Determinación Tributaria en México: Qué es, Cómo Funciona y Tus Obligaciones Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La obligación tributaria es el deber legal que tienen los contribuyentes de cumplir con el pago de impuestos establecidos por el Estado. Como resultado de la obligación de pagar impuestos, surgen responsabilidades entre los contribuyentes y el órgano administrativo correspondiente.

El propósito de la tributación es que el contribuyente, según su capacidad financiera, cubra los costos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones estatales. El sujeto activo, representado por la Administración, es quien reclama el pago de los tributos. Los sujetos pasivos, por otro lado, son aquellos legalmente obligados a efectuar dicho pago. La obligación tributaria principal implica el cumplimiento del pago de la cuota tributaria.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

Sujetos de la Relación Tributaria

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

Tipos de Obligaciones Tributarias

Las obligaciones tributarias pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto.
  • En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
  • En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
  • En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Definición de Impuestos y Contribuciones según el Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación define los siguientes conceptos:

  • Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  • Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
  • Las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  • Los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Obligaciones Adicionales del Contribuyente

Además del pago de impuestos, los contribuyentes tienen otras obligaciones, tales como:

  • Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
  • La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
  • El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
  • Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
  • Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
  • Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

Determinación de Créditos Fiscales

Por determinación debe entenderse al acto de autoridad en el que se fija en cantidad líquida un crédito fiscal, esto mediante una resolución debidamente fundada y motivada y notificada al contribuyente bajo las formalidades señaladas en el CFF.

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Generalmente una determinación de un crédito fiscal se realiza bajo una base cierta; es decir, con los elementos y documentos que tiene en su poder la autoridad o que aporta el contribuyente con pleno conocimiento de los elementos del hecho generador de la contribución a cargo. No obstante, también se puede realizar bajo una base estimada o presunta, en este caso la autoridad determina la base de la contribución en los supuestos que la ley determina de manera específica. Aquí, la autoridad fiscal considera o estima con base en la información, documentación o evidencia que tiene a la vista o en su poder, incluso de la que obtiene de terceros en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

La facultad de la autoridad para determinar presuntivamente está regulada de los artículos 55 al 62 del CFF. En estos preceptos, el legislador realiza una diferencia entre una presuntiva de ingresos y de la utilidad fiscal, estableciendo diversos supuestos de procedencia para una y otra. La presunción de ingresos tiene como base las operaciones de venta no registradas en la contabilidad y en depósitos no registrados. Por su parte, en la presunción de la utilidad, la autoridad en términos del artículo 58 del CFF aplica a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente que corresponda de acuerdo con la actividad del contribuyente.

También existe otros preceptos que permiten a la autoridad determinar de manera presuntiva ingresos; por ejemplo, la contemplada en el artículo 91 de la LISR, la llamada discrepancia fiscal.

Herramientas para el Cumplimiento Tributario

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