Monitorear tu situación fiscal es clave para evitar problemas con las autoridades hacendarias.
Consulta de Régimen Fiscal en el SAT
A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar en el comprobante fiscal (Artículo 29-A del CFF), el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme al siguiente procedimiento:
- Ingresar a la sección de "Mi Portal". Para acceder es necesario contar con su RFC y su Contraseña (antes CIEC).
- Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet".
- Seleccionar la opción "Guia de obligaciones".
Una vez realizado lo anterior, se desplegará la información correspondiente a sus obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá asentar en el comprobante fiscal.
Nota Importante: Cuando el contribuyente tributé en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
Consulta de Créditos Fiscales en el Portal del SAT
En el caso de las deudas tributarias, el seguimiento oportuno desde su notificación hasta su resolución puede significar la diferencia entre pagar actualizaciones y recargos o conseguir su disminución e incluso su anulación. ¿Quieres saber cómo?
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Actualmente, puedes consultar tus créditos fiscales de manera rápida y sencilla a través del portal digital del Servicio de Administración Tributaria.
Lo primero que tienes que hacer es ingresar a la plataforma por medio de tu RFC y tu contraseña; posteriormente, debes seguir la ruta “servicios por internet”/“cumplimiento de obligaciones fiscales”/“reporte”.
Aquí podrás conocer los créditos fiscales que te han sido notificados, así como el monto de cada uno y el formato necesario para pagarlos. Este servicio está disponible los 365 días del año, las 24 horas del día.
Cita presencial: Puedes acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y solicitar información sobre los créditos fiscales asociados a tu RFC.
¿Por Qué te Impusieron Créditos Fiscales?
Si cometiste alguno de los errores mencionados, seguramente ya tienes (o tendrás) un crédito fiscal pendiente. ¡Tranquilo!
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A partir de que surtió efecto la notificación que recibiste en tu buzón tributario, tienes 30 días hábiles para saldar tu deuda con el Estado mexicano o interponer un mecanismo de defensa.
Cabe resaltar que los medios de defensa disponibles te brindan ventajas desde el momento en que los aplicas. Al iniciar un recurso de revocación o un juicio de nulidad, por ejemplo, no sólo sometes a reconsideración tu crédito fiscal, sino que evitas que la autoridad implemente el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
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