A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para solicitar la devolución de pagos efectuados por concepto de contribuciones y aprovechamientos.
Preguntas Frecuentes sobre la Devolución
- ¿Por qué causa podría solicitar una devolución?
Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución.
- ¿De qué conceptos puedo solicitar una devolución?
Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución.
- ¿Por qué podría la autoridad fiscal negarme una devolución?
Si se recibió el servicio por el trámite que pagó.
- ¿Qué debo hacer para obtener mi Devolución?
De click en requisitar el formato de devolución, registre los datos solicitados e imprima el formato por duplicado.
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- ¿Qué pasa si no acudo a la Oficina de la Tesorería dentro de los 30 días naturales siguientes al registro de mi solicitud?
- En caso de proceder, ¿de qué manera recibiré mi devolución?
Mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).
Aviso Importante: Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (art 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente).
- ¿Qué hago si al registrar los datos de la solicitud, cometí un error?
- ¿Puede otra persona solicitar la devolución a mi nombre?
- ¿Cómo puedo saber el estado en que se encuentra mi trámite?
Puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud.
Resolutivo del Trámite
El resolutivo se obtendrá en un término no mayor a 5 años a partir de la generación del saldo a favor o pago de lo indebido.
En caso de ser favorable la respuesta a la solicitud, se realizará la entrega del cheque o transferencia de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
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Si no se cumplen con todos los requisitos solicitados y que de la validación a la documentación soporte sea procedente.
En caso de devolución de contribuciones negadas se emitirá resolución por parte de la autoridad competente en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación o del Estado de Yucatán.
Documentación Adicional
Tratándose de derechos:
- Documento original de la declaración o el original del dictamen de la unidad administrativa responsable de otorgar el servicio objeto del derecho, de que el recibo o el comprobante no fue utilizado o prestado el servicio por el cual se pagó el derecho; ya sea mediante oficio o en el reverso del recibo oficial o comprobante, y deberá contener fecha de emisión, el sello de dicha unidad administrativa, así como la firma autógrafa del servidor público responsable de la declaración.
Tratándose de solicitudes de devolución por cantidades pagadas por concepto de derechos el trámite únicamente podrá realizarse de forma presencial.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
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El monto de las devoluciones que se realicen en efectivo no podrá exceder de la cantidad de cinco mil pesos, moneda nacional.
Información de Contacto
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
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- Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
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