El Número de Identificación Fiscal (NIF) es esencial para cualquier persona física o jurídica que realice actividades económicas en España. Es un código único que permite a la administración tributaria identificar a los contribuyentes y gestionar sus obligaciones fiscales. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre cómo obtenerlo y qué implicaciones tiene.
¿Qué es el Número de Identificación Fiscal (NIF)?
El NIF es la clave única e irrepetible, de carácter alfanumérico, que utiliza el gobierno para ubicar y clasificar a las personas físicas y morales. Tratándose de un término de uso generalizado internacionalmente, los países asignan el nombre determinado. Cada Estado lleva su propio control y por ello se le denomina de distinto modo a este concepto.
Pero, además del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el RFC es necesario para otro tipo de trámites; entre ellos abrir cuentas bancarias, contar con Afore y tramitar tarjetas de crédito. El NIT o RFC de tu cliente es un elemento que debes conocer con el fin de emitir una factura electrónica. En caso de no contar con una, podrás hacer una Factura de Venta al Público en General.
El Modelo 036: Declaración Censal
El modelo 036 es una declaración censal que los profesionales utilizan para comunicar a la Agencia Tributaria su estado actual en relación con la actividad económica que desarrollan o tienen previsto iniciar. Con el modelo 036 se notifica a la AEAT diversos cambios relacionados con la actividad económica de una empresa. Cuando la empresa inicia su actividad comercial, debe recaudar el IVA por sus ventas y posteriormente declarar e introducir este monto a la AEAT.
¿Cómo se Utiliza el Modelo 036?
Con el modelo 036 se notifica a la AEAT diversos cambios relacionados con la actividad económica de una empresa. Cuando la empresa inicia su actividad comercial, debe recaudar el IVA por sus ventas y posteriormente declarar e introducir este monto a la AEAT.
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Diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037
Como acabamos de ver, el modelo 036 tiene casi la misma finalidad que el modelo 037: notificar a la AEAT el estado censal actual. Sin embargo, esto no significa que sean formularios idénticos. Aunque comparten algunas similitudes, existen diferencias significativas entre el modelo 036 y el modelo 037:
- Tanto los particulares como las entidades jurídicas pueden completar el modelo 036. Por otro lado, solo los particulares pueden completar el modelo 037.
- El modelo 036 tiene más campos a completar y ocupa un total de 20 páginas. El modelo 037, con sus seis páginas, es una versión más concisa y simplificada.
¿Quién Tiene que Presentar el Modelo 036?
El modelo 036 es para aquellos que cumplen al menos uno de estos criterios:
- Trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) o empresas que planean iniciar una actividad económica en España.
- Trabajadores por cuenta propia o empresas dadas de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por cese de actividad
- Trabajadores por cuenta propia o empresas que trabajan por cuenta propia y que necesitan actualizar la información fiscal proporcionada anteriormente.
- Personas que, aunque no trabajan por cuenta propia o no son propietarias de una empresa, ejercen alguna actividad económica por su cuenta y reciben ingresos sujetos a retenciones o pagos en una cuenta (como alguien que alquila un inmueble y recibe ingresos mensuales por el pago del alquiler).
- Personas que no tengan su domicilio fiscal en España peninsular o las Islas Baleares, pero que estén sujetas al IVA.
- Personas que intervengan en una entidad acogida al régimen de atribución de rentas, como una comunidad de propietarios, ya sea que participen como socios, herederos o en cualquier otra calidad que requiera una obligación tributaria.
- Solicitar el número de IVA intracomunitario para pedir la exenciones de IVA en las compras y ventas en la Unión Europea
- Algunas otras situaciones especiales pueden requerir la presentación del modelo 036.
Plazos para Presentar el Modelo 036
El plazo para presentar el modelo 036 depende de la información que facilites a la AEAT.
- Inicio de una actividad económica: En cualquier momento, siempre y cuando sea antes de comenzar transacciones profesionales como la compra y venta de bienes o servicios.
- Otras modificaciones, como solicitar pagos a plazos del impuesto a las ganancias de las sociedades, tienen plazos específicos.
Cómo Presentar el Modelo 036
Para presentar el modelo 036, primero decide si lo harás en línea o en formato físico. Cuando hayas terminado de completar el formulario, podrás presentarlo en una oficina de la AEAT.
Pasos para completar el modelo 036:
- Pega tu etiqueta de identificación en el espacio habilitado en la sección «Datos identificativos». Si no la tienes, introduce el NIF en la casilla 101 y tu nombre y apellido en las casillas 103 y 102, respectivamente. Si representas a una empresa, escribe su nombre en la casilla 102.
- En la sección «Motivos de la presentación», marca la casilla correspondiente al motivo de presentación de la declaración censal:
- Casillas 110-111: Solicitar el NIF o registrarse.
- Casillas 120-141: Modificaciones. En la casilla final, introduce la fecha en que el cambio entra en vigor.
- Casillas 150-152: Cancelación del registro. En la última casilla, especifica la fecha en la que se produjo la baja en el censo.
- En «Identificación», completa los campos de texto correspondientes en la sección «A» si eres un particular. Si representas a una persona legal (es decir, una empresa) o a una entidad, debes completar la sección «B». La sección «C» es para los establecimientos permanentes de no residentes.
- Si presentas el modelo 036 en nombre de otra persona por ser colaborador de la empresa o representante legal, introduce tus datos identificativos en la tercera sección: «Representantes».
- En «Declaración de actividades y locales con fines económicos» hay dos secciones muy importantes:
- A) Describa su actividad y especifique el tipo y el código IAE al que pertenece.
- B) Especifique dónde se desarrolla la actividad económica, incluyendo locales indirectamente relacionados con las operaciones comerciales, como un almacén.
- En la sección «Contribuyente, gran empresa y administraciones públicas» tendrás que responder SÍ o NO a dos preguntas:
- ¿Es una gran empresa con operaciones superiores a €6,010,121.04?
- ¿Su último presupuesto anual como organismo público supera los 6 millones de euros?
- En «Impuesto al valor agregado», también debes responder dos preguntas:
- ¿Su sede como trabajador autónomo o empresa se encuentra en la Península Ibérica o en las Islas Baleares?
- ¿Solo realiza operaciones que no están sujetas a IVA o exentas del impuesto?
- En la sección «C», marca las casillas de la izquierda para mostrar si te estás inscribiendo o abandonando los regímenes de IVA enumerados. En las columnas de la derecha, introduce el epígrafe del IAE y la fecha.
- En la sección «D», especifica si te inscribes o abandonas dos tipos de registros: exportadores y otros operadores económicos o operadores intracomunitarios.
- En la sección «E», informa a la AEAT si estás sugiriendo un porcentaje de deducción provisional, e introduce en la casilla el importe propuesto. Además, introduce los sectores diferenciados y las deducciones especiales, si las hubiera.
- En «Impuesto a las ganancias de las personas físicas, Impuesto sobre sociedades e Impuesto a las ganancias de no residentes», debes proporcionar la información de estos tres impuestos en las siguientes secciones:
- A) IRPF
- B) IS
- C) IRNR
- En la sección «Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002», marca la casilla 651 si te encuentras en el régimen de entidades sin fines de lucro, con obligaciones tributarias detalladas en el BOE. Si vas a salir de este régimen, marca la casilla 652. En cualquier caso, introduce la fecha.
- En la sección «Retenciones e ingresos a cuenta», detalla tus obligaciones a la hora de aplicar retenciones y realizar pagos a cuenta a la AEAT. Los ejemplos más comunes son los ingresos por el trabajo de los empleados y los alquileres de inmuebles.
- En la sección «Otros impuestos», marca las casillas correspondientes exclusivamente si tu actividad económica consiste en la venta de productos con impuestos especiales como alcohol, tabaco e hidrocarburos u operaciones de seguros y capitalización según lo especificado en el artículo 12 de la Ley 13/1996.
- Por último, en la sección «Regímenes especiales de comercio intracomunitario», marca las casillas correspondientes a las ventas a distancia realizadas en cada país e indica si superaste el límite.
Ten en cuenta que solo necesitas completar las secciones pertinentes a tu actividad profesional, lo que hace que el modelo 036 sea generalmente más fácil de completar de lo que podrían implicar sus 20 páginas.
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NIF para Operaciones de Comercio Exterior
La expansión internacional de las empresas mexicanas es una meta deseable, pero conlleva particularidades fiscales y administrativas que deben manejarse con precisión. El CFDI para operaciones de exportación de bienes o prestación de servicios a residentes en el extranjero se rige principalmente por el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y sus complementos específicos. La información del cliente extranjero debe registrarse cuidadosamente en el CFDI.
Clientes Extranjeros sin RFC en México
Para clientes residentes en el extranjero que no sean contribuyentes del RFC en México, el SAT ha establecido una clave genérica única: “XEXX010101000”. Siempre que tu cliente sea una persona física o moral extranjera que no cuente con un RFC mexicano, esta es la regla general para la mayoría de tus clientes internacionales.
Datos Necesarios para el CFDI
- Debe registrarse el nombre completo (para personas físicas) o la razón social (para personas morales) tal como aparece en los documentos legales de tu cliente.
- Debes seleccionar el país de residencia de tu cliente del catálogo del SAT (Catálogo c_Pais).
- Aunque tu cliente tenga un código postal válido en su país, el SAT requiere “00000” para las operaciones con el RFC genérico “XEXX010101000”.
Complemento de Comercio Exterior
Si estás exportando bienes fuera de México de forma definitiva (clave de pedimento “A1”), este complemento es obligatorio.
Campos Clave:
- Tipo de Operación: `Exportacion` (Siempre `01` para exportaciones definitivas).
- Clave de Pedimento: Si la mercancía ya fue exportada y tienes el pedimento, debes incluir la clave y el número de pedimento.
- Incoterm: Código de los Incoterms (Ej. EXW, FOB, CIF, DDP) que definen las responsabilidades de entrega y costes.
- Identificador de Receptor Extranjero (TAX ID): Dentro del nodo `Cfdi:Complemento/cce11:ComercioExterior/cce11:Receptor/cce11:NumRegIdTrib` es donde debes registrar el número de identificación fiscal (TAX ID) de tu cliente en su país de residencia. Este es el equivalente al RFC en otros países (ej. VAT ID en la Unión Europea, EIN en EE. UU., ABN en Australia, NIF en España, etc.). Es crucial para que tu cliente pueda identificar y validar la factura fiscalmente en su jurisdicción.
Para la exportación de servicios, generalmente no se requiere el Complemento de Comercio Exterior.
Impuestos en Exportación
- Exportación de Bienes: Las exportaciones definitivas de bienes suelen estar gravadas a la tasa del 0% de IVA en México, siempre que se cuente con la documentación aduanera que acredite la salida del país (pedimento de exportación). El CFDI debe reflejar este 0%.
- Exportación de Servicios: La aplicación del 0% de IVA a la exportación de servicios es más compleja y depende de la naturaleza del servicio y de si se considera “aprovechado en el extranjero”. Algunos servicios específicos están exentos o gravados a la tasa 0%. Es fundamental consultar el artículo 29 de la Ley del IVA para determinar la correcta aplicación de la tasa.
El “TAX ID” o número de identificación fiscal de tu cliente extranjero variará según su país de residencia. Debes obtener este número directamente de tu cliente y verificar su validez si es posible (algunos países ofrecen herramientas de verificación en línea para VAT IDs, por ejemplo). La correcta inclusión de este dato en el Complemento de Comercio Exterior es crucial.
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Emitir un CFDI a clientes en el extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de las regulaciones del SAT. La clave reside en utilizar el RFC genérico “XEXX010101000”, el código postal “00000” y el régimen fiscal “616”, y asegurarse de incorporar el Complemento de Comercio Exterior con el TAX ID real del cliente para exportaciones de bienes.
Automatización Fiscal con Stripe Tax
Las empresas están optando por integrar en sus sistemas de pago una solución de automatización fiscal para optimizar este proceso, como Stripe Tax. Además de calcular y cobrar automáticamente el porcentaje de impuestos correcto sobre tus ventas, Stripe actualiza periódicamente Stripe Tax para garantizar que estés al tanto de las últimas normativas fiscales de los más de 50 países en los que está disponible (consulta la lista actualizada de territorios excluidos).
Información Adicional sobre el NIF
Si eres anfitrión en Airbnb, es importante que cumplas con toda la legislación que te afecte, incluida la obligación fiscal de declarar los ingresos que has percibido a través de Airbnb. Para ayudarte con esta cuestión, nos hemos asociado con una gestoría externa e independiente para proporcionarte una guía fiscal gratuita que abarca la información fiscal general en España (disponible en español, catalán e inglés).
Es obligatorio comunicar con periodicidad los datos pertinentes a la Agencia Tributaria de España. La declaración fiscal de los ingresos correspondientes a todo el 2018 se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
La obligación de compartir datos se aplica a todos los titulares de viviendas situadas en el territorio español. Si la plataforma presenta declaraciones trimestrales ante la Agencia Tributaria, esto no significa que tú, como anfitrión, también tengas que presentar tus declaraciones trimestrales. La plataforma tiene la obligación de presentar esta información trimestralmente. Los anfitriones que no actúen como empresas y residan en España únicamente deberán declarar los ingresos obtenidos en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si un anfitrión no es residente en España, deberá declarar sus ingresos en su declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
La Agencia Tributaria puede revisar de forma retroactiva tus declaraciones de la renta de los últimos cuatro años a partir de la fecha en la que deberías haber declarado dichos ingresos. El plazo de cuatro años se cuenta a partir del último día en el que podrías haber presentado voluntariamente la declaración del impuesto sobre la renta.
Si eres residente en España, el IRPF grava tu renta, y deberás declarar los ingresos obtenidos en 2018 en 2019, dentro del periodo que establece la normativa, que suele ser de abril a junio. Respecto a los ingresos que recibiste en años anteriores, puedes presentar una declaración complementaria.
Si no eres residente en España, se te aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este caso, si el resultado de la declaración de la renta te sale a pagar, deberás presentar una declaración de impuestos trimestral para todas las operaciones relativas a la misma propiedad entre el día 1 y el 20 (ambos incluidos) del mes siguiente de cada trimestre; es decir, en abril, julio, octubre y enero. Si no has presentado la declaración de impuestos de los trimestres anteriores, podrás hacerlo después de la fecha límite antes de que te lo requiera la Agencia Tributaria. En este caso, no se te impondrá ninguna sanción, sino únicamente un recargo.
En el caso de los residentes en España, si el anfitrión actúa como empresa, tendrá que declarar sus ingresos de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).
