Cualquier tipo de contribuyente -persona física o moral- puede obtener un saldo a favor tras haber presentado su declaración anual. Una vez que hayan presentado su declaración anual de personas físicas, podrán saber si existe un saldo a favor y, en su caso, exigirlo.
Por ayudarte a obtener este beneficio de la manera más rápida y efectiva posible, en este artículo te explicamos los requisitos y recomendaciones dadas por la propia autoridad y por expertos en la materia. Cumple a tiempo con la presentación de la declaración anual.
Toma en cuenta que existen algunas condiciones en que, a pesar de haber obtenido saldo a favor, el sistema te negará la solicitud. Si las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de reclamación de impuestos a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.
Dicho en otros términos, una retención de IVA siempre debería pagarse. El cuarto párrafo del artículo 1-A referido, señala que contra el entero de una retención de IVA efectuada, no debe realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Devolución Inmediata del IVA para la Comercialización de Desperdicios
Ahora bien, para beneficiar a este sector, la autoridad fiscal tradicionalmente ha permitido obtener la devolución inmediata cuando resulta saldo a favor, y hasta por el monto del impuesto que hubiesen retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo, en vez de enterarlo al fisco federal.
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Las personas morales que adquieran desperdicios, para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o su comercialización, según el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la LIVA están obligadas retener este impuesto, sin importar si quien enajena es una persona moral o física.
Es común que por sus actividades una persona moral retenga el impuesto y a su vez le retengan cuando enajena esos desperdicios, lo cual le impone la obligación de retener y enterar el gravamen cuando adquiera y pague los desperdicios y, por otro lado, en el supuesto del acto de enajenación a otra moral, esta última le efectúe tal retención, misma que en términos del artículo 5-D de esta Ley, se podrá disminuir en la determinación del IVA mensual y definitivo correspondiente.
En estos términos, cuando las personas morales por los actos de enajenación de desperdicios calculen el IVA mensual y definitivo, y les resulte un saldo a favor, tienen derecho a acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes o a solicitar su devolución (art. 6o., LIVA); y enterar las retenciones del IVA efectuadas a sus proveedores de desperdicios mediante declaración (art. 1-A, penúltimo párrafo, LIVA).
Restricciones y Confusiones en la RMISC 2021
Sin embargo, en la modificación del primer párrafo de la regla 4.1.1. de la RMISC 2021, se restringió este beneficio, en el sentido que solo pueden aplicarlo las personas morales, cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios, pero no acotó el alcance de actividad exclusiva, por lo que existe confusión entre las personas que se ubican en este supuesto.
Algunos especialistas sostienen, que resultan aplicables por analogía las definiciones previstas en los artículos 72 y 74 de la LISR: el 90 % de ingresos de la actividad del transporte o del sector primario, respecto del total de sus ingresos. En nuestra opinión, como estas definiciones no se contemplan en la ley reglamentaria correspondiente (LIVA), resulta inexacto considerarlas.
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Ello, atendiendo al propósito de la publicación de la RMISC, que emana del artículo 33, fracción I, inciso g), del CFF, cuya finalidad es precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales, y que al ser temporal y de observancia general, los contribuyentes que la ejerzan se obligan a respetar sus términos, por lo que se tendría que justificar plenamente el alcance de actividad exclusiva.
Lo anterior encuentra eco en la tesis aislada resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de la Nación de rubro: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Tesis: P. LV/2004, septiembre de 2004, p. 15.
Requisitos para la Devolución Automática
De ahí que, para obtener el beneficio de la devolución automática en comento, los contribuyes ubicados en ese supuesto, deben cumplir con los términos previstos en la regla 4.1.1. de la RMISC, y como no existe una descripción detallada del alcance de actividad exclusiva, al recurrir a la definición del Diccionario de la Lengua Española, exclusivo: único, solo, excluyendo a cualquier otro, se infiere, que el citado beneficio solo se puede aplicar cuando la actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios; esto es, que represente el 100 % de sus ingresos, en caso contrario no se tendría derecho a ese beneficio.
Devolución Inmediata Según la Resolución Fiscal Miscelánea 2020
La regla 4.1.1., de la Resolución Fiscal Miscelánea 2020 establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que a su vez les hayan retenido dicha contribución, en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual de IVA les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo.
Esto se da porque el IVA acreditable asociado a una retención se acredita hasta el mes siguiente, según lo precisa la fracción IV del artículo 5 de la Ley del IVA. Si el saldo a favor no fuera de $ 800, sino por ejemplo de $ 1,300.00, solo se acreditarían de este hasta $ 1,000.00.
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Devolución de Saldos a Favor del IVA en el Suministro de Agua para Uso Doméstico
Para los efectos del artículo 3o., segundo párrafo, en relación con el 6o., último párrafo, ambos de la Ley del IVA, tratándose de la prestación del servicio del suministro de agua para uso doméstico, los organismos descentralizados y los contribuyentes que obtengan la concesión para prestar dichos servicios, podrán solicitar las devoluciones de saldos a favor del IVA. Asimismo, para los efectos del artículo 6o., último párrafo de la Ley del IVA, los organismos descentralizados a que se refiere el párrafo anterior, así como los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% señalada en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:
- Se presentará a través de la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA que se da a conocer en el Anexo 1, rubro A, numeral 5, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente. En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
- Cuando los organismos descentralizados y concesionarios a que se refiere esta regla informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de esta. Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los organismos descentralizados y concesionarios, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Se considerará que no es aplicable lo señalado en el artículo 22, octavo párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto del primer párrafo de esta fracción.
- Los organismos descentralizados y los concesionarios que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos de conformidad con el artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA, acompañada, en su caso, con documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.
- Adicionalmente, los organismos descentralizados y los concesionarios deberán acompañar la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA en la siguiente solicitud de devolución, tratándose de los siguientes supuestos; cuando durante el año inmediato anterior hayan obtenido solo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de este último año, e informar el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Lo señalado en esta fracción no será aplicable cuando los organismos descentralizados y los concesionarios hayan presentado una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero del año inmediato anterior a aquel al que se deba presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta fracción en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo establecido en la fracción I de esta regla.
En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% señalada en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.
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