Descubre Cómo Aprovechar la Deducción por Devoluciones con Ejemplos Prácticos y Consejos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Manejar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser complicado, sobre todo cuando entran en juego devoluciones, descuentos o bonificaciones. Estos conceptos son fundamentales para una correcta situación fiscal, y su adecuada aplicación permite optimizar la declaración de impuestos.

Conceptos Clave en las Deducciones por Devoluciones, Descuentos y Bonificaciones

Cuando se otorgan devoluciones, descuentos o bonificaciones, es posible realizar ajustes en el IVA. Si vendes un producto o servicio y después otorgas una devolución, un descuento o una bonificación al comprador, puedes ajustar el IVA en tu siguiente declaración. Para vendedores, los ajustes por devoluciones, descuentos y bonificaciones te permiten reducir el IVA a pagar. De manera análoga, si has comprado bienes o servicios y luego recibes una devolución, descuento o bonificación, el IVA que inicialmente reclamaste como crédito (IVA acreditable) también debe ajustarse. Para compradores, los ajustes te obligan a reducir tu IVA acreditable.

El Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes podrán efectuar como deducciones las devoluciones que realicen o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. El Artículo 27 de la LISR añade que las deducciones autorizadas deberán reunir requisitos como estar amparadas con un comprobante fiscal. Además, solo las Personas Morales podrán hacerlas deducibles.

De acuerdo con el Artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiera trasladado se restituyó. La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.

Para efectos de estos ajustes, el Artículo 29, segundo párrafo fracción VI, especifica que, en el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, se deberá expedir un CFDI de Egresos. Cuando emites un CFDI de ingreso y lo afectas con un CFDI de egresos, siempre tiene que ir referenciado con un CFDI con el UID de 32 caracteres señalando a la autoridad la razón para ello. Es importante destacar que si se emiten CFDIs que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental, estos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos. Una práctica muy común era emitir un comprobante de ingreso y después un comprobante de egreso por el mismo valor para restarlo del primero o darle valor de cero, pero la autoridad ya no permitirá hacerlo así desde el 1 de enero de 2022, puesto que el hecho de que se emita un comprobante fiscal no necesariamente prueba que la operación se haya realizado. Por ello, el SAT se cerciorará de la materialidad de la operación y deberá demostrarse con un CFDI, pero deberá especificarse la razón para ello.

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Ejemplos Prácticos de Ajustes de IVA

Para comprender mejor cómo funcionan las deducciones por devoluciones y descuentos, veamos algunos ejemplos:

  • Ventas: Vendes bienes por $10,000 MXN y cobras 16% de IVA ($1,600 MXN). Después, el cliente devuelve mercancía por $2,500 MXN, incluyendo $400 MXN de IVA. Este ajuste te permite reducir el IVA a pagar en $400 MXN.
  • Compras: Compras bienes por $8,000 MXN, con $1,280 MXN de IVA, y lo acreditas como IVA a tu favor. Si el proveedor te devuelve $2,000 MXN (incluyendo $320 MXN de IVA), debes reducir tu IVA acreditable unos $320 MXN.

Es importante saber que, si el ajuste (por devoluciones, descuentos o bonificaciones) es mayor al IVA que debes pagar ese mes, el excedente no desaparece. De igual manera, si el ajuste es mayor que el IVA que debes ese mes, el sobrante no se pierde, sino que se puede aplicar en periodos posteriores.

Para efectos prácticos, un ejemplo sería tener un CFDI de ingresos por 14,180,000 de pesos, con un descuento de 2,000,000 de pesos. En este supuesto, se considera un costo de venta por 8,000,000 de pesos y otras deducciones por 150,000 pesos. Si la empresa decide hacer el descuento directo sobre el monto de la factura, esto podría traer problemas en la declaración de pago provisional.

Plazos y Requisitos para la Deducción

Las devoluciones recibidas, así como los descuentos o bonificaciones otorgados sobre ventas, deberán deducirse en el ejercicio en que se realicen, aun cuando correspondan a operaciones efectuadas en ejercicios anteriores. A continuación, se presentan dos supuestos:

  1. Efectuar la deducción en el ejercicio en que se acumuló el ingreso: Si la venta de mercancías se llevó a cabo en 2003 y su devolución se realizó también en ese año, la deducción procederá en el ejercicio 2003.
  2. Efectuar la deducción en el ejercicio en que se otorgó la devolución, descuento o bonificación, aun cuando correspondan a operaciones del ejercicio inmediato anterior: Si la venta de mercancías se efectuó en 2002 y su devolución se realizó en febrero de 2003, la deducción procederá en el ejercicio 2003.

En caso de disminuirse las devoluciones, descuentos o bonificaciones en el ejercicio en que se efectuaron las compras, no se determine utilidad fiscal, cuando se haya obtenido pérdida fiscal.

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Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal aprobada para el 2022, a partir del 1 de enero de 2022 no será tan fácil cancelar facturas como lo fue en el pasado, pues se aplicará una mayor fiscalización de parte del SAT. Por lo tanto, es necesario saber cómo deberán efectuarse las cancelaciones de aquí en adelante y tratar de evitarlas al máximo. Benito Barragán también explicó el procedimiento para la cancelación de comprobantes fiscales, señalando que existen ciertos “requisitos” para las cancelaciones.

En primer lugar, al momento de realizar una cancelación se debe definir el motivo de la cancelación y el tipo de relación entre las facturas canceladas. Para esta situación, primero se emite el comprobante correcto y se cancela el que contiene errores.

Solo podrán cancelarse facturas en los siguientes casos:

  • Dentro del ejercicio en el que se expidan, a menos que por disposición fiscal se designe un lapso menor.
  • Cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. El SAT establece la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación o rechazo, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su solicitud. En caso de que no se dé respuesta a la solicitud de anulación, se considerará aceptada y se procederá a la cancelación del CFDI. El plazo para aceptar la cancelación de un CFDI era de 72 horas, pero ahora será un plazo de 24 horas.
  • Cuando se cancelen CFDIs que amparen ingresos, deberán justificar el motivo y soportar documentalmente dicho motivo, el cual también podrá ser verificado por las autoridades fiscales.

Al cancelar el comprobante de egresos cambiará el status. El SAT emitirá un acuse de cancelación con el folio correspondiente y fecha de cancelación, señalando si fue aceptada o rechazada. Hay documentos no cancelables, esto es, cuando están relacionados con otros comprobantes. El mismo sistema indica cuándo el CFDI es cancelable o no. Si el receptor no acepta la cancelación aún cuando esta sí procede, según el Décimo Séptimo Transitorio deberá solicitar la intervención de la autoridad.

Nuevas Claves de Cancelación en CFDI 4.0

La versión 4.0 del CFDI introdujo nuevas claves para la cancelación, detallando los escenarios y procedimientos:

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Clave Descripción Procedimiento (según el SAT)
01 Comprobante emitido con errores CON relación. Aplica cuando el comprobante contiene un error (clave del producto, valor unitario, descuento, etc.) y se debe corregir. Primero se elabora un nuevo CFDI que sustituye al anterior, relacionándolo con el folio del CFDI cancelado (UUID). Después, se cancela el CFDI con error utilizando la clave 01, con justificación y soporte documental. El SAT exige reexpedir la factura con la clave 04 "sustitución del CFDI previos" en el nodo "Cfdirelacionados" antes de solicitar la cancelación con la clave 01.
02 Comprobante emitido con errores SIN relación. Se registra cuando la factura contiene un error y no se requiere relacionar con otra factura generada, por ejemplo, si se emite a un cliente incorrecto. Se cancela el CFDI con error usando la clave 02, sin generar un nuevo CFDI relacionado al cancelado, pero emitiendo uno nuevo con los datos correctos. Requiere justificación y soporte documental. El SAT indica realizar la cancelación con la clave 02 y posteriormente emitir el CFDI con los datos correctos, sin relación a la factura cancelada.
03 No se llevó a cabo la operación. Aplica cuando una operación no se concreta o no se lleva a cabo, y por ello se requiere cancelar el CFDI. No se elabora otro comprobante. Se cancela el CFDI con motivo clave 03. No se emite nuevo CFDI y se requiere justificación y soporte documental de la cancelación. El SAT especifica que primero se cancela el comprobante y luego se solicita la cancelación con la opción 03.
04 Operación nominativa relacionada en una factura global. Aplica cuando se expide una factura global al público en general y posteriormente un cliente solicita un comprobante nominativo. Se elaboran dos CFDIs: se cancela el CFDI global con motivo clave 04, se emite un nuevo CFDI global sin considerar el producto de la factura nominativa, y se emite el CFDI nominativo al cliente. Se requiere justificación y soporte documental. El SAT indica cancelar la factura global con el motivo 04, emitir la factura global ajustada y luego el comprobante nominativo.

Conciliación de Quejas por Facturación

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFDI, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos relacionados a la cancelación, conforme a la Regla 2.7.1.45:

  • No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
  • Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
  • Les emitan un CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  • Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Saldo a Favor y Optimización Fiscal

El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución. La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual, y muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos. Quizá el SAT te puede pedir que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, entre otros.

Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total.

La contabilidad ya de por sí tiene su nivel de complejidad, y los ajustes de IVA pueden sentirse abrumadores. Para asegurar el cumplimiento de todas las reglas de IVA y optimizar la situación fiscal, es recomendable contar con expertos. Con Facturama tienes la manera más fácil y sencilla de expedir facturación, puedes generar los tipos de facturas que necesite tu negocio.

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