Devolución del ISR para Extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro: Guía Completa que No Puedes Perderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Muchos trabajadores asalariados no saben que pueden recuperar dinero del SAT. Si tienes contrato de nómina y durante el año pagaste gastos médicos, colegiatura, intereses hipotecarios u otras deducciones personales, es probable que el SAT te deba dinero. Aquí te explicamos quién tiene derecho a la devolución, qué necesitas y cómo solicitarla, prestando especial atención a las particularidades para extrabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

El Sistema de Compensación Vitalicia para Extrabajadores de LyFC

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) ha puesto en marcha un Programa Especial de Compensación. El INDEP inició la aplicación del sistema de "Compensación vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta LyFC.

Este Sistema de “Compensación Vitalicia” por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro implica diversos servicios y apoyos para los beneficiarios:

  • Seguro de Vida: Seguro de Vida por fallecimiento beneficiario del Sistema de Compensación. En caso de fallecimiento de la persona jubilada con adeudo de préstamo Hipotecario, se deberá realizar la reclamación de indemnización por defunción a efecto de que la Aseguradora liquide el adeudo del préstamo del Programa Habitacional.
  • Seguro de Salud: Alta Seguro de Salud para la Familia Beneficiario del Sistema de Compensación y Baja Seguro de Salud para la Familia Beneficiario del Sistema de Compensación.
  • Pagos de Pensiones: Pago de Mensualidades y Pensiones alimenticias pendientes de cobro beneficiarios Sistema de compensación.

Centro de Atención Personal (CAP) del INDEP

Los servicios que se otorgan en el INDEP como liquidador, se brindan de manera gratuita y personal a través del Centro de Atención Personal (CAP). Este Centro está ubicado en Avenida México Coyoacán 318, planta baja, Colonia General Anaya, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03340, Ciudad de México.

Para realizar la Prueba de supervivencia ordinaria presencial 2026, deberá acudir al Centro de Atención Personal (CAP), en un horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 días hábiles.

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¿Quiénes Pueden Pedir Devolución de Impuestos sobre la Renta (ISR)?

Los trabajadores asalariados pueden pedir devolución de ISR cuando al presentar su declaración anual el resultado es saldo a favor. Esto ocurre cuando:

  • Tuviste deducciones personales (médicos, dentista, colegiatura, etc.).
  • Trabajaste para más de un patrón en el mismo año.
  • Tu patrón retuvo más ISR del que correspondía.
  • Dejaste de trabajar parte del año y el cálculo anual arroja menos ISR del que se retuvo.

Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2., deben considerar los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

Deducciones Personales Deducibles

Puedes deducir gastos siempre que tengas factura a tu nombre. Las principales deducciones incluyen:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos, oftalmológicos y hospitalización.
  • Colegiaturas de preescolar hasta preparatoria (hasta los límites del SAT).
  • Intereses reales de crédito hipotecario.
  • Primas de seguros de gastos médicos mayores.
  • Aportaciones voluntarias al AFORE.
  • Donativos a instituciones autorizadas.

El límite de deducciones personales es el menor entre el 15% de tus ingresos anuales o $197,510 MXN (tope aproximado 2025, sujeto a actualización).

Documentación Necesaria para la Solicitud de Devolución

Para proceder con la solicitud de devolución del ISR, se requiere la siguiente documentación y requisitos generales:

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  • Identificación oficial: Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • e.firma: Contar con e.firma es un requisito fundamental para la mayoría de las solicitudes. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
  • Excepción para e.firma: Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, pueden aplicar un proceso simplificado.
  • Comprobantes fiscales: Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos. Las facturas de tus deducciones personales (el SAT las descarga automáticamente si están registradas en el portal).
  • Constancia de percepciones y retenciones: Proporcionada por tu patrón (te la debe dar en febrero).
  • CLABE bancaria: Para recibir la devolución.
  • Representación legal: En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Documentación adicional: En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

Marco Legal Relevante

El proceso de devolución del ISR se rige por diversas disposiciones legales y reglas fiscales, incluyendo:

  • Código Fiscal de la Federación: Artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
  • Ley de Impuesto Sobre la Renta: Artículo 97.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.

Condiciones Generales para la Solicitud de Devolución

Es importante considerar las siguientes condiciones al solicitar una devolución de saldo a favor del ISR:

  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Plazos y Proceso de Devolución del SAT

Una vez presentada la solicitud, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para procesar una devolución normal y hasta 10 días si la declaración es sencilla y sin inconsistencias. En la práctica, muchas devoluciones llegan en 2 a 4 semanas si todo está en orden.

El SAT puede pedirte documentación adicional antes de liberar el pago. Si recibes una carta invitación o requerimiento, respóndelo en tiempo para no perder tu saldo a favor.

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Importancia de Presentar la Declaración Anual

Si ganas menos de $400,000 MXN al año y tienes un solo patrón, en principio no estás obligado a presentar declaración. Sin embargo, si tienes saldo a favor, solo puedes recuperarlo presentando la declaración anual voluntaria. El dinero no llega solo.

Tienes hasta 5 años para solicitar devoluciones pasadas antes de que prescriba el derecho.

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