Existen para las personas morales, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tres tipos de deducciones: el costo de lo vendido, los gastos y las inversiones. Para las personas físicas, las deducciones también son de tres tipos: las adquisiciones, los gastos y las inversiones. En tanto las personas morales deducen el costo de lo vendido, las personas físicas, en sustitución de este, deducen sus adquisiciones de materias primas, materiales y mercancías. La mercancía que una persona física adquiere, los gastos que esta realiza o la mano de obra que paga, son deducciones que efectuará en el momento efectivo en que los paga.
Evolución histórica y el costo de lo vendido
En 1987, a través de una reforma fiscal muy extensa, se le dio reconocimiento fiscal a la inflación. En esa reforma, se eliminó la deducción del Costo de Ventas y se permitió la deducción de las adquisiciones de mercancía y de materia prima (las compras). La deducción de compras continuó hasta el año 2004, apareciendo nuevamente en la LISR la deducción del Costo de lo Vendido en 2005. Con esta reforma, se deroga la deducción de las compras y sustituye a éstas la deducción del Costo de lo Vendido.
Posteriormente, la presente administración federal realizó una reforma fiscal en el año 2013, con aplicación a partir del ejercicio 2014. El artículo 39 establece que el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Criterios sobre la deducción en empresas comerciales
Ante la confusión sobre si las empresas comerciales pueden deducir las adquisiciones de mercancías en el ejercicio en que las efectúan, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Criterio No Vinculativo 38/ISR/NV. De lo expuesto se advierte que el costo de lo vendido se deduce en el ejercicio en el que se acumulan los ingresos que derivan de la enajenación de los bienes de que se trate.
Para determinar dicho concepto, los contribuyentes que realicen actividades comerciales deben considerar las partidas establecidas en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley del ISR, así como los inventarios inicial y final de las mercancías. El no determinar el costo de lo vendido en los términos señalados y deducir las mercancías en el ejercicio en que se adquieren, hayan o no sido enajenadas, haría nugatorias las disposiciones fiscales aplicables.
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Tabla de conceptos clave en la deducción
- Personas Morales: Aplican el Costo de lo Vendido (Título II LISR).
- Personas Físicas: Aplican la deducción de adquisiciones (Título IV LISR).
- Momento de deducción (Morales): Cuando se acumulan los ingresos por la enajenación.
- Momento de deducción (Físicas): En el momento efectivo en que se pagan.
- Inventarios finales: Deben excluirse del costo de lo vendido en el ejercicio.
Consideraciones finales sobre el cierre fiscal
Es importante señalar que los contribuyentes tienen el derecho pleno a incluir los efectos inflacionarios en la determinación del costo de lo vendido, derivado de las resoluciones judiciales que fueron emitidas. Sin embargo, el procedimiento para actualizar el costo de lo vendido se debe basar completamente en procedimientos similares establecidos en la LISR, Normas de Información Financiera y Principios Generales de Contabilidad.
Finalmente, todos los gastos deducibles deben estar facturados antes del 31 de diciembre para aplicarse en el ejercicio fiscal del año en curso. Los contribuyentes inteligentes aprovechan diciembre para optimizar sus deducciones y reducir significativamente su carga fiscal en la declaración anual. Aquellas erogaciones que correspondan a ingresos de contribuyentes personas físicas deben estar pagadas, a más tardar, el 31 de diciembre para posibilitar las deducciones fiscales correspondientes.
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