La Revolución de la CURP Biométrica: ¡Descubre Cómo Transformará Tu Identificación Digital!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro del conjunto de leyes reformadas mediante diversos decretos publicados el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, hay que mencionar la reforma a la Ley General de Población, mediante la cual se incorporan los datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población.

Al respecto, hay que señalar que la Clave Única de Registro de Población (CURP) es la fuente única de identidad de las personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condiciones de estancia regular en el país. Esta transformación representa un paso fundamental hacia una identificación más robusta y segura.

¿Qué es la CURP y cómo se transforma con la integración biométrica?

Dicha Clave, está integrada por una secuencia alfanumérica de 18 caracteres para su identificación, con al menos los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos
  • Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día
  • Sexo o género
  • Lugar de nacimiento
  • Nacionalidad

Además de los datos anteriores, la CURP incluirá las huellas dactilares y la fotografía de las personas, la cual será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en nuestro país. Cabe señalar que la CURP estará disponible en formato físico y digital, lo que facilitará su acceso y uso en diferentes contextos.

Proceso de Integración de Datos Biométricos

La Secretaría de Gobernación es la responsable de integrar los datos biométricos a la CURP, y lo podrá hacer a través de las siguientes acciones:

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  1. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, previa autorización de los titulares.
  2. La asistencia de los titulares a los centros que vayan a ser habilitados por la Secretaría para tales efectos.

Es importante recalcar que la integración de los datos biométricos se realizará con el consentimiento previo de las personas titulares, asegurando la protección de su información personal.

Interoperabilidad y Vinculación con Otros Sistemas Nacionales

Otro aspecto relevante de la reforma es que se establece que la CURP que cuente con datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, y que también podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales. Esto promoverá la eficiencia y la seguridad en la gestión de la información ciudadana.

El Registro Nacional de Población (RENAPO) manejará y administrará la Plataforma única de Identidad para la consulta, validación y gestión de las CURP que tengan integrados los datos personales y biométricos, con el fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

La CURP Digital: Validación y Autenticación en Medios Digitales

Hay que señalar que la versión digital de la CURP como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La reforma a la Ley establece también que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de las personas en los medios digitales, consolidándose como una herramienta esencial para la identidad en el entorno digital.

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