El Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI) es una contribución establecida en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (LHMENL) que en términos generales deben pagar las personas físicas o morales que adquieran inmuebles o derechos sobre ellos.
La descripción detallada sobre lo que se debe entender por adquisición de inmuebles está establecido en el artículo 28 bis 2 de la ley de cita, de los cuales podemos destacar los siguientes:
- La compra-venta
- La promesa de adquirir
- Fusión y escisión de sociedades
- La dación en pago y liquidación reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.
- Constitución/ transmisión de usufructo, así como la extinción del usufructo temporal.
- La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.
Cálculo y pago del impuesto
La base para el cálculo es el valor más alto de entre el precio de operación y el valor catastral. Este valor base se multiplica por una tasa del 3% establecida en la ley de cita.
Al respecto, se precisa que este impuesto se paga a través del notario público que formaliza la escritura o contrato, siendo este el obligado a calcular el monto, generar la línea de captura y enterar al municipio la contribución. Lo anterior, con excepción de las adquisiciones por dación en pago o las adjudicaciones en juicio que la obligación de pago surge desde que se perfecciona la transmisión del derecho.
Resumen de los supuestos de adquisición
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Operaciones mercantiles | Compra-venta, fusión, escisión y dación en pago. |
| Derechos reales | Constitución, transmisión o extinción de usufructo. |
| Sucesiones | Cesión de derechos de heredero o legatario sobre inmuebles. |
Procedimiento para la recuperación de pagos
Ante la posible ilegalidad del cobro por diversas inconsistencias legales, los contribuyentes pueden iniciar un proceso administrativo. ¿Cómo puede obtener mi devolución? Para iniciar el trámite es necesario presentar una solicitud formal ante la autoridad municipal correspondiente en Monterrey, adjuntando la documentación que acredite el pago indebido, como el recibo emitido por el notario y la copia de la escritura pública donde conste la transacción inmobiliaria.
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