Descubre Cómo Calcular tus Pagos Provisionales de ISR para Personas Morales con Ejemplos Fácilespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pagar impuestos es una práctica no muy grata para la sociedad mexicana, independientemente de lo complejo que puede resultar el cálculo del tributo. El hecho de generar riqueza y tener que contribuir al gasto público por mandato expreso del artículo 31 fracción IV de la constitución federal, ocasiona molestia en algunos causantes que piensan que los servicios públicos no son suficientemente efectivos para el nivel de impuestos que se cobran.

Esto se complica si la periodicidad de pago del tributo es anual (tal y como sucede con el ISR), ya que el periodo de espera que el contribuyente debería resguardar el impuesto puede ser prolongado y corre el riesgo de que el contribuyente lo utilice para otros fines, sin mencionar que la recaudación tendría periodos longevos y poco prácticos.

A raíz de ello, la mecánica del cálculo del ISR comprende una especie de “abonos” a cuenta del impuesto anual, estos son denominados pagos provisionales, y son obligatorios para el contribuyente (salvo algunas excepciones que pueden considerar el pago mensual como un impuesto definitivo). Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos.

Dada la importancia, del cumplimiento de los pagos mensuales, a lo largo del presente se abordarán algunos puntos clave para la determinación de estos por parte de las personas morales del régimen general de ley.

El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.

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Algunos contribuyentes han argumentado que la presentación de los pagos provisionales atenta contra los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, esto al imponer una obligación de pago del tributo sobre una base incierta; es decir, sin conocer la utilidad real del ejercicio.

No obstante la SCJN, se pronunció respecto a que estos no violan dichos principios, toda vez que el numeral que norma la obligación de enterar pagos provisionales atiende a cada categoría de contribuyentes y reconocen sus características objetivas, sus capacidades económicas y operativas, las cuales motivan la existencia de una regulación distinta, pues otorgan un trato desigual a sujetos desiguales, en la medida en que si bien son sujetos del mismo impuesto, el legislador ha considerado que poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías y sujetarlos a regímenes diversos.

La tesis en comento lleva por rubro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 61 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2003, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. Registro digital: 178905

La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.

No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

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Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Para una mejor comprensión de estas particularidades tómense los siguientes supuestos como ejemplo.

Como se mencionó, tratándose del segundo ejercicio fiscal de las personas morales del régimen general, el pago se realizará por el primer trimestre del ejercicio, esto dado que la declaración anual del primer ejercicio puede presentarse hasta marzo del siguiente año y por consiguiente hasta esta fecha se conocerá el coeficiente de utilidad determinado por ese ejercicio.

A continuación, se puede verificar como aparece la declaración en el sistema de pagos provisionales:

Finalmente, se debe recordar que el pago provisional trimestral es de ISR y no así para IVA y retenciones.

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Ejemplo 1: Cálculo del Coeficiente de Utilidad

La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022, por lo que al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales y solo determina el siguiente resultado fiscal del ejercicio:

Con estos datos debe calcular un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales de 2023:

Ahora bien, bajo el supuesto que al cierre del 2023 la empresa presente los siguientes resultados:

En 2023 se obtiene una pérdida fiscal, por lo que no es posible calcular un coeficiente para aplicarse en 2024; tampoco es viable tomar el coeficiente calculado con los datos de 2022, pues dicho ejercicio no es de 12 meses, y la única excepción a la regla aplica para el segundo ejercicio y no para los posteriores, por lo que en dicho supesto no se contará con un coeficiente para determinar los pagos provisionales de 2024.

Ejemplo 2: Suspensión y Reanudación de Actividades

La compañía “Felicianos, S.A. de C.V.”, quien venía operando desde el 2018, obtuvo una suspensión de actividades en el RFC de 2020 a 2022; reanudando actividades en el 2023.

Para efectuar los pagos provisionales en 2023, debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga, sin que sea anterior en más de cinco años. La suspensión de actividades no interfiere en el plazo para contar los cinco ejercicios atrás en los que debe tomarse un coeficiente de utilidad, por lo tanto se remitirá a lo siguiente:

Así, debe remitirse a los resultados del 2018, para tomar ese coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del 2023.

Ejemplo 3: Ajuste del Coeficiente de Utilidad

No es raro que un contribuyente una vez presentada su declaración anual y determinado su coeficiente de utilidad, se vea en la necesidad de ajustar este, ya sea por derivado de una revisión en la que se observe que los pagos provisionales se hicieron en menor monto al que les correspondía, por la omisión de ingresos, etc.

Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales que se enteraron con el coeficiente erróneo y de ser el supuesto, enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos; sin embargo, en la práctica solo se suelen pagar la actualización y los recargos de las diferencias del impuesto pendiente de pago, toda vez que el ISR es de temporalidad anual, y los pagos provisionales solo son a cuenta de este.

Por ejemplo, en septiembre 2023 en una revisión del ejercicio 2021 a la compañía “Osos de Felpa, SA de CV”, se determinó que la utilidad fiscal del mismo era superior a la que inicialmente había declarado; por lo tanto, el coeficiente de utilidad determinado con los resultados de dicho ejercicio que se utilizó para calcular los pagos provisionales de 2022 era menor al que realmente debió de haber empleado, por lo que se observan las siguientes diferencias:

Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)

Caso 1: Pago de enero 2017

Datos del ejercicio fiscal 2015:

  • Ingresos acumulables propios de la actividad: $6’320,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Total Ingresos Acumulables: $6’960,000.00
  • Deducciones Autorizadas: $5’690,000.00
  • Utilidad Fiscal: $1’270,000.00

Datos ejercicio fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016 según declaración presentada el 12 de febrero de 2016: $125,000.00

Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)

  • Ingresos propios de la actividad: $1’150,000.00
  • Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
  • Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
  • Total Ingresos Nominales: $1’460,000.00

Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015

  • Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6’960,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Ingresos Nominales: $6’320,000.00

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Sustituyendo: CU = 1’270,000.00 / 6’320,000.00 = 0.2009

Actualización de la Pérdida Fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
  • Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
  • Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00

Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017

  • Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria): $1,460,000.00
  • Por: Coeficiente de utilidad: 0.2009
  • Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
  • Menos: Pérdida Fiscal: $128,250.00
  • Base para Pago Provisional: $165,064.00
  • Por: Tasa de ISR: 30.00%
  • Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20

Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” (Capítulo VIII del Título II de la LISR) que realiza actividades por cuenta de sus integrantes pago del semestre de enero-junio de 2017

Datos:

Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1 y con domicilio fiscal el de Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México, tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017, y es integrante de una persona moral.

Nota: Los ingresos son tasa 0% para efectos del IVA.

Otros Datos:

La sociedad tiene a los siguientes socios:

UMA ejercicio 2017(*): $ 73.04

*La Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el ejercicio 2017 se debe publicar a más tardar en febrero de dicho ejercicio.

Registro de Inversiones

En el mes de enero el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $ 750,000.00 más IVA, la cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.

INPC PROYECTADOS:

  • Diciembre 2016: 122.3132
  • Enero 2017: 122.0932
  • Junio 2017: 123.1238

Se Pide: Calcular el pago provisional correspondiente al semestre enero-junio 2017 por la actividad de ganadería.

Solución:

I. Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).

Determinación del Factor de Actualización:

III. Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)

  • Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $ 12’491,390.00
  • Menos: Ingreso exento por socios (Artículo 74): $ 1’599,576.00
  • Ingresos gravados: $ 10’891,814.00
  • Menos: Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación):
  • Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA: $ 3’591,284.00
  • Deducciones con tasa 16% IVA: $ 1’068,880.00
  • Depreciación fiscal: $ 78,781.25
  • Total de Deducciones: $ 4’738,945.25
  • Más: Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles: $ 606,842.24
  • Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $ 6’759,710.99
  • Menos: Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores: $ 0.00
  • Utilidad base para Pago Provisional: $ 6’759,710.99
  • Por: Tasa ISR Artículo 9: 30.00%

Continúa...

  • Pago Provisional a cargo: $ 2’027,913.30
  • Por: Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): $ 549,229.51
  • Pago Provisional de ISR a junio 2017: $ 1’478,683.78
  • Menos: Pagos provisionales anteriores: $ 0.00
  • Pago Provisional de ISR a Enterar: $ 1’478,683.78

IV. Determinación del IVA a Cargo o (favor)

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