Uno de los activos más utilizados por cualquier empresa es sin duda el equipo de transporte, porque es un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, existen diversas opciones financieras para su adquisición, y de la seleccionada dependerá su tratamiento fiscal. No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra.
Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión, porque tiene una incidencia en las actividades de la empresa por un periodo mayor, extendiéndose incluso en varios años o ejercicios. Así, las inversiones únicamente se podrán deducir en un porcentaje máximo autorizado por la ley de renta en cada ejercicio. Este porcentaje se aplica sobre el monto original de la inversión (precio del bien, impuestos efectivamente pagados, excepto IVA, así como comisiones y honorarios), con las limitaciones que la propia ley señala.
Tratamiento fiscal según la opción de adquisición
Para aplicar el tratamiento que la LISR señala, también se debe tomar en cuenta el tipo de vehículo adquirido y la opción tomada para su adquisición.
Tabla comparativa de tratamientos fiscales
- Crédito automotriz: Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles.
- Arrendamiento puro (Leasing): Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto y no una inversión. El límite deducible es de $250.00 diarios o $285.00 diarios si el automóvil es de propulsión eléctrica o híbrida.
- Arrendamiento financiero: La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal, sujetándose al límite deducible. Las cargas financieras (intereses) tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito.
Definiciones y límites legales
Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad o bien, en su caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad. Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.
El mismo artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.
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Vehículos de trabajo y motocicletas
Respecto a las camionetas tipo pick up, la autoridad reconoce que no son considerados automóviles, sino camiones de carga; consecuentemente, su valor deducible es del 100 %, depreciable a razón del 25 % anual. Tratándose de motocicletas, no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos; por ende, el monto a deducir será del 100 % de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión.
Requisitos generales para la deducción
Para la determinación de esta deducción fiscal, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- CFDI de la compra emitido a nombre del contribuyente.
- Pago mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta, cheque nominativo).
- Registro contable del activo y depreciación fiscal (25% anual conforme al art. 34 LISR).
- Comprobación de que el gasto es estrictamente indispensable para la actividad.
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