Accesorios de las Contribuciones: Guía Completa para Entender Todo al Detallepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal, éste se compone no sólo de la contribución omitida, sino también de multas, actualización, recargos e incluso gastos de ejecución.

¿Qué son los Accesorios de las Contribuciones?

El último párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF) define como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y la indemnización que se debe pagar al fisco federal cuando se libra un cheque sin fondos para el pago de contribuciones.

El párrafo segundo de la fracción I, del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Naturaleza de los Accesorios

“Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización [antes referida] son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Lo son y conforme al texto legal participan de su naturaleza, por lo que la compensación de un saldo de ISR a favor, se puede efectuar no solo contra el monto del ISR propio a cargo, sino contra sus accesorios.

“Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo im­puesto, incluyendo sus accesorios”.

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Contradicción Aparente

¿Entonces por qué el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación señala que “Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios”?

Recargos

Los recargos son considerados como accesorios de las contribuciones o de los aprovechamientos, y participan de la misma naturaleza, según corresponda, en términos de los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

La determinación de los recargos se encuentra regulada por el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, y su causación se efectuará hasta por 5 años, salvo las excepciones previstas en el citado Código.

Objeto de los Recargos

El objeto de los recargos es gravar nuevamente las contribuciones o aprovechamientos no pagados en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, en donde se busca indemnizar al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Sujeto al Pago de Recargos

Los sujetos al pago de recargos serán aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de la liquidación de contribuciones o aprovechamientos en los plazos fijados por las normas impositivas.

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Base Gravable

La base gravable para la determinación de los recargos correspondientes, será el monto de las contribuciones y/o aprovechamientos que se dejaron de cubrir debidamente actualizados. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Tasa de Recargos

En la actualidad, la tasa de recargos es porcentual con un monto de 1.13%. No obstante, la tasa puede variar, dependiendo de la época en que se haya generado el recargo.

Cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la tasa de recargos o de interés varíe.

Exención de Recargos

El artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del CFF, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el período comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

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Determinación de Recargos

La fórmula para calcular los recargos es:

REC = (Contribuciones y Aprovechamientos Omitidos Actualizados) * (Suma de Tasas de Recargos)

Donde: REC = Recargos

Otros Accesorios y Obligaciones

Cuando se omite el pago de una contribución, existe el riesgo de que la autoridad pueda imponer multas, cobrar recargos, actualización de la contribución y gastos de ejecución. Cada uno de estos conceptos tiene una naturaleza jurídica individual.

La obligación de actualizar el monto de las contribuciones omitidas se estableció en ley en la consideración de que es preciso darles su valor a pesos de poder adquisitivo del momento en que se pagan con la finalidad de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto las contribuciones dentro de los plazos legales. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, es decir, el monto original más su actualización se consideran lo mismo, a diferencia de los recargos, las multas y los gastos de ejecución, los cuales se consideran accesorios de las contribuciones.

Los recargos tienen la finalidad de resarcir al fisco federal por la pérdida financiera que le ocasiona el contribuyente al no enterar la contribución dentro del plazo establecido en ley. Podemos decir que los gastos de ejecución son costas que se deben pagar al fisco federal por el hecho de que ante el incumplimiento del contribuyente debe emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal.

Cuando un cheque se entrega a las autoridades fiscales y no es pagado por falta de fondos, ello le da derecho a aquellas, de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, al cobro del monto del cheque y al de una indemnización que será siempre del 20% del valor del cheque.

Obligación de Contribuir al Gasto Público

El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquel resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna.

La obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos. Este deber de solidaridad que establece la SCJN, viene a modificar el viejo concepto de sumisión en la relación tributaria.

Impuestos

Los elementos de los impuestos son:

  • Una prestación de carácter público.
  • Una prestación en dinero o en especie.
  • Una relación personal obligatoria unilateral.
  • Un hecho revelador de capacidad económica fijado por la ley.

Impuestos Directos e Indirectos

Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre el patrimonio o sobre la renta obtenida, sean rentas parciales o renta global de los distintos sujetos reputándose, en cambio, indirectos los que tienen por objeto la circulación o tráfico de la riqueza y las diversas modalidades del consumo o renta gastada.

Los tributos directos son los que inciden sobre utilidades o rendimientos; en tanto que los indirectos son los que van a gravar operaciones de consumo.

La capacidad contributiva no se manifiesta de la misma manera en todas las contribuciones, pues aparece en forma directa e inmediata en los impuestos directos, como los que recaen en la renta o el patrimonio, porque son soportados por personas que perciben, son propietarias o poseedoras de ellos, mientras que en los indirectos la capacidad tiene un carácter mediato como la circulación de bienes, la erogación, el gasto y el consumo, ya que parten de la previa existencia de una renta o patrimonio, y gravan el uso final de toda la riqueza a través de su destino, gasto o tipo de erogación que refleja indirectamente dicha capacidad.

Trámites y Obligaciones Fiscales

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria.

Representación Legal

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.

Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal.

Pago de Contribuciones

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

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