La Devolución de Tierras a las Comunidades: Todo lo que Debes Saber y Cómo Funcionapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La restitución de tierras representa un mecanismo fundamental para garantizar el derecho a la tierra a poblaciones de campesinos, afrocolombianos e indígenas que, por diversas causas, han sido despojadas o se han visto obligadas a abandonar sus territorios. Este proceso, en muchos contextos, surge como una medida de reparación integral y un capítulo crucial para la superación de conflictos históricos y contemporáneos relacionados con la propiedad de la tierra. Un ejemplo prominente de esta política se encuentra en Colombia, donde la restitución de tierras está consagrada en la Ley 1448 de 2011.

El principal destinatario de la restitución es a menudo la población campesina mestiza, aunque también incluye comunidades indígenas y afrocolombianas. Del total de sentencias en un periodo analizado de 2012 a 2020, han sido devueltas 162.183 hectáreas a campesinos en 6.110 sentencias. La noción de campesino remite a la política de reforma agraria y ha estado en el centro de las políticas agrarias del gobierno, dado que se espera que pueda subsistir como pequeño propietario, aparcero o asalariado, y ser productivo y participante del mercado como agente económico. Su relación con la tierra está definida por su uso, posesión o propiedad individual y privada.

Antecedentes Históricos: La Desamortización de Tierras Comunales

Para comprender la importancia de la devolución de tierras, es esencial revisar los procesos históricos que llevaron a la pérdida de la propiedad comunal. La historiografía utiliza con mayor frecuencia el concepto de "desamortización" para referirse al proceso que, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, buscó transformar la tenencia comunal de la tierra a propiedad privada.

En el Virreinato de la Nueva España y posteriormente en las recién fundadas repúblicas hispanoamericanas, las legislaturas elaboraron leyes con el fin de transformar la tenencia comunal de la tierra. En la península hispánica, la política de desamortización estuvo acompañada por la necesidad de hacer prosperar la economía agrícola mediante el fomento de la creación de pequeños propietarios. Para ello, convenía convertir la propiedad amortizada en una "propiedad privada individual, única, libre y circulante". Este espíritu ilustrado permeó en las élites novohispanas a fines del siglo XVIII.

En el obispado de Michoacán, Manuel Abad y Queipo expuso que los naturales se encontraban en la "ignorancia" y "miseria" debido a las Leyes de Indias. Se planteó como vía de solución la división y distribución a título individual de las tierras de comunidad para propiciar su instrucción y promover su progreso. Abad y Queipo recomendaba que se repartieran las tierras comunales "en dominio y propiedad", dejando solo los ejidos y los montes para usufructo común. Su diagnóstico consistía en que los indígenas carecían de una "propiedad individual" y estaban circunscritos al fundo legal, sin obtener provecho individual de las tierras de "comunidades" sembradas, ya que los productos se invertían para financiar necesidades festivas.

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Los propósitos desamortizadores de la élite política estatal comenzaron a surtir efecto al liberarse la propiedad de la tierra vinculada a los pueblos indígenas. A pesar de la oposición al reparto, la Ley de 1827 sí se verificó en algunas poblaciones. La aceptación u oposición al reparto estuvo marcada por el modo e intensidad con que fueron afectadas sus tierras a través del arriendo de una fracción o parte importante de ellas, debido a las disposiciones de los reglamentos de comunidad elaborados en el periodo de aplicación de las llamadas "reformas borbónicas". La reacción de las autoridades y del común obedeció a la vigencia en la posesión y usufructo común de la tierra. La aplicación de la ley de 1827 reavivó problemas al interior de los pueblos con relación a los derechos de vecindad que adquirían los indios y no indios provenientes de otros poblados.

Conflictos Actuales por la Tierra: El Caso de la Amazonía Brasileña

En la actualidad, la disputa por la tierra continúa manifestándose en diversas regiones. Un ejemplo claro se observa en la Amazonía de Brasil, donde las plantaciones de palma aceitera se extienden, y la población indígena y quilombola denuncia que las empresas de palma aceitera se han apropiado de grandes extensiones de tierra. En el estado nororiental de Pará, grandes extensiones de tierra están en manos de estas empresas.

La región de Vale do Acará es el centro del boyante sector de la palma aceitera de Brasil. Allí, los pueblos indígenas Tembé y Turiwara, así como los Quilombolas -comunidades formadas por descendientes de africanos esclavizados-, viven apretujados y acosados entre las plantaciones de palma aceitera. Los mayores operadores de plantaciones son las empresas Agropalma y Brasil Biofuels BBF. Sin embargo, aparentemente, gran parte de las superficies de selva proceden de la apropiación ilegal de tierras del Estado, de comunidades locales y de pequeños propietarios.

El resultado es una gran destrucción y complejos conflictos socioambientales que dejan muertes y profundas huellas negativas en la población. Las comunidades indígenas y quilombolas sufren gran presión, persecución y están severamente restringidas en su libertad de movimiento y modo de vida. Los servicios de seguridad privada armados de las empresas, así como la policía local y bandas criminales, están supuestamente detrás de estas acciones. Los pueblos indígenas y quilombolas denuncian la violencia estructural y exigen la devolución de sus territorios ancestrales. Como han declarado sus líderes, "Agropalma y BBF no exportan aceite de palma, exportan nuestra sangre".

La Restitución de Tierras en Colombia: Un Proceso en Curso

La reforma agraria ha sido una medida aplicada por los gobernantes de Colombia con destino a la población campesina, indígena y afrocolombiana. Esta es una política controversial para las élites colombianas, que han movilizado intereses muy diversos en los últimos ochenta años, dejando una huella hasta el presente. Algunos hitos incluyen:

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  • En 1936 fue creada la noción de función social de la propiedad, en el contexto de la discusión que generó la Corte Suprema de Justicia en 1927 y su exigencia de presentación de títulos de los predios agrícolas.
  • En 1961, se creó la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), en respuesta a las demandas de la Alianza para el Progreso, que enfatizaba la incorporación de la capacidad productiva del campesino al mercado.
  • En 1973, se detuvo el avance de la reforma agraria ante la presión de los terratenientes al reparto de la tierra.
  • En 1994, con la Ley 60, se rediseñó la política de asignación y distribución directa de predios a campesinos por una política en la cual el campesino accede a la tierra a través de mecanismos del mercado de compra y venta.
  • Finalmente, en 2012, con la Ley de Restitución, se reconoció el despojo y el abandono de tierras causados por el conflicto armado desde 1991.

Los jueces de tierras han justificado la reparación de la tierra a los campesinos despojados acudiendo a la noción de restitución, retomando los conceptos de función social de la propiedad (1936) y de UAF (1961), y avalando la existencia del baldío como recurso prioritario para los campesinos y la formalización de la propiedad (1994). La restitución destapó la "caja de pandora" que había cerrado el gobierno de Misael Pastrana y los terratenientes en el Pacto de Chicoral (1972-1973).

Aunque ha habido otras leyes de tierras (Ley 30 de 1988, Ley 160 de 1994, Ley 1152 de 2007), las sentencias de restitución revelan problemas de disputa por las tierras desde finales de los años sesenta que ninguna de tales leyes solucionó o, en el peor de los casos, agravó. En 2011, cuatro normas volvieron a poner en discusión la problemática de la tierra, un tema abandonado por los gobernantes en los cuarenta años previos. Esto da continuidad a las acciones emprendidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, que declaró el "estado de cosas inconstitucional [ECI] en la población desplazada" y ordenó al Estado la "protección de las tierras, propiedades y posesiones dejadas abandonadas por los desplazados".

La Corte ha expedido sentencias y autos de seguimiento que forman parte del bloque de constitucionalidad para la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado, creando un entramado normativo entre el Congreso y la rama judicial. La restitución de tierras y su débil aplicación expresan la continuidad en la disputa por la tierra entre campesinos y élites agrarias, así como la ambigüedad y debilidad de las políticas estatales sobre el modelo agrario a seguir. Se ha privilegiado la proporción de la tierra restituida en forma colectiva en la costa Caribe, epicentro del paramilitarismo de finales de los años noventa.

Este tema, reciente en la historiografía, ofrece nuevas interpretaciones de la restitución de tierras, viéndola como parte de un continuo en la historia de la propiedad agraria en Colombia, desde la creación de los resguardos en la Colonia hasta el presente. La guerra, el oportunismo terrateniente y una débil acción del Estado aparecen como factores causantes del despojo y de la contrarreforma agraria. Con ello, se resalta la actualidad de la propiedad colectiva para comunidades étnicas y se abordan los riesgos presentes y futuros de la restitución frente al modelo extractivista y agroexportador.

En el nuevo capítulo de la restitución de tierras, inscrito en la disputa por la tierra de los últimos 120 años, han predominado tanto la asignación de baldíos a grandes terratenientes, medianos y pequeños campesinos como la toma y posesión de tierras en procesos de colonización, factores a los que se suma el despojo y el abandono.

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Estadísticas de Asignación de Baldíos en Colombia (1827-2012)

La historia de la propiedad de la tierra en Colombia muestra un patrón de asignación de baldíos que ha influido en la estructura agraria del país.

Período Hectáreas Asignadas
1827 - 1869 415.867
1870 - 1900 1.456.840
1901 - 1920 848.426
1932 - 1946 607.673
1947 - 1957 1.769.277
1962 - 1987 10.216.981
1988 - 1994 3.143.901
1995 - 2012 5.030.226

Estos datos, basados en información del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), junto con el registro de Catherine LeGrand, ilustran las dinámicas históricas de la distribución de tierras.

Interpretaciones de la Violencia y la Tierra

Estudios como "¡Basta ya!" y los trabajos de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, destacan los conflictos no resueltos por la propiedad de la tierra en los siglos XX y XXI como una de las causas de la continuidad de la guerra en Colombia. La historiadora María Wills utiliza la metáfora de los "nudos" para explicar la "nueva-vieja guerra" que ha asolado el país, siendo uno de estos nudos el campesinado resistente y sin representación política. En los años sesenta, se logró la creación de la ANUC (Asociación Nacional de Usuarios Campesinos) en 1968, forjando una alianza con el Estado.

Alejandro Reyes, en uno de los primeros balances sobre el despojo de la tierra en Colombia, describe cómo se gestó el despojo ilegal y violento de la tierra, un fenómeno inédito en el mundo por su intensidad. Reyes concluye que la dirigencia colombiana cometió dos errores estratégicos: aplastar los movimientos campesinos con represión militar y cerrar la vía reformista, y auspiciar ejércitos privados para defender la propiedad. Marco Palacios señala que la ley de tierras de 1936 abrió una brecha entre las clases propietaria, terrateniente y popular, dejando incólume el lugar de los grandes terratenientes y abriendo un nuevo capítulo de marginación social y política. Los reformadores liberales de los años treinta perdieron la oportunidad de zanjar la cuestión de la tierra.

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