Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. Los saldos a favor se refieren a los excedentes que surgen en las declaraciones de renta, originados por montos que han sido retenidos a los trabajadores a lo largo del año fiscal. Los saldos a favor se originan debido a que, durante el año fiscal, se retienen montos a los trabajadores en concepto de impuestos sobre la renta. Sin embargo, al presentar la declaración de renta, es posible que la suma de las retenciones sea mayor que el impuesto real a pagar, generando así un excedente para el contribuyente. Esta situación puede surgir por diversos factores, como deducciones legales, créditos fiscales, por pagos erróneos ligados a equivocaciones en la administración y/o planeación tributaria o por otros elementos que reduzcan la carga tributaria. Estos recursos que pueden ser devueltos por la DIAN pueden aliviar el flujo de caja de las empresas. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de impuestos?
Tanto las personas naturales como jurídicas que tengan saldos a favor los pueden usar para pagar sus impuestos del año siguiente. A una misma persona natural o jurídica que tenga la calidad de contribuyente declarante del impuesto a la renta y complementarios y que, a su vez, sea responsable del IVA, puede resultarle un saldo a favor correspondiente a cada impuesto. La solicitud de devolución y/o compensación debe ser presentada por el contribuyente o representante legal de la empresa, o en su defecto por un apoderado debidamente acreditado. No haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud hasta cuando se profiera el acto administrativo que la defina.
Existen condiciones específicas relacionadas con solicitudes previas:
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Requisitos Fundamentales para la Solicitud
Para llevar a cabo el proceso de devolución de impuestos, se requiere presentar una serie de documentos e información específica.
Documentación General
- Contar con e.firma.
- Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
Nota importante para Personas Físicas: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, pueden tener consideraciones especiales.
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Documentación Específica por Tipo de Contribuyente o Inversión
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
Proceso y Plazos para la Solicitud de Devolución
La presentación de la solicitud de devolución de impuestos sigue un procedimiento específico y está sujeta a plazos determinados.
Pasos Clave
- Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
- La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6., o conforme a las reglas 2.3.13. y 2.3.14.
- La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar cada impuesto.
- Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.
Tiempos de Respuesta y Fechas Relevantes
- La DIAN puede responder en los cincuenta días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución siempre y cuando esté diligenciada correctamente.
- Ten presente que es posible tener saldos a favor de renta e IVA al mismo tiempo.
- Recuerda que para los Grandes Contribuyentes las fechas dispuestas para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y su pago correspondiente al año gravable 2023, van desde el 9 hasta el 22 de abril de 2024, mientras que para las Personas Jurídicas, el plazo se extiende del 10 al 24 de mayo de 2024.
Opciones de Uso para el Saldo a Favor
Una vez generado el saldo a favor, los contribuyentes tienen diversas alternativas para su utilización, que pueden ir desde la devolución en efectivo hasta la reinversión en el negocio o la compensación de deudas fiscales.
- Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los saldos a favor en efectivo para que sean consignados en su cuenta bancaria.
- Una vez que la DIAN ha reembolsado el saldo a favor generado, es aconsejable que la empresa evalúe cuidadosamente cómo utilizar estos fondos para maximizar su bienestar financiero.
- Una posibilidad es abonar el monto a la liquidación del mismo impuesto para el siguiente periodo gravable o usar la compensación para saldar deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
- Es recomendable destinar parte de esos fondos al fortalecimiento de la posición financiera de la empresa.
- Pagar deudas pendientes, construir reservas de efectivo o mejorar la liquidez son estrategias que pueden contribuir a la estabilidad financiera y proporcionar un colchón para enfrentar posibles desafíos económicos.
- Además, considerar la posibilidad de destinar parte de los fondos a beneficios para empleados, programas de bienestar laboral o iniciativas de responsabilidad social empresarial puede generar un impacto positivo en la moral del equipo y en la percepción de la empresa en la comunidad.
- Otra opción es reinvertir esos recursos en el crecimiento y desarrollo del negocio. Esto podría incluir la expansión de operaciones, la inversión en tecnología y sistemas mejorados, o el lanzamiento de nuevos productos y servicios. Al invertir en áreas estratégicas, la empresa puede fortalecer su posición en el mercado y aumentar su rentabilidad a largo plazo.
Marco Legal de Referencia
Los procesos de devolución de impuestos se rigen por diversas disposiciones legales y reglas fiscales:
- Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI y 6.
- Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5.
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