La potestad tributaria es un concepto fundamental en el derecho fiscal, que se refiere a la facultad del Estado para establecer y exigir tributos a los ciudadanos. En este artículo, exploraremos en detalle la definición de potestad tributaria, sus fundamentos legales, funciones, facultades, clasificaciones y características. También abordaremos las competencias tributarias y su relación con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).
Definición de Potestad Tributaria
A pesar de que podemos encontrar conceptos similares al de potestad tributaria, por ejemplo: soberanía fiscal, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición, debes tener en claro que la definición no es la misma. De la Garza la define como: “la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas”. En términos más generales podemos mencionar que es una figura muy importante dentro del área del derecho fiscal, ya que por medio del poder legislativo es el único que puede crear, transformar o anular impuestos destinados a cubrir el gasto público.
Otra manera de describirlo es la facultad que se le da al gobierno para que determine las contribuciones, las recaude y las administre, con la finalidad de crear programas sociales, educativos, etc. Es innegable que el ejercicio del poder fiscal es connatural o consustancial a la existencia misma del Estado moderno, pues por la naturaleza propia de las funciones que le están encomendadas, resulta indispensable que mediante su ejercicio obtenga los recursos económicos necesarios para su debido cumplimiento. Estos recursos deben ser proporcionados en su mayor parte por los particulares que integran la población del Estado llamándoles tributos, contribuciones, impuestos o tasas.
Fundamentos Legales
Siempre hay que consultar las leyes para conocer las bases legales de lo que estemos hablando, en este caso consultaremos algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para entender de dónde resulta la facultad del Estado para crear contribuciones. El artículo 40 menciona que es voluntad del pueblo constituirse en República representativa (Estado), y después en el artículo 41 se habla sobre la forma en la que el Estado ejerce su soberanía, y esto es mediante los Poderes de la Unión: Poder legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales tienen diferentes funciones asignadas.
Las facultades que el Estado tiene de cobrar impuestos a los ciudadanos nacen de la voluntad político-social, la cual permite que la vida en sociedad se legitime por medio del derecho. Esta voluntad se rige por las normas que establecen las leyes y se impone a los miembros de la sociedad. La potestad tributaria surge del poder soberano del Estado, y, como veremos más adelante, busca el beneficio de la sociedad.
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Funciones y Facultades de la Potestad Tributaria
El poder tributario del Estado Se ejercerá de acuerdo a las facultades que otorga la Constitución, es decir, crear leyes que sean de utilidad a la sociedad, y esto se realiza por medio del Poder Legislativo, en donde se aprueba la Ley de Ingresos de la Federación que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes. En su caso, el Poder Ejecutivo lo sancionará y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación, además de proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento, y cuando este [sic] facultado por la ley, deberá dirimir las controversias entre la administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la ley impositiva, y en su caso a través del Poder Judicial cuando este [sic] dirime las controversias entre la administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Entonces, la potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y jurisdiccional; en ejercicio, el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercerán los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que confieran las leyes respectivas.
Funciones
- Función normativa: Es el poder legislativo quien se encarga de esta función para crear la reglamentación y expedición de leyes, impone las contribuciones que sean necesarias para cubrir el impuesto, elabora las normas para poder determinar los métodos del estado que son útiles para aplicar efectivamente la potestad tributaria y por último la relación que tiene con el contribuyente para verificar que cumpla con sus obligaciones tributarias.
- Función administrativa: El poder ejecutivo tiene a su cargo esta función con el fin de vigilar que se están aplicando correctamente las normas tributarias. Y, ¿cómo es que lo hacen?: Caracterizando la relación entre el estado y los contribuyentes, también haciendo el cobro de impuestos.
- Función jurisdiccional: El poder judicial es el que se encarga de interpretar las leyes y resolver los conflictos que van surgiendo entre los ciudadanos y el estado a causa de los impuestos. Busca proteger derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Facultades
- Facultad de legislación: Estudio de las leyes establecidas por el estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos.
- Facultad de reglamentación: Es una figura que permite dictar reglamentos de carácter general e impersonal dirigidos a la ejecución, ellos deben generar los medios necesarios para hacerla cumplir eficazmente.
- Facultad de aplicación: Le concierne completar la aplicación de las leyes.
- Facultad de ejecución: Su función es hacer que las personas cumplan con las leyes.
- Facultad de jurisdicción: Es la capacidad que tienen los jueces para administrar la justicia.
Clasificaciones de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria tiene tres diferentes clasificaciones:
- Originaria o delegada:
- Potestad tributaria originaria: Cuando se tiene la facultad de poder y fuerza para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite o autorización previa, proviene de la esencia del mismo Estado, de forma directa e inmediata de la Constitución, la ejerce el Poder legislativo.
- Potestad tributaria derivada o delegada: Es la facultad de crear tributos, mediante una ley y que si se necesita de un trámite previo o autorización, la ejerce el Poder ejecutivo y/o cualquier organismo que lo solicite.
- Privativa o concurrente:
- Potestad privativa: Ejercida por una entidad política, excluida de las otras para establecer las contribuciones que convengan a cubrir el gasto público.
- Potestad concurrente: Puede ser ejercida por la federación o entidades federativas para establecer contribuciones, cobrando a las mismas personas físicas y morales sobre sus mismos ingresos o actividades económicas, pero de esto resulta el problema de la doble tributación y a la injusticia contributiva.
- Limitada e ilimitada:
- Limitada: Por orden constitucional hay reglas específicas que delimitan las facultades propias de la federación, entidades federativas y municipios.
- Ilimitada: Permite al Estado el establecimiento de impuestos federales sobre cualquier materia y sin limitación.
Características de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria posee cuatro características las cuales son:
- Abstracta. Al igual que las leyes, no existe de manera física pero aun así debe aplicarse para que pueda concretarse.
- Permanente. Se mantiene a través del tiempo y nunca llega a su fin.
- Irrenunciable. El estado no puede desprenderse de su facultad.
- Indelegable. El Estado no puede separarse de su cargo, sin embargo, en teoría sí puede delegar su autoridad de recaudar y administrar los tributos.
Competencias Tributarias
Debes comprender que la potestad tributaria quien la ejerce es el Poder Legislativo, pero termina en cuanto se emite la ley tributaria, por lo que ahora revisarás que son las competencias tributarias. Morales señala que “la competencia tributaria consiste en el poder recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador; el titular de ésta, es el acreedor de la prestación tributaria.” Quien hace uso de esta competencia es el Poder ejecutivo, a nivel Federal, Estatal y Municipal, y la ejerce a través de los órganos de gobierno teniendo como ejemplo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Clasificación
- Competencias concurrentes: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público.
- Competencias residuales: Son aquellas competencias del Estado de todo lo que no corresponda a competencias nacionales o municipales.
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