En el ámbito de las obligaciones civiles y mercantiles, la correcta acreditación del pago es un pilar fundamental para el cumplimiento contractual y la resolución de disputas. Un juicio puede centrarse en el cumplimiento de contrato y daño y perjuicio, donde una de las partes alega haber realizado el pago de una obligación, mientras que la otra lo niega. La capacidad de demostrar fehacientemente que se ha efectuado el pago es, por tanto, crucial para el éxito de la pretensión o la defensa.
Principios Fundamentales que Rigen el Pago
Por el pago se extingue la relación obligacional. Sin embargo, para que el pago sea válido y extinga la deuda, debe cumplir con ciertos principios esenciales:
- Identidad del Pago: Identidad quiere decir que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor que reciba otra diferente aún cuando fuere de igual o mayor valor que la debida (artículo 1166 del Código Civil).
- Integridad del Pago: Integridad significa que no se entenderá pagada una deuda sino cuando se hubiera entregado completamente la cosa o efectuado la prestación en que la obligación consistía (artículo 1157 del Código Civil).
- Indivisibilidad del Pago: Indivisibilidad significa que a menos que el contrato lo autorice expresamente, no podrá obligarse al acreedor a recibir parcialmente el pago en que consista la obligación. El pago ha de ser completo y no se admitirá los fraccionamientos que puedan perjudicar al deudor (artículo 1169 del Código Civil). No obstante, existen ciertos supuestos en que el deudor puede pagar a cuenta de la deuda principal, como prescribe el artículo 140 de la Ley de Cheques y Cuentas Corrientes Bancarias, que obliga a admitir un pago parcial de un cheque.
Además, es importante recordar que en las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
La Carga de la Prueba del Pago
La distribución de la carga de la prueba es vital en un proceso judicial. La mencionada norma (referente a la carga de la prueba) regla la distribución de la carga de la prueba, es decir, determina a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción; de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, esto es, aquellos que crean o generan un derecho a su favor.
Por ejemplo, si la parte actora interpone una demanda fundamentándose en el supuesto incumplimiento por parte del demandado en una de sus obligaciones contractuales como lo es el otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta, y que realizó el pago del saldo restante del total del precio convenido por concepto de la venta, la carga de la prueba de este pago recae sobre el demandante. Si la parte demandada negó haber recibido el pago restante de la cantidad convenida que se estipuló en el contrato de opción a compraventa, alegando eximirse de la obligación asumida en el referido contrato, entonces la parte demandante debe encarar su defensa con la prueba de haber realizado dicho pago.
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Documentos y Medios de Prueba para Acreditar el Pago
Para acreditar la acción de pago, es esencial presentar la documentación adecuada. La naturaleza de la obligación y las estipulaciones contractuales determinarán los documentos más relevantes. A continuación, se detallan los tipos de documentos y consideraciones prácticas:
1. Recibo de Pago
Un recibo de pago es la prueba por excelencia de que una cantidad de dinero ha sido entregada y recibida. Por ejemplo, en un litigio, el Juez Superior pudo señalar que la parte demandante para sostener sus alegatos presentó “…un recibo de pago… en el que se evidencia que un representante de la empresa Promotora Elikasa, CA, recibió la cantidad de: novecientos noventa (sic) Bolívares (Bs. 990.000,00), ‘…por concepto de cancelación total de un inmueble destinado para la vivienda multifamiliar identificado como VILLAS No. 05 del Conjunto Residencial VILLA MEDITERRANEE…”. Este tipo de documento debe ser claro, conciso y contener al menos la siguiente información:
- Fecha: El momento exacto en que se realiza el pago.
- Cantidad: El monto preciso recibido, expresado en números y letras.
- Concepto: La razón o la obligación a la que se imputa el pago (ej. “cancelación total de un inmueble”). Un recibo puede incluso establecer que “tal recibo anula todos los recibos anteriores concernientes al abono de esta villa”.
- Partes: Identificación clara de quien paga y quien recibe.
- Firma: La rúbrica del representante legal de la empresa o persona que recibe el pago, lo cual implica conformidad.
La Sala pudo constatar que el juez ad quem, decretó que “…quedó demostrado, mediante recibo de pago de fecha 01 de abril de 2013, el Presidente de la empresa, ciudadano Elias Kasabji, recibió conforme lo adeudado, completando así el monto total de la obligación asumida…” por lo que concluyó el juez superior que “…dicho pago fue recibido en conformidad por el demandado, quien incumplió al negarse a otorgar el documento definitivo de compraventa…”.
2. Contrato de Origen de la Obligación
El contrato mismo es un documento fundamental. Por ejemplo, un contrato de opción a compraventa puede estipular que “El precio de la venta es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.520.000,00), los cuales serán cancelados por “LA OPTANTE” de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 456.000,00) que se entregarán a la firma de este documento; y la cantidad restante, es decir, UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.064.000,00) se pagarán a través de un crédito que solicitará ‘LA OPTANTE’ por ante el Banco Bicentenario…”. La concordancia entre los pagos realizados y las estipulaciones contractuales es esencial.
3. Documentos Mercantiles de Pago
El artículo 1170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de documentos mercantiles para el pago de la deuda -cheques, pagarés o letras- sólo extinguirá la deuda cuando tales documentos hayan sido hechos efectivos en el momento de su vencimiento, por lo tanto la entrega de un documento con fecha de pago aplazada o a la vista sólo libera de la obligación cuando se cobra en efectivo o es abonada por el banco. Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
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4. Estatutos Sociales y Acreditación de la Representación
Cuando el pago se realiza a una persona jurídica, es crucial verificar que quien lo recibe tiene la capacidad legal para hacerlo. Los estatutos sociales de una compañía mercantil, como PROMOTORA ELIKASA, C.A., describen la estructura de su Junta Directiva y las atribuciones de sus miembros, tales como la representación legal de la compañía, la facultad de abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes, o adquirir y enajenar bienes. Por ejemplo, se puede establecer que “Son atribuciones en forma conjunta del PRESIDENTE con cualquiera de los Directores legalmente constituido, las más amplias facultades de disposición, y especialmente las siguientes: … Representar a la compañía en todos los negocios y contratos con terceros. … Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes y/o depósitos; girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio y pagarés a la orden de la compañía y retirar por medios de tales instrumentos o en cualquier otra forma los fondos que la compañía tuviere depositados en Bancos…”.
La Sala, habiendo hecho el análisis comparativo entre el contenido del contrato, el recibo presentado por la demandante y los estatutos sociales de la demandada se pudo apreciar que no existe entre ambos instrumentos identidad de partes (el contrato objeto del presente litigio está suscrito entre la ciudadana Raiza Gedeón y Promotora Elikasa, C.A. y el recibo entre Promotora Elikasa y Lahud Gedeón). Esta falta de identidad puede ser un punto débil en la acreditación del pago, a pesar de la existencia de un recibo.
Consideraciones sobre el Tiempo y Lugar del Pago y Gastos
Tiempo y Lugar del Pago
El tiempo y lugar del pago pueden ser determinados previamente en el contrato por las partes, pero teniendo en cuenta los plazos legales fijados en la ley 15/2010 puesto que la autonomía de la voluntad de las partes ha quedado restringida después de la entrada en vigor de esta Ley. En otras palabras, el tiempo del pago es como regla general el día del vencimiento según venga determinado por las partes, por lo que el pago deberá hacerse siempre el día del vencimiento.
Respecto al lugar del pago, el Artículo 1171 del Código Civil establece que: «El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor». La Doctrina y la Jurisprudencia entienden que el lugar de pago será el domicilio del deudor en el momento de efectuarse el cumplimiento, no el que pudiera haber tenido en la constitución de la obligación.
Gastos del Pago
Un motivo frecuente de discusión son los gastos originados con motivo del pago ya que muchos deudores no quieren asumirlos. La legislación establece claramente que los gastos extrajudiciales necesarios para el cumplimiento de la obligación serán siempre a cuenta del deudor tal y como señala el artículo 1168 del Código Civil: «Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor». Por lo tanto, todos los gastos de expedición de títulos de crédito, efectos para el cobro, timbres, letras de cambio, costes de transferencia bancaria y comisiones son a cuenta del deudor. Asimismo, en caso de créditos impagados el deudor debe abonar los gastos que haya tenido que hacer el acreedor para lograr el recobro de las cantidades impagadas. En este sentido, la Ley 3/2004 en su artículo 8 establece que el acreedor tendrá derecho a una compensación por todos los costes de recobro. Los costes de cobro son los generados por operaciones bancarias, los administrativos, los procesales, los de terceras partes.
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