En el momento de decidir constituir una institución educativa, hay que pensar en el régimen fiscal en el que se tributará. Cuando se piensa en instituciones educativas, generalmente se relaciona con un kínder, una primaria, una secundaria, una preparatoria o una universidad.
Obligaciones en la emisión de comprobantes fiscales
La emisión de CFDI por parte de escuelas o instituciones privadas que reciben ingresos por colegiaturas es una obligación prevista en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Para la emisión de CFDI de las instituciones educativas privadas es necesario el Complemento Concepto.
Tratamiento fiscal y personas morales
Por lo tanto, si la institución educativa estuviera sujeta a lo dispuesto en el Título II, tendría el mismo régimen fiscal en materia de ISR que una sociedad mercantil. Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza. Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas.
Estímulos fiscales para los contribuyentes
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
Determinación de impuestos y retenciones
Los ingresos exentos, señalados en el artículo 93 de la LISR, constituyen la relación de percepciones sobre las cuales no se deberá pagar ISR cuando se perciban. Una vez determinados los ingresos gravables, se aplicará la tarifa contenida en el artículo 96 para determinar el impuesto y se podrá disminuir el subsidio para el empleo que corresponda.
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Reglas para el cálculo del ISR
- Al monto de los ingresos gravados se aplicará la tarifa del artículo 96, con el objeto de determinar el monto del ISR que se debe retener.
- La tarifa del artículo 96 es una tarifa progresiva, lo que provoca que a una mayor cantidad de ingresos le corresponda una mayor cantidad de impuestos.
- El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por la prestación de un servicio personal subordinado, la tarifa del artículo 152 de la LISR.
- La tarifa del artículo 152 contiene 3 renglones adicionales, con una tasa máxima del 35% a partir del 1o.
En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, se considerará como impuesto a cargo del trabajador el excedente que resulte.
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