6 - Propiedades, planta y equipo prevé algunos activos pueden sufrir modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones, representan verdaderas reconstrucciones. Esta situación puede encontrarse principalmente en el caso de edificios y en cierto tipo de maquinaria.
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