IMSS Ley 73: Descubre los Requisitos Clave, Cómo Evitar la Negativa de Pensión y Qué Hacer con los Pagos en Excesopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen pide requisitos diferentes. El Régimen de la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un sistema de pensiones que aplica a las personas trabajadoras que iniciaron su vida laboral (cotizando al IMSS) antes del 1º de julio de 1997. Dependiendo de si perteneces a la Ley 73 o la Ley 97, los requisitos varían. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión.

Este régimen está destinado a todas las personas trabajadoras que hayan estado afiliadas al IMSS y que cumplan con los requisitos de semanas cotizadas y edad. En ambos casos, es fundamental haber cotizado el número mínimo de semanas requerido y estar sin trabajo al momento de solicitar la pensión. Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces.

Requisitos para la Pensión bajo la Ley del IMSS de 1973

Para ser elegible bajo la Ley de 1973, necesitas cumplir con los siguientes puntos:

  • Semanas cotizadas: para poder obtener una pensión, la persona trabajadora debe haber cotizado un mínimo de 500 semanas. Es decir, aproximadamente 10 años.
  • Edad de jubilación: la edad mínima para jubilarse es de 65 años.
  • Cálculo de la pensión: la pensión se calcula en base al promedio de los salarios que la persona trabajadora haya recibido durante sus últimos cinco años de cotización.

Es vital que estés dentro del período de conservación de derechos, que corresponde a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, a partir de tu baja. Para iniciar el proceso, presenta la documentación requerida en la oficina de tu Afore y espera la respuesta del IMSS, donde te informarán sobre tu modalidad de retiro.

Negativa de Pensión y Disposición de Fondos de Afore

Ahora bien, si cumples 60 años de edad o más, y NO cumples con el número de semanas cotizadas requeridas en la Ley del Seguro Social para obtener una pensión, el IMSS emitirá una Resolución de Negativa de Pensión. En este caso, se te entregarán los recursos de tu cuenta AFORE. Si tienes 60 años o más y no alcanzas las semanas cotizadas necesarias para una pensión, el IMSS emitirá una Resolución de negativa de pensión.

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Para trámites realizados por el otorgamiento de una Negativa de Pensión, la Afore entregará en una sola exhibición la totalidad de los recursos acumulados en la Cuenta Individual. En este supuesto, los recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 se entregan hasta que el Trabajador cumpla 65 años de edad.

En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, los recursos de la Cuenta Individual que no se entregan al Trabajador serán utilizados para el financiamiento de la pensión a través de una Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora o un Retiro Programado contratado con una Afore.

Precedente Clave: La No Devolución de Pagos en Exceso del IMSS

El día 02 de enero de 2026 la SCJN publicó una tesis aislada que marca un criterio relevante para las personas pensionadas. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede exigir la devolución de pago realizado en exceso por concepto de pensión, porque dichos recursos se consideran consumidos irreparablemente al destinarse a la subsistencia del beneficiario.

Detalles del Caso que Originó el Criterio

El IMSS promovió un juicio civil para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente a un pensionado por vejez. El Juez de primera instancia dio la razón a la autoridad ordenando la restitución de las cantidades reclamadas. Sin embargo, el asunto fue llevado al Tribunal Colegiado señalado para revocar la sentencia y declararla improcedente la acción de pago de lo indebido. La razón: el dinero ya había sido consumido para cubrir las necesidades básicas del beneficiario.

La Naturaleza de las Pensiones y su Protección Constitucional

El Tribunal Colegiado retomó criterios antes establecidos por este Tribunal Constitucional, los cuales establecen que:

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  1. Las pensiones, jubilaciones y retiros sustituyen al salario cuando una persona deja de trabajar.
  2. Su finalidad es garantizar la subsistencia de la persona beneficiaria y dependientes (en caso de que tenga).
  3. Se determinó con la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10ª.) que la protección de los salarios contenida en el Artículo 123, apartado A, fracción VIII, y apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recae también sobre las pensiones, jubilaciones u otras formas de retiro.
  4. Así mismo, también se retomó la Jurisprudencia 1ª./J. 42/2011 de la Primera Sala del Alto Tribunal, la cual sostiene que no es procedente la solicitud de la devolución de los pagos indebidos, aún y cuando se acredite que no eran necesarios.

La tesis en cuestión no solo resuelve un caso concreto entre el IMSS y un pensionado; también reafirma un principio estructural del sistema de seguridad social en México: Las pensiones, más que ser una prestación económica, es un ingreso de naturaleza alimentaria vinculado con el derecho a una vida digna. El mensaje por parte de este Tribunal Constitucional es claro, los errores administrativos de la institución no deben trasladarse al pensionado, en especial cuando se tratan de cantidades que ya fueron destinadas a cubrir necesidades y, por tanto, se consideran consumidas irreparablemente. Esta idea se enlaza con criterios previos emitidos por el Alto Tribunal, respecto a la protección constitucional del salario y las prestaciones de Seguridad Social, como a la imposibilidad de exigir la devolución de alimentos provisionales ya entregados.

Implicaciones de este Criterio Judicial

Este criterio judicial protege a las personas de cualquier acto de autoridad relacionado con la restitución de pagos de cantidades indebidas derivadas de:

  • Errores de cálculo
  • Pagos duplicados (o incluso más)
  • Fallas administrativas
  • Actualizaciones retroactivas

Siempre y cuando se reciba la cantidad de buena fe, el IMSS no puede exigir su devolución. Esto no sólo previene alguna afectación económica, sino que se reafirma que las pensiones existen para garantizar su subsistencia. El criterio tiene implicaciones prácticas relevantes. En un contexto donde el IMSS realiza revisiones, recálculos u otros ajustes que, en ocasiones, pretende proyectar retroactivamente, esta tesis ofrece un punto de apoyo para la defensa de los pensionados frente a reclamaciones por “pagos en exceso”. Reconoce que, en la realidad, esas cantidades no se encuentran intactas ni disponibles, porque se usaron justamente para aquello que la pensión está destinada a cubrir: Subsistencia diaria. Desde una perspectiva de política pública y de derechos humanos, la resolución refuerza la idea de que el sistema de seguridad social debe operar bajo un estándar reforzado de protección a las personas en situación de retiro. Exigir la devolución de recursos que constituyeron el ingreso mínimo vital de un pensionado implicaría no solo una carga económica desproporcionada, sino una afectación directa a su estabilidad y a su derecho a vivir con dignidad en la etapa de la vejez. En suma, esta tesis contribuye a consolidar un criterio garantista: las pensiones, en cuanto a ingreso alimentario, merecen una protección especial frente a las pretensiones restitutorias del propio Estado.

Información Adicional Relevante

La Reforma a la Ley del Seguro Social de 2020 establece que la Pensión Garantizada (PG) será el monto mínimo de pensión que podrá recibir un Trabajador al jubilarse. Para determinar el monto se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del SBC percibido durante la carrera laboral, el cual se actualizará con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador; el total de semanas que hayan cotizado y la edad en la que se retire (a partir de los 60 años).

Los recursos en tu Cuenta Individual son tuyos. Te recordamos que todos los trámites de la Afore son gratuitos. Infórmate en www.gob.mx/consar. Cuando te afiliaste a PENSIONISSSTE registraste algunos datos personales relacionados con tu Cuenta Individual, los cuales puedes corregir o actualizar en cualquier momento.

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