Descubre Cómo el Acuerdo del Diario Oficial de 1992 Transforma los Derechos y Normativas en Escuelas Particularespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Aunque el Artículo 3° de la Constitución mexicana indica que la educación gratuita es un derecho, también es posible que tus hijos asistan a una escuela particular, un servicio que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puedes contratar. El 10 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo para regular este servicio que establece que las instituciones particulares que brindan la prestación de servicios educativos deben cumplir obligaciones, las cuales deben informar a los padres, madres o tutores antes de contratar sus servicios.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) hace un llamado a madres, padres y tutores para que conozcan sus derechos al contratar servicios educativos en escuelas privadas. Esto con base en los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, los cuales brindan protección a usuarios y usuarias.

Obligaciones y transparencia en los servicios educativos

Uno de los principales requisitos que deben cumplir estas instituciones es informar por escrito si están incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), ya que ello valida sus programas y estudios. Es obligatorio que las escuelas privadas informen por adelantado todos los costos: inscripción, reinscripción, colegiaturas y cualquier cargo adicional, como credenciales, constancias, exámenes extraordinarios, transporte o cursos de regularización.

Las colegiaturas deben permanecer sin cambios durante el ciclo escolar, salvo que exista aprobación por parte de la mayoría de madres y padres. Además, los precios deben expresarse claramente en moneda nacional.

Tabla de derechos fundamentales del consumidor educativo

Concepto Derecho del padre/tutor
Clave SEP Deben informar su clave de registro o dónde consultarla.
Útiles y uniformes No pueden obligar a comprarlos en proveedores específicos.
Documentación No pueden retener documentos oficiales tras adeudos.
Servicios extra Informar sobre costo de transporte y alimentación.

Resolución de conflictos y devolución de pagos

Ante el aumento del desempleo por la pandemia, los padres se han quedado sin recursos para seguir solventado las colegiaturas de sus hijos, por lo que muchos han decidido sacarlos de las escuelas privadas para que cursen el siguiente ciclo escolar en el sector público. Hace pocas semanas se conoció el caso de un funcionario público que procedió legalmente contra un colegio exigiendo la devolución de las cuotas de reinscripción, a lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) le dio la razón.

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En caso de que acumules tres cuotas sin pagar, la institución educativa puede dar por terminada la relación con la o el alumno, pero no pueden retener su documentación oficial, la cual deberías de recibir a más tardar 15 días después de que hagas la solicitud. Profeco también establece que no se puede obligar a adquirir útiles, libros, materiales o uniformes en lugares específicos. Las y los consumidores tienen derecho a elegir libremente dónde comprarlos y pueden reutilizar materiales siempre que estén en buen estado o los libros sean de ediciones vigentes.

Por último, Profeco recomienda comparar opciones antes de elegir una escuela y resolver todas las dudas respecto a lo que incluye el servicio educativo, con el fin de evitar futuros conflictos o malentendidos.

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