La devolución de impuestos es la posibilidad de obtener de regreso los montos, o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado.
A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución.
El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación contempla la obligación que tiene la autoridad fiscal de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Ahora bien, esta obligación de devolución a cargo de la autoridad prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
Los contribuyentes tienen hasta el término de cinco años para pedir la devolución de saldo a favor de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración.
¿Qué es el Saldo a Favor?
El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. En tal caso, se entiende que tiene un exceso de pagos, ya sea porque los pagos provisionales o los impuestos retenidos superaron el monto total del impuesto adeudado, lo cual genera un saldo a favor. Si este año cumpliste con la obligación de presentar tu declaración, puede que tengas saldo a favor en el sistema del SAT.
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El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
¿Cómo Solicitar la Devolución de Impuestos?
Para lo anterior, lo primero es presentar tu declaración anual y revisar si cumples los requisitos para devolución de impuestos. Mediante la declaración anual, los contribuyentes, persona físicas y morales, informan a la autoridad fiscal los ingresos que obtuvieron en el ejercicio fiscal anterior y los gastos en que incurrieron para así determinar los impuestos que deberán pagar a la autoridad. Puede ocurrir entonces que de la presentación de esta información, los contribuyentes obtengan un saldo a favor y entonces podrán solicitar la devolución de ese saldo a la autoridad fiscal.
La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y no te preocupes porque muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos.
La autoridad fiscal podrá hacer la devolución del saldo a favor ya sea de oficio o bien porque el contribuyente lo solicite.
Tipos de Devolución
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal pone a disposición de los contribuyentes el sistema automático de devoluciones, el cual podrá ser empleado por los contribuyentes cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de un determinado monto de devolución, el uso de la e.firma, o la utilización de una clave interbancaria estandarizada CLABE.
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Es importante también tomar en cuenta en qué supuestos no procede la devolución automática de saldos a favor y para ello será necesario revisar lo establecido para tal efecto en la Resolución Miscelánea que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de determinado monto de saldo a favor, el origen de los ingresos, el ejercicio fiscal al que corresponde el saldo a favor, el estatus en el que se encuentran el RFC, los certificados y el domicilio fiscal del contribuyente, entre otros.
Además del sistema automático de devoluciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución manual de saldos a través del Formato Electrónico de Devolución de Impuestos, a través también del portal del Servicio de Administración Tributaria, reuniendo los requisitos que para tal efecto se establecen como son: presentación de la declaración anual, acuse de envío de la declaración anual, monto del saldo a favor, e.firma, estado de cuenta bancario no mayor a dos meses, una clave interbancaria estandarizada CLABE, entre otros.
Es importante destacar que si se trata de devolución de años anteriores, la devolución solo podrá solicitarse por el contribuyente a través de este sistema manual de devoluciones.
Proceso y Requisitos
Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña. También puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria revisará y validará la información puesta a su disposición por parte del contribuyente en el trámite de devolución de saldo a favor. Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc.
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Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. La autoridad fiscal podrá rechazar la devolución de saldo a favor por encontrar inconsistencias en la declaración.
O bien la autoridad podrá determinar que es procedente la devolución, por lo tanto, deberá pagarla y ponerla a disposición del contribuyente debidamente actualizada y con los intereses que en su caso procedan conforme a la ley. Ten presente que como parte del proceso, se pueden pedir aclaraciones acerca de la devolución que fue solicitada.
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