El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto federal. Este es la contribución proporcional que las personas físicas y morales realizan ante los Servicios de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es el ISR?
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en un determinado periodo fiscal.
ISR para Personas Físicas
En el caso de las personas físicas, el ISR se aplica sobre sus ingresos anuales, que pueden provenir de sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, inversiones, entre otros. Se permite restar ciertos gastos, conocidos como deducciones personales y créditos fiscales directamente a los ingresos, para calcular el impuesto para determinar si existe un «saldo a cargo» o «un saldo a favor». Si del resultado al cálculo del impuesto es Saldo a favor, y créditos fiscales antes de calcular el impuesto a pagar, lo que se conoce como el «saldo a favor» o «saldo a cargo».
ISR para Personas Morales
Para las personas morales, el ISR se aplica sobre sus utilidades o ingresos netos después de restar los gastos deducibles permitidos por la legislación fiscal.
Pagos Provisionales del ISR
Son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al fisco durante el año fiscal en curso, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El objetivo de los pagos provisionales es que el contribuyente vaya abonando parte de su impuesto a lo largo del año, evitando que tenga que realizar un pago único y considerable al presentar su declaración anual. Las personas físicas pueden tributar bajo diferentes regímenes fiscales, como el régimen de asalariados, el régimen de actividades empresariales y profesionales, entre otros. Cada régimen tiene sus propias reglas de cálculo y pagos provisionales.
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Declaración Anual del ISR
La declaración anual de ISR es un trámite obligatorio en México para personas físicas y morales. Consiste en informar a la autoridad fiscal sobre los ingresos y gastos del año fiscal anterior. A partir de esta información, se determina si hay saldo a favor o a pagar de impuestos.
Obligados a Presentar la Declaración Anual (Personas Físicas)
Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual 2023 si han obtenido ingresos por distintos conceptos, como servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación o adquisición de bienes, entre otros. También se incluyen aquellos que recibieron préstamos, premios o donativos superiores a 600,000 pesos, así como ingresos por intereses reales o salarios que tienen ingresos arriba de $400,000, tuvieron dos o más patrones en un año, o recibieron ingresos adicionales a los sueldos y salarios.
No Obligados a Presentar la Declaración Anual (Personas Físicas)
Por otra parte, no están obligados a presentarla aquellos que no tuvieron ingresos en el periodo fiscal o que obtuvieron ingresos únicamente por salarios de un solo patrón, entre otras excepciones.
En esta declaración, se deben incluir los pagos provisionales realizados, los comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados, entre otros datos relevantes. Además, la declaración anual debe realizarse de forma digital, conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
Herramientas para Facilitar la Declaración Anual
Para facilitar el proceso a los contribuyentes, el SAT cuenta con herramientas que te hacen más fácil el trabajo:
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- El Visor de nómina: Con este sistema, puedes ver reflejada la información que el SAT recibió de parte de tu empleador. Si hay errores, puedes avisar y pedir la corrección.
- El Simulador: Muestra cómo aparecerá tu declaración anual. Con solo utilizar la App de TaxDown o acceder a su página web www.taxdown.com.mx y registrarse con el RFC y contraseña, el proceso se vuelve sumamente ágil y eficiente.
Tasas del ISR
Las tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) varían dependiendo del nivel de ingresos, de la actividad económica y tipo de ingreso del contribuyente. En México, las tasas del ISR pueden ir desde el 1.92% hasta el 35%.
Deducciones Autorizadas para el ISR
Las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellos gastos o conceptos que la ley fiscal permite restar o descontar de los ingresos totales de una persona física o moral al calcular el impuesto a pagar.
Ejemplos de Deducciones
- Educación: Se pueden deducir las colegiaturas de instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente.
- Otros: Se pueden deducir gastos funerarios de cónyuges, concubinos/as, padres, abuelos, hijos y nietos con cualquier medio de pago y se requiere contar con la factura.
Cómo se Calcula el ISR
- Paso 1: Obtén tu sueldo total antes de descontar impuestos.
- Paso 2: Mira la tabla de impuestos para saber qué porcentaje se aplica a tu sueldo gravable.
- Paso 3: Multiplica tu sueldo gravable por ese porcentaje para obtener el ISR.
Por ejemplo, si tu sueldo gravable es de $10,000 y el porcentaje de impuesto en la tabla es del 10%, el cálculo sería: ISR = $10,000 x 10% = $1,000. Así es como se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Al presentar tu declaración anual se hace el cálculo de los impuestos que pagaste y si resulta que pagaste más ISR de lo que debías, tendrás un saldo a favor el cual podrás solicitar la devolución automática.
Importancia del ISR
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es una figura tributaria establecida por la ley y su cálculo está definido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, los gobiernos y legisladores pueden realizar cambios en las tasas de impuesto, deducciones y reglas aplicables al ISR a través de reformas fiscales.
El ISR al igual que otros impuestos públicos como el pago de tenencia, se utiliza para financiar una gran variedad de servicios públicos que benefician a toda la sociedad. Si quieres solicitar una devolución de impuestos es importante que presentes la documentación correcta al momento de hacer la declaración de impuestos. Al terminar este procedimiento obtienes un comprobante de pago y recibes un correo electrónico.
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Establecimiento Permanente y el ISR
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.
Artículo 3o. No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. El párrafo anterior no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Artículo 4o. APara efectos de esta Ley, las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de esta Ley, en caso que les sea aplicable. Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
Artículo 4o. BLos residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, están obligados a pagar el impuesto de conformidad con esta Ley, por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda por su participación en ellas. En los casos que la entidad extranjera sea parcialmente transparente, los contribuyentes sólo acumularán el ingreso que se les atribuya. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, también se encuentran obligados a pagar el impuesto de conformidad con esta Ley, por los ingresos que obtengan a través de figuras jurídicas extranjeras en la proporción que les corresponda, sin importar su tratamiento fiscal en el extranjero. En caso que las figuras jurídicas extranjeras sean transparentes fiscales, los ingresos se acumularán en los términos del Título de esta Ley que le corresponda al contribuyente y serán gravables en el mismo año de calendario en que se generen.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable cuando el residente en México tenga una participación directa sobre la entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, o cuando tengan una participación indirecta que involucre otras entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras. Los ingresos obtenidos de conformidad con este artículo se considerarán generados directamente por el contribuyente. Si los ingresos de la entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera están sujetos a un impuesto establecido en esta Ley y éste ha sido efectivamente pagado, el mismo podrá ser acreditado por el contribuyente en los términos del artículo 5 de esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable aun cuando la entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera no distribuya o entregue los ingresos regulados por este artículo. Adicionalmente, la contabilidad de la entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, o la documentación que permita comprobar sus gastos e inversiones, deberá estar a disposición de las autoridades fiscales.
Artículo 5o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo.
Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento conforme a este párrafo, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el impuesto sobre la renta que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo. Para efectuar dicho acreditamiento la persona moral residente en México deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un diez por ciento. Esta última sociedad deberá ser propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el cinco por ciento de su capital social.
Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.
Adicionalmente, tratándose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar conforme al segundo y cuarto párrafos de este artículo, no excederá del límite de acreditamiento. Cuando la persona moral que en los términos de los párrafos anteriores tenga derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente. En el caso de las personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título IV antes citado. En el caso de las personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por actividades empresariales en los términos del Capítulo II del Título IV de esta Ley, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.
Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los términos del segundo y cuarto párrafos de este artículo, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, con anterioridad al último día del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Las personas morales residentes en México que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, deberán calcular los montos proporcionales de los impuestos y el límite a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos distribuidos. Para efectos de lo anterior, las personas morales residentes en México estarán obligadas a llevar un registro que permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero. En el caso de que la persona moral residente en México no tenga elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos o utilidades distribuidas, en el registro a que se refiere este párrafo se considerará que las primeras utilidades generadas por dicha sociedad son las primeras que se distribuyen.
Los contribuyentes deberán mantener toda la documentación que compruebe la información señalada en el registro a que se refiere este párrafo. Los residentes en México que no mantengan el registro o la documentación mencionados, o que no realicen el cálculo de la manera señalada anteriormente, no tendrán derecho a acreditar el impuesto al que se refieren los párrafos segundo y cuarto de este artículo. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el Servicio de Administración Tributaria. No se otorgará el acreditamiento previsto en el primer párrafo de este artículo, cuando el impuesto también haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento similar al señalado en los párrafos segundo y cuarto de este artículo, salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo.
Cuando se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos...
