Descubre las Normas y Decretos Clave que Transforman la Información de los Estados Financierospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las NIF son la autoridad gobernante en el mundo de la contabilidad. Se aseguran que la información proporcionada a los usuarios de la información financiera sea fidedigna y confiable para la toma de decisiones. La contabilidad es la base de la información financiera. Las Normas de Información Financiera son un conjunto de conceptos y lineamientos que regulan la preparación y la presentación de la información de los estados financieros. Al ser aceptadas de manera generalizada en un lugar y una fecha determinada, sirven como marco regulador para la emisión de los Estados Financieros. La adhesión a estos estándares permitirá realizar comparaciones al interior de empresas y entre ellas, lo que permite examinar su progreso y posición en el mercado. Las NIF cobran relevancia paulatinamente en la consideración de casos judiciales. Se utilizan como una herramienta útil en la resolución de cuestiones jurídicas, financieras y contables.

Las Normas NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son estándares globales de contabilidad que buscan unificar los criterios para presentar estados financieros de empresas y el lenguaje de contabilidad entre todos los países que participen en el mercado global. Antes de las NIIF, las empresas registraban su información financiera según las reglas de cada país. Así, cuando querían hacer negocios internacionales, debían contratar un servicio de unificación de la información, lo cual podía ser un proceso complejo y costoso. Es así que el International Accounting Standards Board (IASB) creó las NIIF, para que las empresas tuvieran un estándar global que facilitara los negocios. Por lo anterior, para la preparación de los estados financieros ya sea bajo las NIF o bajo IFRS contables, es importante tomar en cuenta el impacto de estas normas.

Las NIF abarcan diversos componentes fundamentales para la regulación contable. Estos incluyen el Marco conceptual, normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, conceptos específicos de los estados financieros, y problemas de determinación de resultados. Conocer y estudiar la normativa NIF es de suma importancia, debido a la proximidad entre lo contable y lo fiscal.

Conceptos Fundamentales en la Información Financiera

La comprensión de la información financiera se cimienta en una serie de conceptos clave que definen sus elementos y características. A continuación, se detallan algunos de ellos:

Activo

Un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados.

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Pasivo

Es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados.

Patrimonio

La parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Ingresos

Son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Gastos

Disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Estados financieros con propósito de información general

Una forma específica de informes financieros con propósito general que proporciona información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa.

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Características cualitativas fundamentales

Una característica cualitativa fundamental que debe poseer la información financiera para que sea útil para los usuarios principales de los informes financieros con propósito general. Las características cualitativas fundamentales son la relevancia y la representación fiel.

Prudencia

El ejercicio de la cautela cuando se realizan juicios bajo condiciones de incertidumbre. El ejercicio de prudencia significa que los activos e ingresos no están sobrestimados y los pasivos y gastos no están subestimados.

Reconocimiento

El proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los estados financieros-un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos.

Información material o con importancia relativa

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría razonablemente esperarse que influya sobre las decisiones que los principales usuarios de los informes financieros con propósito general adoptan a partir de esos informes.

Usuarios principales

Inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales.

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Entidad que informa

Una entidad a la que se le requiere, u opta por, preparar estados financieros con propósito de información general.

El Dictamen Fiscal en México: Regulación y Controversias

Los estados financieros dan a conocer la situación financiera de una entidad económica, haciéndose extensiva esa información a terceros interesados en el desarrollo de tal entidad. Así, dichos estados buscan satisfacer una necesidad de información, misma que es requerida por interesados internos y externos en una entidad, ya que no son un fin, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas (CINIF, 2013:43,49).

De acuerdo con la Real Academia Española, dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. En los últimos años, debido en parte a la especialización del trabajo, el concepto de dictamen se toma como la opinión de un experto en un área particular del conocimiento humano, confiriéndole un alto grado de certidumbre. Precisamente uno de los campos profesionales en los que existe la figura del dictamen es la contaduría pública y particularmente en lo referente a los estados financieros que emite todo aquel ente económico obligado a generar información financiera; en la práctica a esta clase de opinión profesional se le denomina dictamen de estados financieros.

Cabe destacar que el contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), para ello, debe realizar la planeación de la auditoría para que esta sea efectuada de manera efectiva (Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento, 2011:3040-3,3170-7).

Evolución Histórica y Naturaleza del Dictamen Fiscal

El dictamen de estados financieros para efectos fiscales se vuelve obligatorio para determinados contribuyentes en México desde la década de los noventa; a partir de 2014 se establece como una opción, reconociéndose que implica un costo para los sujetos gobernados. Por otra parte, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (en adelante, dictamen fiscal) surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959. Sin embargo, fue hasta las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 cuando se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes. De hecho, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes.

El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. Para que un CPR obtenga su registro ante las autoridades hacendarias debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 52 fracción I del CFF y 60 del Reglamento del CFF. Existen dos ventajas de obtener tal registro: se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.

Debates Constitucionales y Económicos

En la actualidad existe una incongruencia referente al proceso para que determinados contribuyentes dictaminen sus estados financieros aunque sea de forma optativa, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) únicamente la autoridad administrativa puede revisar los libros y papeles indispensables (contabilidad) para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, siendo incorrecto el que se otorgue esa facultad a particulares, como sigue ocurriendo en el caso del dictamen fiscal optativo. Como se sabe, la facultad de revisión y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que se conoce como atribución fiscalizadora del Estado, es exclusiva de la autoridad hacendaria y esta, a través de la modalidad de autorizar a que el contribuyente ejerza la opción de dictaminar sus estados financieros, lo convierte en un acto de mandamiento que delega una facultad exclusiva del Estado a particulares. La opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales se sobrepone a la obligación principal, que no es otra que la de contribuir al gasto público.

La facultad de comprobación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que la Constitución reconoce en favor de la autoridad administrativa es la visita domiciliaria, entonces ¿por qué se delega tal facultad a particulares, como sucede en el caso de los sujetos que opten por dictaminarse para efectos fiscales? La visita domiciliaria proviene de manera primaria de los preceptos constitucionales que de acuerdo con la consabida supremacía que goza este ordenamiento es menester contemplarlo. El artículo 16 constitucional constituye la base sobre la cual se llevan a cabo las visitas domiciliarias, que entre otras cosas dispone en su antepenúltimo párrafo: [...] La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido [...]; [...] y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Además, el CFF, que es el ordenamiento tributario general en su artículo 42 preceptúa que dentro de las facultades de que gozan las autoridades fiscales, está la práctica de visitas domiciliarias; por ello, en el numeral 45 del mismo Código se determinan las obligaciones de los visitados (Juárez, 2005).

Como es de observarse, ambos (el dictamen fiscal y la visita domiciliaria) sirven o tienen como objetivo primordial verificar el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones fiscales del gobernado (contribuyente). De suerte que de conformidad con el artículo 42 del CFF, es atribución del SAT realizar la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales con respecto de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria. Incluso con el carácter opcional del dictamen fiscal a partir de 2014 es patente que para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) continuará constituyendo un instrumento de fiscalización útil, ello porque le permite fiscalizar indirectamente, con bajo costo operativo, a los contribuyentes que ejerzan tal opción con los beneficios innegables que obtiene la autoridad.

Emilio Margain Manautou expresa que [...] se trata de una obligación que priva injustificadamente de recursos económicos a las empresas afectadas y que nunca han contratado los servicios de un contador público para que dictaminen sus estados financieros, por considerar ello un gasto innecesario al cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, máxime que las declaraciones anuales de impuestos que han venido presentando tienen el mismo valor jurídico que posee el dictamen de estados financieros. Es decir, lo asentado por el contribuyente en sus declaraciones, al igual que los hechos afirmados en los dictámenes fiscales se suponen indudables, salvo que la autoridad demuestre lo contrario. Los mexicanos están obligados a contribuir por mandamiento constitucional al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (artículo 31 fracción IV de la CPEUM) y contribuir; esto significa dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento, mientras que gastar significa expender o emplear el dinero en una cosa; en otras palabras, los contribuyentes están obligados a pagar impuestos y demás contribuciones, y no a gastar, como se actualiza al dictaminarse fiscalmente y aunque el dictamen sea optativo el ejercicio de la opción conlleva invariablemente el gasto de determinadas cantidades que el contribuyente no tendría por qué enfrentar. Es claro que en la CPEUM, en efecto, está de manera explícita la obligación de pagar contribuciones, lo que es muy diferente a gastar, que es lo que pretende el Estado que realice el contribuyente que se acoja (aunque sea voluntariamente) a la cuestionada acción de presentar el dictamen fiscal.

A partir del ejercicio fiscal 2014 se creó una nueva facultad de comprobación en favor de las autoridades fiscales, las revisiones electrónicas, además de la figura del buzón tributario, con lo que aprovechando las tecnologías de la información Hacienda podrá allegarse de datos e información por medios digitales y con ello fiscalizar en tiempo real y con mayor eficiencia económica y operativa a un número sensiblemente superior de contribuyentes.

Decretos Presidenciales y sus Implicaciones

En relación con los razonamientos anteriores y tomando en consideración que el 30 de junio de 2010 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria" -del cual se destaca la facilidad relativa al dictamen fiscal en el sentido de que manteniéndose su obligatoriedad (hasta 2013)-, se ofreció la alternativa de que algunos contribuyentes pudieran optar por no presentarlo para el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores (Ávila, 2010), siempre y cuando presentaran determinada información. El decreto aludido, así como el publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 (también relativo a la facilidad de no presentar el dictamen fiscal) siguen vigentes a la fecha del presente trabajo, pero es menester tomar en cuenta que tal facilidad sigue siendo aplicable exclusivamente con respecto de los dictámenes de 2010 a 2013. En la parte inicial del considerando, el Ejecutivo señaló: "Que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal;" se reconoce que el sistema fiscal es complejo y además costoso.

Derivado del considerando único párrafo noveno se aceptan dos cosas esenciales: que el dictamen fiscal es un instrumento fiscalizador y que tiene un costo sustancial para el contribuyente. Esto constituye una confesión al señalar que el dictamen tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de obligaciones fiscales diversas. De suerte que el costo que implicó el cumplimiento de la obligación y que derivó en la sustitución a la administración gubernamental en su función pública de fiscalización conllevaría incluso al resarcimiento o reparación del daño (Chávez, 2005). El considerando a estudio en su párrafo décimo establece la presentación del dictamen como una opción, reconociendo que esto permitiría a los contribuyentes reorientar los recursos que utilizan para cumplir con esa obligación (vigente hasta 2013) a cubrir otras necesidades. En su párrafo decimotercero el ejecutivo determinó que se condiciona el dictaminar a cambio de la presentación de información diversa. Se condicionó, pero no desapareció, cambió la forma; y el aparente ahorro del costo de los servicios del dictaminador se trasladó a la forma en que se presenta la información, requiriendo aun así de un experto en ello, implicando de nuevo un costo adicional para el contribuyente.

Esencialmente, la facultad reglamentaria del Presidente de la República está limitada por dos principios, a saber: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica. Pero ese ejercicio de decretar debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la disposición se emite por facultades explícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente ese ámbito donde pueden y deben expedirse decretos. El decreto desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, como aconteció en la especie al emitir un decreto que elimina obligaciones impuestas por el legislador.

Actualizaciones y Mejoras Recientes en las Normas de Información Financiera

Las decisiones de agenda del Comité de Interpretaciones de IFRS también forman parte del marco contable bajo IFRS, y es importante adoptarlas y tomarlas en consideración para la emisión de estados financieros bajo dichas normas. No tienen una fecha de vigencia específica, pero se espera que las entidades las adopten tan pronto como sea posible para asegurar la correcta aplicación de las IFRS contables.

Mejoras y Modificaciones en IFRS/IAS

  • La modificación establece que una moneda es convertible cuando una entidad puede obtener otra moneda dentro de un marco de tiempo razonable y mediante un mercado que genere "derechos y obligaciones exigibles". La evaluación de la convertibilidad debe realizarse en una fecha específica y para un propósito particular, considerando la capacidad de obtener la moneda más que la intención de hacerlo. Se debe revelar: el impacto financiero de una moneda no convertible en el desempeño y los flujos de efectivo de la entidad, tipos de cambio estimados, restricciones, riesgos y transacciones afectadas, así como información sobre activos y pasivos expuestos.

  • IFRS 15 Ingresos por servicios - Reconocimiento de ingresos por colegiaturas “Tuition fees”: La institución educativa reconoce los ingresos por matrícula a lo largo del tiempo. El Comité no halló diversidad y concluyó que las diferencias se deben a distintas circunstancias.

  • IAS 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias: El Comité recibió una petición para evaluar qué consideraciones se deben de tomar en cuenta para cuando una economía se vuelve hiperinflacionaria. El Comité indica que las partes interesadas utilizan su criterio al evaluar los indicadores del párrafo 3 de la IAS 29 y podrían asignarles ponderaciones diferentes, así como a otros indicadores.

  • IFRS 9 Instrumentos Financieros y NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones: Aclarar la fecha de reconocimiento y baja en cuentas de algunos activos y pasivos financieros, con una nueva excepción para algunos pasivos financieros liquidados a través de un sistema de transferencia electrónica de efectivo. Aclarar y agregar más orientación para evaluar si un activo financiero cumple con el criterio de únicamente pagos de principal e intereses (SPPI), con características relacionadas con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

  • Las mejoras anuales se limitan a cambios que aclaran la redacción de alguna norma contable previamente emitida o corrigen consecuencias imprevistas relativamente menores, omisiones o conflictos entre los requisitos de las IFRS contables.

  • IFRS 10 Estados Financieros Consolidados: Al evaluar el control de una entidad en la que se tiene una participación, un inversionista debe considerar la naturaleza de su relación con otras partes (p.e. cualquier tipo de relación comercial diferente a la de accionista), lo que incluye determinar si existe un 'agente de facto'. Un "agente de facto" es una entidad que actúa en nombre de un "principal" para gestionar actividades relevantes, sin ejercer control sobre la entidad ni influir en sus beneficios variables.

  • Estas modificaciones se aplican a entidades cuya moneda de presentación corresponde a una economía hiperinflacionaria, mientras que su moneda funcional o la de sus operaciones en el extranjero pertenece a una economía no hiperinflacionaria. Establecen que todos los importes, incluidos los datos comparativos, deben convertirse desde la moneda funcional no hiperinflacionaria a la moneda de presentación hiperinflacionaria utilizando el tipo de cambio de cierre vigente en la fecha del estado de situación financiera más reciente.

  • Esta nueva norma reemplazará a la IAS 1 Presentación de estados financieros, y no afectará el reconocimiento o la medición de partidas en los estados financieros; sin embargo, tendrá impactos generalizados en la presentación y revelación, en particular respecto a aquellos relacionados con el estado de resultados y la inclusión de medidas de desempeño definidas por la administración dentro de los estados financieros.

  • Las entidades del sector financiero deben clasificar sus ingresos y gastos en categorías de inversión y operativa según la contabilización de los activos subyacentes, lo que requiere una evaluación cuidadosa de sus principales actividades comerciales. Esta norma fue emitida considerando las IFRS contables vigentes hasta febrero de 2021, incluyendo la IFRS 18. En consecuencia, por las nuevas IFRS contables y las modificaciones posteriores a esa fecha, hasta mayo de 2024, se incorporaron en la IFRS 19 mediante una modificación emitida en agosto de 2025.

Modificaciones Recientes en NIF (Normas de Información Financiera)

Las siguientes normas bajo NIF tuvieron modificaciones que son efectivas a partir del 1 de enero de 2025, y posteriores:

  • Con esta mejora se incluye la normatividad aplicable para cuando una entidad determina que cierta moneda no es intercambiable en la fecha de conversión de monedas extranjeras.

  • La mejora establece que las entidades con contratos similares a seguros (cuyo propósito principal es la prestación de servicios a un pago fijo) ya no pueden optar por aplicar IFRS 17 de manera supletoria cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas en la NIF D-1.

  • La mejora busca ofrecer a los usuarios de los estados financieros información sobre los riesgos de los flujos de efectivo futuros de instrumentos financieros por pagar con cláusulas contingentes vinculadas a objetivos ESG.

  • Esta nueva norma establece las normas de valuación, presentación y revelación aplicables a los estados financieros de una entidad que se considera un negocio en marcha con incertidumbres importantes, que está en un proceso de reorganización legal o que no es un negocio en marcha. Se incluyen requerimientos de revelación sobre los riesgos operacionales y de sostenibilidad que pueden impactar a los estados financieros de la entidad.

  • Al preparar los estados financieros las entidades deben aplicar las “Revelaciones Revisadas”. El objetivo es reducir y mejorar la relación costo-beneficio en el proceso de emisión de los estados financieros de las entidades, las cuales son clasificadas en la NIF A-1 en atención a sus características y uso de los estados financieros como Entidades de Interés Público (EIP) y Entidades de No Interés Público (ENIP).

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