La devolución de impuestos de importación a los exportadores es una práctica internacionalmente aceptada por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Este beneficio es clave para los exportadores, permitiéndoles obtener un reembolso del impuesto ad-valorem pagado en la importación de diversos insumos y mercancías. La importancia de conocerlo radica en que debemos de conocer los Tratados de Libre Comercio que mantiene México con algunos países, ya que esto beneficia a los importadores y exportadores, así mismo las contribuciones al Comercio Exterior que debemos de pagar los contribuyentes por las importaciones o exportaciones del Territorio Nacional y los programas de fomento al Comercio Exterior para incentivar las exportaciones. El fundamento legal de este tema lo encontramos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
Quiénes Pueden Solicitar la Devolución del IGI
La devolución de impuestos de importación se realizará a las personas morales residentes en el país que importen y exporten insumos o mercancías en régimen definitivo, siempre y cuando lo soliciten. Los exportadores podrán obtener la devolución del IGI, cuando transfieran los insumos o mercancías importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa IMMEX, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a países distintos de los EUA o de Canadá, siempre que tramiten los pedimentos virtuales que amparen la exportación e importación temporal, cumpliendo con los requisitos establecidos en las RGCE.
Por ejemplo, una empresa productora de prendas de vestir que importe tela, botones y todos aquellos insumos necesarios para la fabricación de camisas, puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados.
Programas de Fomento al Comercio Exterior y la Devolución del IGI
Una de las funciones que tiene la Secretaría de Economía es promover el Comercio Exterior Mexicano al incentivar a que las empresas nacionales realicen más exportaciones. Actualmente, México cuenta con programas de fomento los cuales son: DRAWBACK, PROSEC e IMMEX.
Programa DRAWBACK: Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. El objetivo principal del DRAWBACK es que las mercancías exportadas solo paguen impuestos en el país donde son consumidas. Este programa asegura que las importaciones definitivas se hayan realizado dentro del plazo de un año y las exportaciones dentro de los dos meses anteriores a la solicitud, proporcionando un alivio fiscal significativo.
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Es un programa que no requiere una suscripción ante la Secretaría de Economía a diferencia de los otros dos programas. Es el único programa que está enfocado a las Personas Físicas y Personas Morales. Va dirigido a exportadores ocasionales y para estas exportaciones se importa algún insumo o componente y con eso que importó puedo elaborar las mercancías que posteriormente voy a exportar. La importación se hace bajo el régimen aduanero definitivo, eso significa que vamos a pagar todas las contribuciones y aprovechamiento de lo que estamos importando.
Sobre los productos que exportamos, por ejemplo, si importamos 3000 cierres para fabricar 3000 chalecos y todos los vamos a exportar, entonces vamos a ir a la SE y solicitar que nos regresen el arancel (IGI) que pagamos por los 3000 cierres importados. Entonces solo nos van a regresar el IGI cuando los productos importados los hayamos utilizado para realizar mercancías nacionales y ya elaboradas las exportemos. El pedimento de importación de los materiales que utilizamos no puede ser mayor de un año a cuando solicitamos la devolución del IGI y cuando exportemos tenemos 90 días a partir de la fecha del pedimento de exportación para poder ir a la SE para poder solicitar la devolución.
Programa IMMEX: Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación
De acuerdo con la Secretaría de Economía, el programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Este programa está exclusivamente destinado a Personas Morales, así que nos permite importar en el régimen temporal de importación para elaboración, transformación y reparación. Cuando ya se cumplió con el proceso y antes de que se acabe el plazo temporal, el producto resultante se tiene que exportar.
Para formar parte del programa IMMEX llenamos la solicitud correspondiente por vía electrónica, después esperamos a que la SE mande a un inspector a verificar qué tipo de programa es el más adecuado y cuando se valida la información se autoriza el programa y la modalidad a la cual quedamos suscritos.
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Modalidades del Programa IMMEX
La Secretaría de Economía nos menciona las 5 modalidades del programa IMMEX las cuales son:
- Programa IMMEX Controladora de empresas: cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
- Programa IMMEX Industrial: cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
- Programa IMMEX Servicios: cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Programa IMMEX Albergue: cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
- Programa IMMEX Terciarización: cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
Obligaciones en el Programa IMMEX
En el programa IMMEX obtenemos una exención de impuestos, entonces debemos de cumplir con algunas obligaciones:
- Importar y exportar los productos que se establecieron previamente, si importamos tela para realizar faldas eso es lo que tenemos que cumplir, no podemos cambiarlos por pantalones.
- Cada mes se tiene que llenar una encuesta estadística por parte del INEGI.
- Cada año antes del 31 de mayo se tiene que presentar ante la SE el reporte anual de operaciones de Comercio Exterior.
- Sistema de control de inventarios de forma automatizada, la autoridad nos dice el software específico que tenemos que usar.
- Darles a los desperdicios un destino en específico.
- Llevar un control volumétrico de las mermas.
Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
Los programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional. Es un programa dirigido a Personas Morales que realizan una actividad de manufactura en territorio nacional y que realicen importaciones para la fabricación. La idea es que puedas realizar las importaciones con una tasa de arancel menor y esto te ayude a ser competitivo contra las empresas transnacionales, en este programa no es un requisito el exportar las mercancías ya elaboradas.
Procedimiento para la Devolución por Errores en el Pago del IGI
En casos de un doble pago de IGI (Impuesto General de Importación) o errores, como un error en un pedimento F4 de cambio de régimen donde el IGI ya había sido pagado en un pedimento anterior de entrada en IN, se puede tramitar la devolución. El primer paso es tramitar una autorización ante la ANAM para poder realizar la rectificación del saldo a favor. Esto implica solicitar a la autoridad correspondiente el permiso para corregir el error.
Se debe redactar un escrito detallando la naturaleza del error y la razón detrás de la solicitud de devolución. Se debe completar un formato proporcionado en los Anexos de Reglas Generales (A8). Toda esta documentación, junto con el escrito y el formato, debe presentarse en las oficinas correspondientes de la ANAM, ubicadas en Av. Hidalgo #77.
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Una vez presentada la solicitud, el proceso de revisión puede llevar entre 6 meses y 1 año para obtener una respuesta. Si la documentación es completa y correcta, la ANAM determinará si procede la devolución a favor. Es esencial tener en cuenta que el procedimiento de recuperación de saldos a favor en estas circunstancias demanda paciencia. Pequeños errores en el escrito o en la documentación pueden retrasar aún más el proceso. La regla 6.1.1 establece las pautas para rectificar con autorización del SAT en casos como el descrito.
Requisitos Generales para Solicitudes de Devolución
Para cualquier solicitud de devolución, es fundamental tener en cuenta ciertos requisitos y consideraciones. Nuestra recomendación inicial siempre será estudiar tus operaciones de comercio exterior previo a la realización de las mismas, corroborando las restricciones arancelarias y no arancelarias a las que tus mercancías se encuentran afectas. Tienes el derecho de recuperar los importes que pagaste indebidamente ante la Aduana. Sin embargo, de tu solicitud pudiera llegar a derivar un requerimiento de información adicional por parte del SAT. Adicional a lo anterior, pudiera llegar a existir hasta un segundo requerimiento de información. Eso siempre suele quedar al arbitrio de la persona que esté conociendo de tu solicitud.
Entre la documentación y condiciones que se pueden solicitar se encuentran:
- Contar con e.firma.
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
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