Una de las preguntas más comunes entre trabajadores mexicanos es: ¿Cuánto me deducen de mi sueldo? Este artículo tiene como objetivo ayudarte a comprender de forma clara cómo se calcula el ISR, cuál es la tabla vigente, ejemplos reales y los errores más comunes que debes evitar.
¿Qué es el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es un impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. Refleja el impuesto sobre el ingreso que el empleador retiene para pagar al fisco.
El término ISPT se utiliza comúnmente en recursos humanos para referirse al mismo impuesto, pero su nombre legal es ISR. El ISPT que aparece en tu recibo es simplemente otro nombre del ISR.
¿Cómo funciona el ISR?
Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.
El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.
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Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Fórmula Básica
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD. Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
¿Cómo se Calcula el ISR Retenido por Salarios?
Las retenciones de ISR por salarios son una práctica común en el ámbito laboral. Cuando eres empleado, tu patrón hace el cálculo del impuesto sobre la renta que debes pagarle al fisco de acuerdo con el salario que se te paga y finalmente tu empleador lo descuenta (lo retiene) de tu salario, para pagárselo al SAT.
El ISR retenido es la cantidad de impuesto sobre la renta que tu empleador retiene de tu salario antes de que lo recibas. El cálculo del ISR retenido en sueldos y salarios se basa en una fórmula que toma en cuenta tu salario bruto, deducciones permitidas y las tasas impositivas vigentes. Esta fórmula puede variar según la legislación fiscal de tu país o región.
El ISR retenido se considera un anticipo del impuesto sobre la renta que debes pagar al final del año fiscal. Cuando presentas tu declaración de impuestos, este monto se compara con el impuesto real que debes. Si has tenido retenciones mayores a tu obligación tributaria, puedes recibir un saldo a favor.
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En el caso de las retenciones por salarios, es tu empleador quien retiene el ISR de tus ingresos y lo remite a la autoridad fiscal.
¿Cuándo se Paga el ISR?
En trabajadores, se retiene mensualmente.
¿Quiénes están Obligados a Pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
¿Cómo Calcular el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente. Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
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Pasos para el cálculo:
- Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
- Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
¿Qué es el ISR Retenido en Nómina?
El ISR retenido en nómina se refiere específicamente a las retenciones realizadas por un empleador a sus empleados. Estas retenciones se calculan en función del salario de cada empleado y las tasas impositivas correspondientes.
¿El ISR Retenido se Devuelve?
El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido no siempre se devuelve automáticamente. La devolución del ISR retenido depende de varios factores, incluyendo tu situación fiscal personal y las leyes tributarias de tu país.
Sí, es posible si es que al final del año fiscal resulta que te han retenido más de lo que debías. Esto sucede comúnmente cuando tienes deducciones o estimulos fiscales que no fueron considerados en las retenciones mensuales. Para recuperar el exceso de retenciones, deberás presentar tu declaración de impuestos de manera adecuada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal.
Retención del 10% de ISR
En México, la retención del 10% de ISR es una práctica común en ciertas situaciones. Las retenciones son una parte esencial para poder cumplir con tu responsabilidad fiscal. Entender cómo funcionan las retenciones de ISR te ayudará a tomar decisiones financieras adecuadas y a evitar sorpresas desagradables al presentar tu declaración de impuestos.
¿Cuanto se paga de ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.
Este impuesto se basa en el principio de capacidad contributiva, es decir, quienes ganan más deben pagar un porcentaje más alto y quienes ganan menos pagan un porcentaje más bajo.
¿Es Posible Reducir el ISR a Pagar?
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
¿Quiénes Pagan ISR?
Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
¿Qué Ingresos Están Sujetos a ISR?
Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
Subsidio para el Empleo
Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
¿Qué Hacer Si se Cometen Errores en la Declaración?
Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.
Opciones de Retención del ISR
Existen diversas opciones para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR, de acuerdo con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Estas opciones incluyen:
- Opción de retener el ISR a destajistas.
- Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales.
- Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR.
- Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses.
- Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario.
- Disposiciones referentes al subsidio para el empleo.
- Trabajadores que perciben el salario mínimo.
- Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR.
- Presentación del entero de las retenciones del ISR.
- Opción de retener el ISR por pago de aguinaldo, PTU, primas vacacionales y dominicales.
- Procedimiento para retener el ISR por pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.
- Procedimiento para retener el ISR por pago único de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
Procedimiento Detallado para Calcular la Retención de ISR (Según el Artículo 96 de la LISR)
Para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:
- Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
- (=) Base gravable
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (=) Excedente del límite inferior
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
- (=) Impuesto marginal
- (+) Cuota fija
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
- Subsidio para el empleo
- Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (-) Subsidio para el empleo
- (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Caso Práctico: Cálculo del ISR a Retener
Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:
Planteamiento
Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.
Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.
Datos
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
- Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00
Desarrollo
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
- (=) Base gravable 15,000.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
- (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
- (=) Impuesto marginal 1,004.27
- (+) Cuota fija 1,090.61
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable $15,000.00
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
- (=) Subsidio para el empleo $0.00
3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
- (-) Subsidio para el empleo 0.00
- (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88
Opciones Adicionales para la Retención del ISR
Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:
- Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
- Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.(Art. 144, LISR)
Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.(Art. 145, LISR)
Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:
- Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
- El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.
Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:
- La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
- A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
- El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
- Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
- El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.
Exenciones de ISR
En México, ciertos tipos de ingresos están exentos de ISR, lo que significa que no están sujetos al pago de este impuesto.
- Los ingresos percibidos por concepto de seguridad social, como las pensiones y jubilaciones pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), están exentos de ISR.
- El aguinaldo está exento de ISR hasta un límite de 30 veces la UMA.
- Algunos beneficios otorgados a los empleados, como los vales de despensa Pluxee Tienda que son considerados previsión social, pueden estar exentos hasta en un 53% en ISR siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
