En el día a día, usamos los términos impuestos y contribuciones como si fueran sinónimos. Si bien en el lenguaje cotidiano hablamos de impuestos y contribuciones como si fueran lo mismo, en términos fiscales hay diferencias claras. ¿Sabías que todos los impuestos son contribuciones, pero no todas las contribuciones son impuestos?
Definiciones Clave Según el Código Fiscal de la Federación
De acuerdo con el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los impuestos son solo un tipo de contribución. El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- Impuestos: Son las contribuciones obligatorias que deben pagar las personas físicas y morales según su actividad económica.
- Aportaciones de seguridad social: De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado. Estas contribuciones son realizadas por trabajadores y patrones para garantizar derechos como salud, vivienda y pensiones.
- Contribuciones de mejoras: Según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Tipos de Impuestos en México
Sea cual sea el régimen fiscal en el que tributes y sin importar si eres persona física o moral, del pago de impuestos nadie queda libre. En otras palabras, el perfil de tus actividades económicas define tu régimen y, por lo tanto, los pagos y contribuciones que debes hacer. Podemos clasificar los impuestos en tres niveles principales:
- Impuestos Federales: Los impuestos federales son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional, con los que debe cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y de los residentes extranjeros que ejerzan una actividad económica dentro del país. De todos ellos, el ISR es la principal contribución federal y tiene como condición la generación de ganancias.
- Impuestos Estatales: Los impuestos estatales son particulares de cada estado y no se trasladan entre uno y otro. Es decir, cada entidad federativa posee su propia norma tributaria o Ley de Hacienda que refiere cuáles son los gravámenes que cobran a sus ciudadanos. Los impuestos estatales serán variables dependiendo el estado en el que vivas.
- Impuestos Municipales: La Tesorería Municipal es la encargada de elaborar el proyecto para la recaudación de ingresos municipales, de acuerdo con el Art. También estos impuestos varían según cada municipio. El impuesto predial es el de mayor relevancia en todos los municipios y es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria.
Obligaciones y Derechos del Contribuyente
De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.
Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
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Tipos de Obligaciones
- En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto.
- En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
- En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
- En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
- Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
Fundamento Constitucional de la Obligación Tributaria
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:
“Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Herramientas para el Cumplimiento Fiscal
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Identificación del Contribuyente
- La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
- El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
- Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
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