Descubre los Diferentes Tipos de Impuestos en España que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La imposición sobre la riqueza engloba el conjunto de impuestos que, de una forma u otra, gravan el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las personas. Es decir, recaen sobre el valor real de los activos reales y financieros y no sobre su rendimiento. Los impuestos sobre la riqueza gravan, fundamentalmente, la propiedad de patrimonio y su transmisión a título oneroso o gratuito, afectando de forma sensible a dos importantes objetivos económicos: la redistribución de la renta y de la riqueza y la formación de capital (Durán y Esteller, 2014).

1. Política Fiscal y el Ciclo Político

Por otro lado, la teoría del ciclo político-económico enfatiza en el hecho de que los gobernantes políticos hacen uso de todas las herramientas económicas de forma que resulten atractivas a los ciudadanos y que les permitan permanecer en el poder el mayor tiempo posible, en lugar de utilizar dichas herramientas para fomentar el crecimiento de la economía de un país. Los efectos de este tipo de actuaciones se convierten en políticas expansivas en los años de campaña (Bocchio, 2010). El establecimiento de políticas económicas en los años de campaña electoral incluye, entre otras, reformas tributarias que afectan a todo el territorio español. Cada partido político aspirante al poder, puede establecer una serie de medidas fiscales que no tienen por qué seguir la misma línea que las que siguen los demás partidos.

Cuando se aproximan las elecciones, se suelen llevar a cabo medidas de política económica que permitan conseguir el mayor número de votos para el partido gobernante y hacer que este permanezca en el poder el mayor tiempo posible, así como utilizar instrumentos de política económica que ofrezcan resultados favorables a corto plazo para que los votantes vean a los partidos políticos como gestores prácticos (Nordhaus, 1975). Esto confirma la hipótesis fundamental de la escuela de la elección pública formulada por Downs A. (1957), «los partidos elaboran políticas para ganar las elecciones, en lugar de ganar las elecciones para poder formular políticas adecuadas». Para los representantes políticos resulta más sencillo (y rentable en votos), manipular las variables presupuestarias, incrementando los presupuestos de gasto y rebajando los impuestos, justo antes de unas elecciones, constituyendo una estrategia potencialmente ventajosa, en lugar de fomentar un ciclo económico favorable mediante políticas fiscales y monetarias (Blais & Nadeau, 1992).

El hecho de reaccionar de esta manera por parte de los partidos políticos ofrece a la sociedad un falso Estado de Bienestar que incita a los ciudadanos a votarlos. Normalmente, los años post-electorales son de ajuste y caída del PIB, por lo que se debe contraer la demanda y, esto puede crear un ritmo menor de crecimiento y un aumento de la tasa de desempleo. De esta manera, se concluye que los años posteriores a unas elecciones no son otra cosa que la recuperación de presupuesto de la etapa anterior a las elecciones, es decir, de los años pre-electorales.

En los ciclos políticos, también resalta la aparición de la devaluación de las monedas en los años post-electorales, hecho que ningún partido político desea pero que, en ocasiones, surge irremediablemente, lo que puede llevar a asignar malas políticas económicas y desprestigio hacia los partidos políticos (Pampillón, 2006). En definitiva, el ciclo político-económico hace referencia a los efectos de las medidas de política económica ceñidas a eventos políticos sobre el comportamiento de la economía a corto plazo.

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2. Impuestos sobre la Riqueza en España y ¿Desigualdades Territoriales?

En España, los impuestos sobre la riqueza cedidos a las Comunidades gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, distinguiendo así entre: el Impuesto sobre el Patrimonio que grava la riqueza de forma global, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de riqueza inter vivos, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados y, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el que se gravan todo tipo de incrementos patrimoniales que una persona puede obtener de forma gratuita, bien sea inter vivos o mortis causa.

La cesión de capacidades normativas a las Comunidades, en aspectos básicos de estos Impuestos (mínimos exentos, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones), está generando una disparidad normativa entre ellas. Los siguientes sub-epígrafes tratan de mostrar a través del planteamiento de «supuestos prácticos», y aplicando la normativa autonómica específica de cada impuesto, vigente para cada año estudiado, cuál es la deuda tributaria que asumiría un mismo contribuyente en función de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que se encuentre su domicilio fiscal. Asimismo, se analiza cómo evoluciona dicha deuda tributaria, desde el año 2010, que se celebran elecciones autonómicas en Cataluña, hasta el año 2018. El objetivo adicional es contrastar si el aumento o disminución de la deuda tributaria, en un año en concreto, puede estar relacionada con el ciclo político, es decir, si los cambios en la composición de los Parlamentos autonómicos han podido incidir sobre las variaciones que sufre ésta.

2.1. Impuesto sobre el Patrimonio y Deuda Tributaria por CC.AA.

Con el propósito de analizar las diferencias que se producen en el pago del Impuesto sobre el Patrimonio al que se sometería un mismo sujeto pasivo sin discapacidad, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el hecho imponible del mismo, a continuación, se plantean dos «supuestos prácticos» que reflejan claramente la existencia de dichas desigualdades. Se parte del valor económico del patrimonio neto de un sujeto pasivo, una vez deducidas sus deudas pendientes (base liquidable), en la Comunidad en la que éste tenga establecido su domicilio fiscal. En el primer supuesto, en el que un sujeto pasivo dispone de un patrimonio neto de 800.000 €, se observa que, en el año 2012, la cuantía de deuda tributaria a pagar oscila alrededor de los 200 € en todas las Comunidades Autónomas, a excepción de la Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid, que siguen manteniendo la bonificación del 100 % aplicada en toda España, durante el periodo 2008-2011. Aunque los sujetos pasivos cuya suma de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, en estas tres Comunidades, no tendrán que tributar, aunque sí presentar declaración.

A medida que van pasando los años, se observa que estas cantidades varían ligeramente en la mayoría de las Comunidades. En el año 2018 se constata que, únicamente cuatro, de las quince CC.AA de régimen común, obtienen una deuda tributaria a pagar superior a 500 €, es decir, entre los 500 € y los 1.200 €. Sin embargo, para grandes patrimonios, como el ejemplo que se plantea, «un sujeto pasivo con un patrimonio neto de 4.000.000 de euros», las cuantías de la deuda tributaria a las que tiene que hacer frente el mismo contribuyente son, además de lógicamente más elevadas, más fluctuantes a medida que pasa el tiempo. En el año 2012, el mismo sujeto pasivo pagaría lo mismo, prácticamente, en casi todas las Comunidades (36.546,37 €), excepto en Madrid, Islas Baleares y Valencia, en la que la carga tributaria es cero. Ello es debido a que se mantiene en dichas Comunidades la bonificación del 100 %.

Al final del periodo analizado, solo mantienen las cuantías iniciales cuatro Comunidades, el resto de ellas, modifican las cantidades a ingresar por la liquidación de este Impuesto. Estas variaciones se producen al alza, generando diferencias considerables en las cuantías de la deuda tributaria entre los contribuyentes según la Comunidad. En 2018, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el sujeto pasivo no pagaría nada, mientras que su deuda tributaria si tuviera su domicilio fiscal en La Rioja, sería de 9.136,59 € (la bonificación del 50 % aplicada desde 2015 en esta Comunidad, aumenta al 75 %, en 2018). Pero si el mismo contribuyente residiera en Extremadura, alcanzaría los 59.919,55 €.

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Cabe destacar que en el Impuesto sobre el Patrimonio, los tipos impositivos oscilan entre el tipo mínimo estatal del 0,2 % y el máximo del 2,5 %.

2.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Deuda Tributaria por Comunidades

Se puede observar que en el año 2010, todas las Comunidades Autónomas de régimen común tenían establecido el mismo tipo impositivo (7 %) para hacer frente al pago de la deuda tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles, correspondiéndole una deuda tributaria de 8.400 €.

Sin embargo, en el año 2013 es en el que se producen más cambios, aumentándose así las cuantías de la deuda tributaria a pagar por los sujetos pasivos en más de la mitad de las CC.AA. No obstante, a medida que avanzan los años, los tipos impositivos van sufriendo modificaciones, llegando así al año 2018 en el que ninguna Comunidad Autónoma mantiene el 7 % del año 2010, a excepción de La Rioja, consecuencia de los cambios notables que se han producido en todas ellas. En el año 2018 los tipos impositivos oscilan entre el 6 % y el 10 %, aunque cabe mencionar que varias de las Comunidades (concretamente 7) apuestan por el tipo impositivo del 8 %. Las modificaciones de los tipos de gravamen provocan variaciones en las cuotas tributarias a pagar, variando éstas desde los 7.200 € hasta 12.000 €. Estas diferencias, en principio, se pueden considerar como poco significativas, si se observa la tabla 3, donde se recogen los tipos impositivos.

2.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: ¿Desigualdades Territoriales?

Con la intención de conocer las notorias diferencias por CC.AA que se producen en el momento de la liquidación del pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a continuación, se plantea un supuesto práctico a través del cual se visualizarán de manera directa dichas diferencias. Se parte del hipotético caso de sujetos pasivos con características idénticas (base imponible, edad, grupo de parentesco y patrimonio preexistente) que deben hacer frente al pago de este Impuesto en cada una de las CC.AA de régimen común, en el periodo temporal que se está analizando. En este caso, se trata de una sucesión mortis causa de padre a hijo.

Desde el primer año del periodo que se analiza, se pueden observar las grandes diferencias que existen a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la Comunidad en la que haya residido el fallecido en los últimos cinco años. En el año 2010, las cuantías de la deuda tributaria a pagar por el sujeto pasivo oscilan entre dos importes prácticamente extremos, como son desde 1.821,69 € hasta 195.271,59 €. En este año solo hay cinco CC.AA (Canarias, Castilla y León, Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana) que resultan atractivas para los contribuyentes en relación a la liquidación del Impuesto, ya que estas Comunidades no sobrepasan los 2.000 € de cuota tributaria.

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A medida que avanza el tiempo en el periodo que se analiza, estas cuantías van cambiando, tanto incrementándose como disminuyéndose, llegando así al último año, 2018, con unas cantidades muy variadas. Esta vez la cantidad máxima a pagar de deuda tributaria serían 141.450,00 € en el Principado de Asturias, siendo la mínima 0,00 € en Andalucía. Nuevamente, entre estas dos cantidades son reflejo de situaciones extremas. Cabe destacar que en 2018 la mayoría de las CC.AA reducen la cuantía, a pagar por los sujetos pasivos en la liquidación de este Impuesto, con respecto a los años anteriores analizados. En dicho año, las Comunidades más atractivas fiscalmente para los sujetos pasivos son: Andalucía, Canarias, Comunidad de Madrid e, incluso, Extremadura, ya que son las que no excede la deuda tributaria de 2.400 €.

De los impuestos analizados que gravan la riqueza, el que presenta mayores desigualdades territoriales y cambios más bruscos, como se ha observado anteriormente, con respecto a su liquidación es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas disparidades se deben a las modificaciones continuas que las CC.AA aprueban en las tarifas propias, reducciones y bo... Comparación entre los mínimos personales incrementados y el impuesto sobre la renta tradicional de las personas físicas.

Ejemplos de Impuestos en México

Para entender mejor, te proporcionamos algunos ejemplos de impuestos:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Para los primeros, se determina según una tabla progresiva anual que incrementa el porcentaje conforme crece el ingreso. Para las empresas, el cálculo se basa en las utilidades netas.
  • Impuesto Predial: También es un impuesto directo aplicado a los propietarios de casas, departamentos o terrenos. El monto de este tributo considera el valor del inmueble y es utilizado para financiar servicios locales.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava la venta de bienes, la prestación de servicios y el uso temporal de bienes. Para su cálculo, se aplica un porcentaje (generalmente el 16%) sobre el precio del producto o servicio. Algunos bienes y servicios esenciales, como alimentos básicos y medicinas, están exentos o tienen una tasa del 0%.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Es un tributo obligatorio para productos específicos considerados de alto impacto social o ambiental como gasolina, tabaco, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.

Tasas del IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

IPSI: En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Todos los servicios están sujetos a este impuesto. Sin embargo, en el caso de los productos, el impuesto solo se aplica si la entrega se realiza directamente por los propios productores o fabricantes.

IGIC: Las Islas Canarias no utilizan el IVA, sino que aplican su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.

Los recursos con los que cuentan las CC.AA para su financiación, con el vigente modelo de financiación autonómica, provienen de dos grupos de ingresos: fuentes tributarias y fuentes no tributarias. La recaudación del ITPAJD en el conjunto de CC.AA tiene un gran peso sobre la recaudación de los tributos cedidos, constituyendo un 64,55 % del total de dicha recaudación, en el año 2017. Este alto porcentaje tiene su principal protagonista en la modalidad de TPO, la cual supone casi la mitad de la recaudación de los Impuestos Cedidos. La Comunidad que más recauda por este impuesto es Cataluña (1.933,42 millones de euros) seguida por Andalucía (1.448,17 millones de euros). Entre las que menos ingresa está La Rioja, con una recaudación de 32,435 millones de euros, seguida por Extremadura con 92,62 millones de euros. Las Comunidades que mayor peso han tenido sobre la recaudación de los tributos cedidos han sido Islas Baleares y Comunidad de Madrid (75,76 % y 71,12 %, respectivamente), frente a Aragón que ha sido la que representa el menor peso con un 39,84 %.

Tanto la recaudación de los tributos cedidos no sujetos a liquidación como la de los impuestos en la modalidad de TP y AJD siguen una evolución paralela de descenso, tocando fondo en el 2009 la modalidad de AJD y TP en 2011, como se puede observar, de forma clara, en la Figura 1. Como se aprecia, los periodos de recuperación en la recaudación tributaria, tienen como claros protagonistas a los tributos sujetos a liquidación, los cuales han servido de multiplicadores de dicha recaudación pero de forma heterogénea, en unos años de plena crisis económica y en los que el efecto que se esperaría de ellos es totalmente contrario a lo acaecido.

Sin embargo, a partir del año 2009 aumentan el total de recursos tributarios del conjunto de CC.AA de régimen común. El actual modelo comenzó a surtir efectos el 1 de enero de 2009, en plena recesión, pero con una dotación generosa, que se financió vía endeudamiento. El nuevo modelo pretendía mayor corresponsabilidad fiscal, para lo cual se aumentaron los porcentajes de cesión de los tributos par...

Impuesto de Sociedades

El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.

¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?

Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).

Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades.

Tabla Comparativa de Sistemas Tributarios

AspectoMéxicoEspaña
Autoridad FiscalSAT (Servicio de Administración Tributaria)AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria)
Impuesto sobre la rentaISR (Impuesto Sobre la Renta)IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas
Impuesto al valor agregadoIVA (Impuesto al Valor Agregado)IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Impuestos especialesIEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica
Tasas generalesISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variableImpuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables

El objetivo principal de esta investigación, es realizar una comparación de la normativa propia de las CC.AA de régimen común del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las dos modalidades (TPO y AJD) cedidas a las CC.AA, y ver cómo ha evolucionado ésta en los elementos básicos determinantes de la deuda tributaria del contribuyente, según la Comunidad, contrastando su evolución durante los periodos pre-electorales y post-electorales, de acuerdo con la configuración política del Parlamento de cada Comunidad. En definitiva, se analiza la incidencia económica de este impuesto desde dos perspectivas, la del sujeto activo (CC.AA) y la del sujeto pasivo (contribuyente). Desde la perspectiva del sujeto activo, es decir, su incidencia presupuestaria, se analiza la evolución de la recaudación de este impuesto y su peso sobre los tributos no sujetos a liquidación y sobre la recaudación total de las CC.AA de régimen común, desde unos años antes del estallido de la burbuja inmobiliaria hasta el año 2016, último disponible.

Para analizar la incidencia económica desde la perspectiva del contribuyente, se plantean dos supuestos prácticos (sobre el ITPO y el IAJD) que tratan de poner de manifiesto las diferentes cargas contributivas que un mismo sujeto pasivo debe de afrontar, por un mismo hecho imponible, según su lugar de residencia. Por último, se lleva a cabo un estudio comparativo, donde se pretende comprobar la relación de los cambios políticos y la incidencia tributaria que éstos han provocado en las distintas CC.AA. Para finalizar, se abordan las conclusiones principales del trabajo.

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