Podríamos decir que hay apropiación indebida cuando, quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio. El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se apodera de una cosa que le había sido confiada con obligación de devolverla; de esta forma, la incorpora a su patrimonio y causa un perjuicio a su legítimo dueño.
¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?
El comportamiento típico consiste en disponer de la cosa como propia, de modo que implique incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver. El delito de apropiación indebida es una acción por la que un sujeto se adueña de un dinero o un bien que se le había confiado en virtud de una relación jurídica con la obligación de devolver lo recibido.
Requisitos según la jurisprudencia
La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse para que exista este delito:
- Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
- Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
- Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
- Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.
- El perjuicio de la persona a la que le debían entregar el bien apropiado.
Regulación y penas aplicables
El delito de apropiación indebida está recogido en el artículo 253 del Código Penal. El tipo básico castiga este delito con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El Código Penal recoge los tipos agravados en el artículo 250 de la mencionada ley. Si concurre alguna de estas circunstancias, el Código Penal castiga con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses:
Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.
- Concurra reincidencia.
Diferencias con otros delitos patrimoniales
La apropiación indebida es un delito con autonomía propia y no debe confundirse con otros tipos penales similares:
- Hurto y robo: En el hurto y robo la obtención inicial del bien se hace en contra de la voluntad del dueño.
- Estafa: La estafa conlleva engañar a alguien para poseer la cosa; en la apropiación indebida, la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado, que actúa libre y espontáneamente.
- Administración desleal: Mientras que en la apropiación indebida la disposición se da con carácter definitivo en perjuicio de su titular, en la administración desleal se presenta una gestión abusiva de aquellos bienes en perjuicio del titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos.
Cuadro resumen de penas
| Tipo de delito | Supuesto | Pena |
|---|---|---|
| Tipo básico (Art. 253) | Apropiación de bienes confiados | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Delito leve (Art. 253.2) | Cuantía inferior a 400 € | Multa de 1 a 3 meses |
| Tipo agravado (Art. 250) | Circunstancias especiales | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Apropiación de cosa ajena (Art. 254) | Sin título previo | Multa de 3 a 6 meses |
Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
tags: #devolucion #de #cosas #indebida #explicacion
