En España, el sistema tributario grava tanto la renta como el patrimonio, con diferentes impuestos aplicables a personas físicas, autónomos, empresas y residentes en el extranjero. A continuación, se detalla información relevante sobre los principales impuestos y los umbrales a partir de los cuales se deben pagar.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es un impuesto personal, directo y progresivo que grava la renta obtenida por los contribuyentes residentes en España durante un año natural. Se paga por tramos en función de los ingresos, considerando circunstancias personales y familiares. Hacienda retiene un porcentaje de la nómina como anticipo del pago anual en la declaración de la renta.
Características del IRPF:
- Progresivo: A mayor renta, mayor porcentaje de IRPF a pagar.
- Personal: Se adapta a las circunstancias individuales.
- Directo: Grava directamente a la persona física.
- Anual: Se declara una vez al año en la declaración de la renta.
Rentas Gravadas por el IRPF:
El IRPF considera todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente, incluyendo:
- Rendimientos del trabajo: Salarios, pensiones, prestación por desempleo.
- Rendimientos del capital: Ingresos de bienes inmuebles y capital mobiliario.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta: Rentas que deberían haberse recibido.
Tramos del IRPF:
Los ingresos se dividen en tramos, y cada tramo tiene un porcentaje de IRPF diferente. Los tramos indicados por Hacienda según los ingresos son los siguientes:
- Primer tramo: Hasta 12.450 euros, se paga un 19%.
- Segundo tramo: Hasta 20.200 euros, se paga un 24%.
- Tercer tramo: Hasta 35.200 euros, se paga un 30%.
- Cuarto tramo: Hasta 60.000 euros, se paga un 37%.
- Quinto tramo: Hasta 300.000 euros, se paga un 45%.
- Sexto tramo: A partir de 300.000 euros, se paga un 47%.
Si la base liquidable supera un tramo pero no llega al siguiente, el impuesto se aplica progresivamente.
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Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas con mayor capacidad económica. En el contexto europeo, la tendencia de las últimas décadas ha sido la eliminación del impuesto sobre el patrimonio, tal como ha ocurrido en Austria (1994), Dinamarca (1995), Alemania (1997), Finlandia (2006), Suecia (2007) o Francia (2018).
Tal como queda recogido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedan exentos del impuesto determinados bienes y derechos, tales como la vivienda habitual del contribuyente (con un importe máximo de 300.000 euros), los bienes integrantes del patrimonio histórico y el patrimonio empresarial y profesional, entre otros.
En lo que respecta al mínimo exento, se establece con carácter general un importe de 700.000€. Asimismo, la norma estatal también establece una tarifa progresiva aplicable a la base liquidable que se estructura, en el ejercicio 2022, en ocho tramos que comprenden tipos impositivos que van desde el 0,2% al 3,5%.
Sin embargo, las CC.AA. tienen capacidad normativa para regular en su territorio algunos elementos que conforman el IP. Estas diferencias entre las normativas autonómicas dan lugar a que dos personas que poseen un patrimonio similar, pero que tienen su residencia fiscal en CC.AA. diferentes, soporten una carga fiscal desigual (Durán et al., 2020).
En primer lugar, diversas CC.AA. han regulado mínimos exentos inferiores al estatal: en Aragón el mínimo exento es de 400.000€, mientras que, en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Extremadura está fijado en 500.000€.
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Respecto a las tarifas reguladas por las CC.AA., encontramos regiones que cuentan con una horquilla de tipos impositivos idéntica a la establecida en la norma estatal, mientras que en otras CC.AA. se han regulado tarifas propias.
En cuanto a las deducciones y bonificaciones, en este último elemento tributario es donde se halla la principal fuente de disparidad fiscal. En el año 2022 únicamente dos CC.AA. habían bonificado al 100% la cuota del IP: la Comunidad de Madrid y Andalucía.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Como parte de un conjunto de medidas fiscales dirigidas a combatir la inflación y aumentar la recaudación, el ejecutivo español anunció en septiembre de 2022 la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, en adelante), dirigido a gravar aquellos patrimonios netos superiores a tres millones de euros.
El nuevo ITSGF viene regulado por la Ley 38/2022, que tendría efectos ese mismo año. El impuesto irá dirigido a gravar los patrimonios netos mayores de tres millones de euros. El cálculo de la base liquidable se obtendrá de reducir la base imponible en la cuantía del mínimo exento, que quedará fijado en 700.000 euros. De tal manera, con este mínimo exento el patrimonio neto a partir del cual operaría el nuevo impuesto estatal sería en realidad de 3,7 millones de euros.
Con el objetivo de evitar la doble imposición a la riqueza patrimonial, ya gravada en la mayoría de las CC.AA., se establece que la cuota autonómica abonada del IP sería deducible en el nuevo impuesto. Por ello, el impuesto a las grandes fortunas afectará principalmente a aquellas personas que actualmente no pagan el IP por residir en una CC.AA.
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Impuestos para Autónomos
Los trabajadores autónomos en España deben pagar el impuesto sobre el trabajo autónomo, una cotización mensual a la Seguridad Social que, a partir de 2023, varía en función de sus ganancias reales. Para tener cobertura para contingencias y prestaciones profesionales comunes en caso de cese laboral, los trabajadores autónomos realizan esta cotización directamente a la Seguridad Social de España.
El 1 de enero de 2023, se puso en marcha el nuevo sistema de cotización para autónomos en España. En 2024, tal y como se explica en el Real Decreto-Ley 13/2022, se implementaron varios cambios.
Para determinar la cotización que deberás pagar a la Seguridad Social, debes estimar las ganancias que esperas obtener de tu negocio. Entonces, ¿cómo se puede calcular esto con la mayor precisión posible?
En primer lugar, los ganancias reales son la cantidad de dinero que gana un trabajador autónomo después de restar los gastos deducibles, que son los gastos en los que incurre un trabajador autónomo durante su actividad comercial.
La fórmula para calcular las ganancias reales de un trabajador autónomo es la siguiente:Rendimiento neto de un trabajador autónomo en España en 2024 = (ganancias netas - gastos deducibles) - (0,05 x ganancias netas)
Tipos de cotizaciones fiscales para autónomos
Existen otros tipos que corresponden a casos específicos. Estos tipos de cotizaciones para autónomos varía en función de distintos factores, como la situación personal de cada trabajador autónomo o la duración de su permanencia en el trabajo por cuenta propia, entre otros.
- Tarifa plana
Si los trabajadores nuevos autónomos en 2024 utilizan este sistema, tienen que pagar €80. Si bien este aumento es sustancial, es una diferencia significativa en comparación con la tarifa mínima, que es de €230,15 en 2024.
Para ser elegible para la tarifa plana, debes cumplir los siguientes requisitos:- No debes ser un colaborador autónomo (que trabaje para un familiar directo).
- No debes tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- No debes haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los dos años previos al inicio de la actividad profesional. Si anteriormente era beneficiario del sistema de tarifa plana, este período se incrementa a tres años.
- Cotizaciones de autónomos para mayores de 47 años
Las cotizaciones de autónomos para personas mayores de 47 años son las mismas que las que figuran en el cuadro anterior, en el apartado sobre el cálculo de las cotizaciones de autónomos en 2024.
- Colaboradores autónomos en 2024
Si eres familiar directo (hasta de segundo grado) de un autónomo, vives en el mismo hogar y realizas un trabajo profesional para él, puedes unirte al grupo de «colaborador autónomo». En este caso, no tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ni el IVA cada trimestre, pero sí tendrás que pagar tu cotización mensual de autónomo a la Seguridad Social.
- Trabajadores autónomos que dirigen su propia empresa
Los autónomos que dirigen su propia empresa (conocidos como «autónomos societarios») se encuentran entre los principales beneficiarios de este nuevo sistema de cotización basado en las ganancias reales. Su base mínima de cotización mensual se ha reducido significativamente hasta los €1.000, al igual que ocurre con los colaboradores autónomos.
Impuestos para Empresas
Las empresas que operan en España deben pagar impuestos como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA -que es un impuesto indirecto-, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que aplican un gravamen sobre la renta de un negocio y es la propia empresa quien abona el importe directamente a Hacienda.
El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes. El Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes.
Impuestos para Residentes en el Extranjero
Según específica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este.
Además, existen actividades adicionales que están sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero. Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física.
También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.
El artículo 153 de la Ley del ISR, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero.
El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente.
