Descubre la Fiscalidad de Google: Impuestos Digitales Clave y Requisitos Esenciales para Usuariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La relación del gigante tecnológico estadounidense Google con la fiscalidad en diversas partes del mundo es un tema complejo y de larga data, que ha generado debates y acciones por parte de las autoridades tributarias. Esta sección aborda tanto las controversias pasadas en torno a las prácticas fiscales de Google como su postura oficial respecto al cumplimiento tributario global.

La Relación de Google con la Fiscalidad Global y Controversias

La relación del gigante tecnológico estadounidense con la fiscalidad en otras partes del globo es, cuanto menos, especial, en una historia que se arrastra desde las primeras planas hasta las páginas interiores de los periódicos durante lustros. La Agencia Tributaria ha entrado en las oficinas de Google en Madrid, en el contexto de una investigación sobre posible evasión fiscal. Esta historia es familiar y tiene precedentes cercanos en otros puntos del continente, con autoridades fiscales en Francia investigando a Google en varias ocasiones. La Comisión Europea ha seguido sus pasos, con similar éxito.

Para entender cómo funciona financieramente un gigante internacional como Google, con miles de empleados repartidos por todo el planeta y ganancias multimillonarias curso tras curso, es útil acudir a algunos datos en crudo. Tradicionalmente, Google había mantenido cierta opacidad voluntaria en sus cifras. Sin embargo, en 2015 reveló algunos datos relacionados con su volumen de negocio en España, obtenidos por la auditora externa contratada por la compañía estadounidense, Deloitte, sobre el curso económico de 2014.

Google, en España, genera la mayor parte de su negocio como proveedor de espacios publicitarios, especialmente a través de Google Search y AdWords. Su volumen de negocio es igualmente impresionante: Google España facturó alrededor de 600 millones de euros solo en 2014, todo ello contando con apenas 200 empleados repartidos entre la Torre Picasso y el Campus Google ubicado en pleno centro de la ciudad. Esto representa una maximización total de la inversión: por cada empleado, Google es capaz de generar 3 millones de euros, lo que es un montón de dinero solo para el 0,5% de sus 60.000 empleados mundiales.

Por naturaleza, conocer el volumen total de evasión fiscal de una empresa cualquiera es complicado: son cifras oscuras a propósito, que escapan de la mirada de los controladores e inspectores. Las cifras de Google para España se conocen gracias a que las cuentas fiscales de las filiales internacionales son públicas y se depositan en el Registro Mercantil.

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Mecanismos de Elusión Fiscal y la Postura de Google

Las investigaciones fiscales han revelado el uso de técnicas conocidas como "el doble irlandés" y el "sándwich holandés". La primera es relativamente sencilla: las filiales de todas las grandes compañías tecnológicas estadounidenses son irlandesas, gracias al bajo tipo de sociedades de Irlanda (el 12,5%, a la cola de la Unión Europea). Allí crean dos empresas: una, la filial que opera y comercializa sus productos, con sede fiscal en Irlanda (la Google visible); otra, la que explota los derechos de propiedad intelectual, con sede fiscal en otras jurisdicciones. El dinero se mueve así: de Google España pasa a la Google irlandesa, que transfiere la mayor parte de los ingresos a la Google caribeña en concepto de derechos de propiedad intelectual. De este modo, la empresa de turno solo abona una pequeña cantidad de dinero a las arcas irlandesas.

Si aún así se desea evitar más impuestos, existe la opción del "sándwich holandés". En Irlanda, el impuesto de sociedades está exento para el pago de royalties a otras empresas europeas. Se crea una tercera empresa en Países Bajos que cobra por royalties de propiedad intelectual a la irlandesa y, finalmente, la irlandesa lo transfiere a la caribeña. Entre 2004 y 2007, Google ahorró con este sistema 3.000 millones de euros en impuestos. Es importante destacar que la elusión fiscal no es necesariamente delictiva, a diferencia de la evasión.

Google ha afirmado: "Cumplimos con la legislación fiscal en España al igual que en todos los países en los que operamos." Fabien Curto Millet, director de Economics de Google, ha señalado que Google paga una tasa global de impuestos sobre sus ingresos globales de alrededor del 25% anual, aunque la mayoría de esta tributación se queda en Estados Unidos. La compañía achaca que no paga impuestos por el uso y consumo de sus servicios digitales en cada país en el que los ofrece al funcionamiento de los sistemas tributarios de los estados de manera global. Según Curto Millet, el sistema actual está basado en generar impuestos en el punto de creación de valor, que para Google es de manera predominante Estados Unidos, donde está la ingeniería.

En 2018, Alphabet, la casa matriz de Google, reportó ingresos totales a nivel mundial por 136.800 millones de dólares, 23% más que en 2017. Entre los servicios digitales por cuya comercialización Google está obligado a pagar impuestos en Estados Unidos se encuentran la venta de la publicidad que exhibe en su popular buscador y a través de los servicios Google AdSense y AdWords, los servicios de su suite de oficina Google Drive y sus servicios de almacenamiento y desarrollo en la nube Google Cloud. Esta lista abarca también las licencias de su sistema operativo Android, además de sus servicios de streaming como YouTube Music, entre otros.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google)

La economía actual ha obligado a los países a establecer nuevos impuestos digitales para las grandes plataformas tecnológicas. La mal denominada "tasa Google", oficialmente conocida como Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), es un sujeto de debate y polémica en muchos países debido a su implementación y sus repercusiones.

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Propósito y Justificación

Con el objetivo de adaptarse a la coyuntura de la economía digital, España ha adoptado la tasa Google, un impuesto indirecto que ha traído consecuencias jurídicas para las empresas afectadas y los gobiernos que la han implementado. Su aplicación no está exenta de polémica a nivel global, por lo que presenta un desafío para los países implicados. La tasa Google surge como respuesta a la desigualdad fiscal a nivel de tributación para evitar que las grandes empresas tecnológicas, que generan abundantes ingresos en muchos países, paguen pocos impuestos en relación a esos ingresos al mantener sus sedes fiscales en lugares con baja fiscalidad, como Irlanda o Luxemburgo.

Esto genera una competencia desleal para las empresas tradicionales, que pagan impuestos en los países en los que operan. Hasta la fecha, los sistemas fiscales tradicionales se basaban en la presencia física de las compañías para determinar dónde deben tributar. De ese modo, también los gobiernos pierden importantes ingresos; la tasa Google busca recaudar parte de esos ingresos perdidos, aplicando un impuesto donde realmente se genera el valor, es decir, donde están los usuarios y clientes.

Otro de los objetivos de la imposición de este impuesto digital es hacer presión para buscar una solución global a la economía digital, reforzar el sistema fiscal a nivel internacional y llegar a un acuerdo multilateral para que estas empresas paguen de forma justa en todos los países. En general, se trata de modernizar los sistemas fiscales para la era digital, garantizar una contribución fiscal más equitativa de las grandes tecnológicas y crear un terreno de juego más nivelado con las empresas tradicionales. Aunque ha generado debate y oposición, especialmente desde Estados Unidos, muchos gobiernos lo vieron inicialmente como una medida necesaria hasta alcanzar una solución a la fiscalidad digital global, si bien, ahora muchos de estos gobiernos han procedido o están procediendo a su eliminación.

En marzo pasado, el ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire, dijo que su país estaba trabajando en la aplicación de este gravamen, ante lo cual Estados Unidos manifestó su intención de lograr un acuerdo entre los países de la OCDE con el fin de llegar a un acuerdo común para aplicar este tipo de impuesto. En México, en septiembre del 2018, se propuso una iniciativa de ley para que las empresas que brindan "determinados" servicios digitales paguen un impuesto del 3% de sus ingresos brutos. En abril, el entonces subsecretario de Hacienda y hoy titular de la cartera, Arturo Herrera Gutiérrez, también habló sobre la posibilidad de que se implemente un gravamen a los servicios digitales para mejorar la recaudación.

Características del Impuesto en España (IDSD)

En el caso de España, la tasa Google está sujeta a la Ley 4/2020, del 15 de octubre. Sus principales características son:

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  • Es un impuesto indirecto que grava la prestación de determinados servicios digitales por parte de contribuyentes del mismo ubicados en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Grava la prestación de determinados servicios digitales cuando el usuario del servicio se encuentra ubicado en territorio español. Se establecen criterios para determinar la ubicación del usuario (dirección IP, lugar de pago, etc.).
  • Se aplica a las grandes empresas tecnológicas que facturan a nivel mundial más de 750 millones de euros y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales gravados en España superan los 3 millones de euros.
  • La base imponible está constituida por el importe de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios digitales gravados a usuarios ubicados en el territorio de aplicación del impuesto. No se grava el beneficio, sino el volumen de ingresos.
  • El tipo impositivo es del 3 % sobre la base imponible.
  • La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponde a la Agencia Tributaria (AEAT) en España.
  • Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones trimestrales del impuesto y a cumplir con determinadas obligaciones formales.

Este impuesto supone un gravamen del 3 % aplicado a los ingresos derivados de la publicidad online, los servicios de intermediación como marketplaces o redes sociales y la transmisión de datos. Aunque su objetivo principal es recaudatorio, también tiene una finalidad de adaptación del sistema fiscal a la economía digital y de búsqueda de una mayor equidad fiscal.

El impuesto Google es una medida adoptada a nivel nacional ante la falta de un acuerdo internacional o a nivel de la Unión Europea. Uno de los riesgos que se mencionan es el de la doble imposición en el caso de que múltiples países impongan el impuesto sobre los mismos ingresos. Para mitigar este riesgo, se están realizando esfuerzos a nivel global (principalmente a través de la OCDE y el Consejo de la Unión Europea) para crear acuerdos que coordinen la tributación digital. Queda claro, pues, que la tasa Google es sujeto de debate y polémica en muchos países, por lo que podría haber cambios legislativos en el futuro.

Impacto en las Empresas

Para las empresas afectadas, la tasa Google supone un nuevo impuesto indirecto. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que no alcancen esos niveles de facturación, también pueden ser susceptibles de verse afectadas por ella, aunque de forma indirecta. Así, algunas de las consecuencias operativas que puede tener esta tasa para las empresas locales son:

  • Posible aumento de los costes de la publicidad online en los servicios de las grandes plataformas.
  • Impacto en los servicios de intermediación al aumentar las comisiones de las grandes tecnológicas para hacer frente al impuesto.
  • Efectos a largo plazo en el precio de los servicios digitales que utilizan para su funcionamiento diario, como software, almacenamiento o herramientas de marketing, como las métricas de Google Ads.

Además, las empresas tienen que estar al tanto de las nuevas normas fiscales que podrían cambiar dependiendo de las decisiones gubernamentales o acuerdos internacionales y eso las obliga a coordinar su cumplimiento fiscal global, lo que puede generar un coste adicional en términos de consultoría y gestión tributaria.

Información Fiscal para Cuentas de Google y Requisitos Específicos

Google requiere que sus usuarios y socios proporcionen información fiscal relevante para cumplir con las regulaciones locales e internacionales. Es importante recordar que Google no puede brindarte asesoramiento sobre cuestiones fiscales.

Tipos de Cuenta y Regímenes Fiscales

El tipo de cuenta y la región determinan las opciones de régimen fiscal. La mayoría de las cuentas existentes y todas las cuentas nuevas tienen el tipo de cuenta Comercial. Algunas cuentas existentes tienen el tipo de cuenta Individual. Las opciones de régimen fiscal para las cuentas individuales son Individual y Empresa unipersonal. No obstante, el tipo de cuenta Individual no está disponible si te registras para obtener una cuenta nueva, configuras una cuenta de facturación nueva o cambias la moneda de facturación.

Una persona física (no una organización legal) es propietaria y administradora de una cuenta individual. Si obtienes ingresos como persona física, ingresa tu nombre legal en el campo de nombre. Si tienes una empresa que quieras asociar con el formulario, inclúyela en el campo de razón social. Si obtienes ingresos como entidad, ingresa el nombre de la entidad en el campo de nombre. Es posible que se te solicite que proporciones documentación adicional para verificar tu nombre legal. La razón social es el nombre de la empresa, que es diferente del nombre del propietario. Una entidad excluida es una entidad comercial con solo un propietario, no es una corporación de conformidad con las leyes fiscales de EE.UU.

Impuestos Locales y Retenciones

Algunos impuestos o el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) pueden aplicarse a tu empresa según tu ubicación. El importe del impuesto que se cobró en tu compra aparecerá como una transacción independiente en Facturación Cuentas de pagos en la Consola del administrador.

Algunos ejemplos de exenciones y requisitos específicos incluyen:

  • Si tu empresa está calificada como exportador habitual en Italia y, por lo tanto, tiene derecho a una exención del IVA, debes enviar tu Declaración de Intenciones (DOI) de forma electrónica directamente a las autoridades fiscales italianas.
  • Si tu empresa es apta para la División de pagos en Italia y, por lo tanto, tiene derecho a una exención del IVA, Google determinará automáticamente tu elegibilidad para la división de pagos mensualmente mediante la referencia a las Listas de elegibilidad para la división de pagos del Gobierno. Dado que estas listas se basan en el Código fiscal, agregar tu Código fiscal a tu Perfil de pagos es la mejor manera de garantizar la correcta determinación de tu elegibilidad, especialmente si tu Código fiscal (Codice Fiscale) no es el mismo que tu ID de IVA (Partita IVA).
  • Las organizaciones con direcciones de facturación en San Marino y la Ciudad del Vaticano están exentas del IVA.
  • Google debe emitir una factura electrónica de impuestos locales que muestre el 0% de IVA a todos los clientes que proporcionen un ID de IVA (o ID fiscal). Para clientes de AP que necesiten códigos de proyectos gubernamentales CUP/CIG en sus facturas para realizar pagos, se debe proporcionar el Codice IPA de 6 dígitos y los códigos CUP o CIG correspondientes.

Requisitos Fiscales para Estados Unidos (IRS)

Según tu ubicación, es posible que Google deba solicitarte tu información fiscal. Si debes proporcionarla, puedes hacerlo en el centro de pagos de Google. El Internal Revenue Service ("IRS") requiere que Google actualice los formularios fiscales de los proveedores y socios de otros países fuera de EE.UU. La información fiscal que se envía a Google se usa para identificar el porcentaje de retención correcto en los pagos futuros que recibas, según corresponda. Si corresponde realizar la retención, cuando completes el formulario, se identificará el porcentaje de retención adecuado en los pagos futuros.

Formularios Fiscales de EE.UU.

El formulario fiscal adecuado se genera automáticamente según las respuestas que proporciones. Los formularios comunes incluyen:

  • Un formulario W‑9 se solicitará a las personas físicas o jurídicas, empresas, sociedades, etc. estadounidenses.
  • Por lo general, se requiere que las personas físicas y las entidades fuera de EE.UU. que son propietarias beneficiarias de los ingresos recibidos envíen un formulario W-8BEN o uno W-8BEN-E, respectivamente.
  • Las personas que afirmen que sus ingresos recibidos se relacionan realmente con transacciones comerciales o negocios de EE.UU. deben usar el formulario W‑8ECI. Se les exigirá un TIN de EE.UU.
  • El formulario W‑8IMY es obligatorio para ciertas asociaciones y entidades intermediarias y de flujo continuo ubicadas fuera de EE.UU.
  • Las entidades usan el formulario W-8EXP para establecer el estado de propietario beneficiario no estadounidense y la elegibilidad para obtener una tarifa de retención de impuestos reducida, ya sea como un banco central gubernamental que no es de EE.UU., una organización internacional, una organización con exención de impuestos que no es de EE.UU., o una fundación privada que no es de EE.UU.

Es importante no usar un apartado postal o “dirección a cargo de” como dirección de residencia permanente. Las entidades que reclaman beneficios de tratado deben certificar que cumplen con la cláusula de limitación de beneficios según el tratado tributario pertinente.

Número de Identificación del Contribuyente (TIN)

El número de identificación del contribuyente (TIN) es un número de procesamiento fiscal que exige el IRS (la autoridad fiscal de EE.UU.) para todos los formularios fiscales de EE.UU. Por lo general, se requiere un número de identificación fiscal del contribuyente (TIN) de EE.UU. o de otro país para los pagos aptos que se hayan realizado a beneficiarios que no sean de EE.UU. Es posible que los ciudadanos que no son de Estados Unidos necesiten un TIN individual (ITIN). Si reclamas un beneficio de tratado tributario, debes proporcionar un TIN de EE.UU.

Google debe recopilar pruebas de que no eres una persona física o jurídica de EE.UU. para cumplir con las reglas y los requisitos del IRS, incluso si no solicitas beneficios de tratado. Las actividades en Estados Unidos corresponden a la prestación de servicios en ese país, lo que puede incluir tener empleados o ser el propietario de equipos en EE.UU.

Tratados Fiscales y Retención de Impuestos

De conformidad con el capítulo 3 del Código Federal de Rentas Internas de EE.UU., Google tiene una responsabilidad normativa de retener impuestos y brindar información sobre los socios que residen fuera de EE.UU. y reciben ingresos de ese país. Además, en virtud del capítulo 61 y el artículo 3406 del Código Federal de Rentas Internas de EE.UU., tiene la obligación de realizar retenciones adicionales de impuestos cuando corresponda.

Si te registraste de forma válida como empresa o persona física no estadounidense, solo la porción de ingresos que obtuviste de usuarios estadounidenses estará sujeta a la retención de impuestos y las declaraciones de EE.UU. Estos son ingresos (como vistas de publicidad, transacciones o suscripciones) que surgen del uso del servicio en Estados Unidos. Los socios estadounidenses deben proporcionar un número de identificación del contribuyente válido de EE.UU.

Si no se proporciona un formulario fiscal válido, el porcentaje de retención predeterminado generalmente es del 30% en los pagos aplicables. Google puede aplicar el 24% de la retención adicional de impuestos o el 30% de la retención relacionada con el capítulo 3 sobre los pagos aplicables. Esta tasa puede reducirse si eres residente fiscal de un país o una región que tiene un tratado de ingresos con EE.UU. y si el tipo de ingresos que recibes es apto para un beneficio de tratado, cumples con todos los requisitos con el fin de obtener ese beneficio y haces un reclamo válido por tales beneficios en un formulario W‑8.

Los socios de YouTube, AdSense, Cloud y Play deben seleccionar todos los tipos de ingresos con los que pueden reclamar beneficios de un tratado para garantizar que reciben las tasas de retención de impuestos apropiadas. Google efectúa las retenciones según las tasas adecuadas en función del tipo de ingreso que se paga y del reclamo de tratado correspondiente. Google no utilizará reclamos adicionales de tratados, a menos que se pague ese tipo de ingresos.

Para determinar si cumples con los requisitos para recibir un beneficio de tratado, verifica que vives en un país o una región que tenga un tratado tributario a las ganancias con EE.UU. y que el tipo de ingreso que recibes de Google se incluya en una disposición específica del tratado. Puedes consultar el sitio web del IRS para verificar la existencia de tratados tributarios con Estados Unidos, pero ten en cuenta que Google no realiza el mantenimiento ni revisa este sitio web, por lo que no puede confirmar la exactitud de la información que contiene.

Envío y Revisión de Información Fiscal

La información que proporciones en la herramienta fiscal se somete a una serie de verificaciones para garantizar la seguridad, la integridad y la precisión. Si la información fiscal de EE.UU. que completaste se marca para una revisión adicional, es posible que debas proporcionar otra forma de identificación. A veces, un pequeño error en los documentos puede marcar tu información fiscal como “en revisión”, o si el número de identificación personal (NSS) que proporcionaste en la herramienta fiscal no es válido o pertenece a una persona cuyo nombre no coincide con el nombre de la cuenta.

El proceso de revisión puede tardar hasta 7 días hábiles en completarse. Si se rechaza tu formulario, recibirás una notificación en el centro de pagos de Google y por correo electrónico. En ese caso, envía un formulario nuevo o comunícate con tu asesor fiscal.

Puedes proporcionar una declaración jurada de estado sin cambios junto con un formulario W‑8 válido. La declaración jurada permite que Google aplique de forma retroactiva un nuevo formulario W-8 a un pago anterior.

Google generará archivos PDF de los formularios fiscales del IRS que completaste. Deberás verificar la exactitud de los documentos. Otra parte puede completar y firmar el formulario en tu nombre, pero solo en circunstancias limitadas, por ejemplo, si se trata de la madre o el padre de un menor de edad o de una parte con un poder notarial válido.

Si recibiste pagos aptos de Google, te enviaremos un formulario fiscal de fin de año para ti y el Internal Revenue Service (IRS), que puede ser un formulario 1099 o 1042-S, según tu régimen fiscal. Las opciones de envío de formularios y los estados de los formularios fiscales de fin de año se encuentran en Configuración -> Administrar la información fiscal. Si tu dirección de correo postal cambió, actualiza la información fiscal en tu perfil de pagos. Google usará la información que enviaste en el formulario fiscal de EE.UU. Si se enmendó tu documento de declaración de impuestos, aparecerá un estado junto a este en la tabla de documentos de declaración. Si cumples con los requisitos para recibir un formulario, te enviaremos un correo electrónico cuando esté listo y se mostrará en la tabla.

Si no eres la persona adecuada para completar el formulario solicitado, reenvía el correo electrónico a quien sí lo sea en tu organización para que acceda a la cuenta. Esa persona debe tener acceso de administrador a la cuenta de Google Payments.

Google no puede brindarte asesoramiento en relación con cuestiones tributarias. Si necesitas ayuda para resolver problemas técnicos, comunícate con el equipo de Atención al cliente de Google; para cuestiones fiscales, consulta a un experto.

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