El pago de marcha del ISSSTE suele mencionarse en las familias cuando fallece una persona afiliada y de inmediato aparecen cuentas por cubrir. En esos días se combinan el duelo, la organización del funeral y varias dudas sobre apoyos económicos disponibles. La prestación económica del pago de marcha del ISSSTE se entrega a quien acredite haber cubierto los gastos funerarios de un trabajador, jubilado o pensionado afiliado.
El Instituto lo maneja como un esquema de reembolso, por lo que primero se contrata y paga el servicio funerario y después se presenta la documentación para recuperar el dinero. Esta prestación se maneja como un apoyo de seguridad social destinado específicamente a gastos funerarios, de modo que no se considera salario ni pensión regular del solicitante. El depósito llega en una sola exhibición y aparece separado de cualquier nómina o pensión que reciba el beneficiario.
Proceso y Consideraciones Generales para el Trámite
Para que el pago de marcha avance sin retrasos es importante reunir desde el inicio los datos del afiliado, del solicitante y del servicio funerario contratado. El pago de marcha se tramita de manera presencial en las oficinas del ISSSTE, generalmente a través del área de pensiones o prestaciones económicas que atiende el caso. El derecho a reclamar el pago de marcha no permanece abierto de manera indefinida y por eso es fundamental cuidar los tiempos. Dentro de ese lapso es posible iniciar el trámite incluso cuando el funeral se pagó tiempo atrás, siempre que existan facturas y documentos que acrediten el gasto.
El pago de marcha se vincula de manera directa con la situación del afiliado al momento del fallecimiento, porque de ello depende la forma de cálculo. En el caso de trabajadores activos, la regla más utilizada es otorgar una cantidad cercana a 90 días de salario para cubrir los mismos gastos funerarios, siempre bajo condiciones específicas de cada régimen.
Documentos Requeridos para el Pago de Marcha
La documentación necesaria varía según la relación del solicitante con el trabajador(a) fallecido(a). Sin embargo, existen documentos generales del derechohabiente finado que son indispensables en todos los casos:
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- Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente.
- Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional).
- Último comprobante de pago del (la) trabajador (a).
A continuación, se detalla la documentación específica según el tipo de beneficiario o solicitante:
| Tipo de Solicitante | Documentos del Solicitante (Beneficiario) | Documentos Adicionales Específicos |
|---|---|---|
| Viudo(a) |
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| Concubina(no) |
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| Hijos(as) |
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| Padres |
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| Requisitos Adicionales Generales |
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