Cómo Solicitar el RFC para Persona Física: Guía Completa y Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que el gobierno de México utiliza para identificar a las personas físicas y morales que realizan actividades económicas en el país. Tramitar el RFC es un paso fundamental para cualquier persona que desee incorporarse a la economía formal, ya sea como empleado, profesionista independiente o empresario.

¿Quiénes deben solicitar el RFC?

El RFC es obligatorio para:

  • Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).

Trámite en línea para asalariados

Para asalariados, el proceso de inscripción al RFC se puede realizar en línea, siguiendo estos pasos:

  1. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes: Solicitud.
  2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, eligiendo el trámite: INSC_ASALARIADO.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Documentación requerida para personas morales

En el caso de personas morales, se requiere la siguiente documentación:

  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.

Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Casos especiales

Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.

Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

Fundamento Legal

Artículos 27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación; 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15.

Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).

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