Descubre la Ilegalidad del ISAI en Nuevo León y Aprende Cómo Recuperar Tu Dinero Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI) es una contribución establecida en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (LHMENL) que en términos generales deben pagar las personas físicas o morales que adquieran inmuebles o derechos sobre ellos.

La descripción detallada sobre lo que se debe entender por adquisición de inmuebles está establecido en el artículo 28 bis 2 de la ley de cita, de los cuales podemos destacar los siguientes:

  • La compra-venta
  • La promesa de adquirir
  • Fusión y escisión de sociedades
  • La dación en pago y liquidación reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.
  • Constitución/ transmisión de usufructo, así como la extinción del usufructo temporal.
  • La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.

Cálculo y pago del impuesto

La base para el cálculo es el valor más alto de entre el precio de operación y el valor catastral. Este valor base se multiplica por una tasa del 3% establecida en la ley de cita.

Al respecto, se precisa que este impuesto se paga a través del notario público que formaliza la escritura o contrato, siendo este el obligado a calcular el monto, generar la línea de captura y enterar al municipio la contribución. Lo anterior, con excepción de las adquisiciones por dación en pago o las adjudicaciones en juicio que la obligación de pago surge desde que se perfecciona la transmisión del derecho.

Resumen de los supuestos de adquisición

Concepto Descripción
Operaciones mercantiles Compra-venta, fusión, escisión y dación en pago.
Derechos reales Constitución, transmisión o extinción de usufructo.
Sucesiones Cesión de derechos de heredero o legatario sobre inmuebles.

Procedimiento para la recuperación de pagos

Ante la posible ilegalidad del cobro por diversas inconsistencias legales, los contribuyentes pueden iniciar un proceso administrativo. ¿Cómo puede obtener mi devolución? Para iniciar el trámite es necesario presentar una solicitud formal ante la autoridad municipal correspondiente en Monterrey, adjuntando la documentación que acredite el pago indebido, como el recibo emitido por el notario y la copia de la escritura pública donde conste la transacción inmobiliaria.

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