De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, las personas que declaran ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. Si deseas saber si puedes solicitar una devolución de impuestos, completa tu declaración de impuestos.
¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?
El trámite se realiza en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al ingresar a la cuenta, el solicitante debe ir a la sección de trámites y seleccionar la opción de devoluciones y compensaciones. Dentro de esa sección se podrá solicitar la devolución con un formato prellenado. El contribuyente necesita asegurarse de que todos los datos sean correctos. Una vez hecho esto, simplemente debe aceptar la información, subir a la nube los archivos que se pedirán, firmar el trámite, enviar, guardar e imprimir. Una vez enviado el formulario, guarda o imprime tu comprobante.
Una vez que se realice la devolución, el interesado puede darle seguimiento a su trámite en el portal del SAT, en la sección “Consulta tu devolución automática”.
Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Requisitos para solicitar devoluciones anteriores
De acuerdo con el artículo dos de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, este tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a favor que haya resultado de sus declaraciones de impuestos de hasta cinco años anteriores. El saldo a favor aparece cuando se paga más de lo que se debía, ya sea por las retenciones que hace el patrón o el cálculo de impuestos que realizaron durante el año fiscal las personas físicas o morales.
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Los dos requisitos principales son haber presentado la declaración del año del que se busca la devolución en el momento oportuno y el pago de impuestos correspondiente al mismo año. De no ser así, podría provocar multas o problemas legales.
Es necesario que quien busca la devolución cuente con e.firma vigente y el archivo electrónico que genera el SAT. También debe anexar un estado de cuenta no mayor a dos meses, en cuyo contenido se incluya Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y CLABE interbancaria.
Solicitud de devolución del último ejercicio fiscal
En el caso de la devolución obtenida de la declaración hecha en 2023, es decir, del ejercicio fiscal 2022, una parte del trámite se hace al mismo momento que la declaración. Se necesita añadir la CLABE interbancaria y el nombre del banco de dicha cuenta antes de finalizar la declaración.
Además, como con las devoluciones de años anteriores, el contribuyente debe dirigirse a la opción de devoluciones y compensaciones del portal. Seleccionar la opción de devolución y proporcionar los documentos requeridos, que pueden ser estados de cuenta, recibos de nómina o alguna declaración pertinente. El SAT informará al solicitante a través del buzón tributario o en el apartado donde realizó el trámite.
Plazos para la Devolución
Existe un plazo de 10 a 40 días hábiles máximos.
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Consideraciones Importantes
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Solicitud de Devolución No Presentada
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
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- El contribuyente se tenga como no localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
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