Descubre Todo Sobre la Obligación Tributaria Aduanera: Concepto Clave y Marco Legal Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La determinación de la obligación tributaria aduanera es un aspecto fundamental del sistema fiscal mexicano. Una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho, y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

Sujetos Involucrados en la Obligación Tributaria

En la relación tributaria, intervienen diversos sujetos:

  • El Estado: Ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios, a través de sus organismos fiscales, tiene la facultad de recaudar y, en su caso, exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • El Contribuyente: Es quien realiza el hecho imponible, es decir, quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.
  • Otros Sujetos Obligados: Además del contribuyente, existen otros sujetos que, sin realizar precisamente el hecho imponible, tienen obligaciones derivadas de la realización de ese hecho por el contribuyente con quien se encuentran relacionados, como enterar el Impuesto al Estado.

Actuación del Estado y Cumplimiento del Contribuyente

El Estado, en la relación tributaria, actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. El cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente se manifiesta de diversas formas:

  • Obligaciones de dar: El contribuyente paga al Estado el impuesto correspondiente.
  • Obligaciones de hacer: El contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
  • Obligaciones de no hacer: El contribuyente tiene prohibidas por la ley determinadas conductas.
  • Obligaciones de tolerar: El contribuyente permite que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Fundamento Constitucional y Definiciones Legales

En México, el fundamento de la obligación tributaria se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Código Fiscal de la Federación define los siguientes conceptos clave:

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  • Impuestos: Son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley, y que no son aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  • Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.
  • Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  • Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público, y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Obligaciones y Derechos del Contribuyente

Los contribuyentes tienen diversas obligaciones y derechos, incluyendo:

  • Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
  • Obligación de contar con la clave del RFC, que es única para cada contribuyente y se obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes.
  • Uso del certificado e.firma, un archivo digital cifrado que permite a personas físicas y morales dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
  • Obligación de mantener documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
  • Presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

Pago de Contribuciones en Importaciones y Exportaciones

Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría.

En el caso de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuentas Aduaneras

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas que reciban depósitos en cuentas aduaneras, deberán:

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  1. Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación.
  2. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II o III de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir por concepto de resarcimiento, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado con una cantidad equivalente a los recargos que se pagarían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia y hasta que la misma se efectúe.

Procedimiento Simplificado para Pasajeros

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia.

Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente.

No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea.

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