En un mundo cada vez más conectado y globalizado, las comunicaciones y los medios de transporte se han vuelto indispensables. En este contexto, los transportistas desempeñan un papel fundamental, ya que su labor consiste en trasladar y entregar productos o mercancías a un punto específico. Además, también se encargan de cargar, asegurar y descargar la mercancía, preparar toda la documentación requerida por las autoridades -incluido el complemento Carta Porte- tanto en el origen como en el destino, gestionar contratos y albaranes, planificar rutas eficientes y realizar las labores propias de conducción y mantenimiento básico de sus vehículos.
Las actividades por autotransporte, ya sea de carga o de pasajeros, representan una relevancia significativa para la economía del país, además de ser una de las piezas fundamentales para la vida cotidiana. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 por concepto de Autotransporte de carga general se tuvo un personal ocupado de 172,432 personas generando aproximadamente $236,163,974.00 miles de pesos, representando el 3.7% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, también en 2020, de acuerdo con la CANACAR, movilizó 512 millones de toneladas de mercancía, equivalente al 56.9% de la carga total.
Obligaciones Fiscales del Transportista Individual
Sí. Todo transportista debe pagar impuestos debido a que genera ingresos por los servicios que presta. Esta obligación deriva directamente del mandato constitucional previsto en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las personas deben contribuir al gasto público conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad. El cumplimiento del régimen fiscal para transportistas forma parte de esta obligación.
La Persona Física o Moral obligada al pago de contribuciones, de conformidad con las leyes fiscales vigentes. Éste sería el caso de los operadores de las unidades de transporte. Las leyes fiscales mexicanas impiden cobrar por un trabajo, servicio o venta sin acompañar dichas ganancias de un documento que funja como testimonio de la transacción. Por supuesto, pagar impuestos y presentar las respectivas declaraciones de impuestos es una de las más importantes obligaciones. Además, en el caso del Comercio Exterior se cumplen otras contribuciones. Así, los transportistas deben expedir el Complemento de Carta Porte que se anexa a la factura generada por el traslado de mercancías. Fuera del territorio mexicano, la obligación consiste en expedir otro tipo de documentos.
Es un elemento que incluye información importante para el emisor y para la autoridad, es fundamental para que tenga validación un CFDI en determinados sectores o actividades comerciales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará nuevas sanciones a partir de este año, entre las que se encuentran por emitir facturas sin los complementos de pago correspondientes. De esta manera, se garantiza la autenticidad y unicidad de las facturas emitidas.
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Regímenes Fiscales para Personas Físicas Transportistas
Cada persona, ya sea física o moral, debe tributar en el régimen que corresponda según la naturaleza de sus actividades. Es importante recordar que el régimen fiscal para un transportista puede variar según su situación particular y las características específicas de su operación.
En el caso de los transportistas, estos pueden formar parte de una persona moral o de un coordinado -es decir, personas morales que administran y operan activos relacionados con actividades de transporte-. Cuando esto sucede, el transportista no está obligado a cumplir individualmente con las obligaciones fiscales, ya que es la propia persona moral o el coordinado quien se encarga de cumplir por cuenta de sus integrantes. No obstante, los transportistas también tienen la opción de cumplir de manera individual con las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para ejercer esta opción deben dar aviso a las autoridades fiscales y, además, notificar por escrito a la persona moral o al coordinado que asumirán sus obligaciones fiscales de forma personal.
Las personas físicas dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que operan de manera individual -y que no forman parte de personas morales- deben tributar en el ISR conforme al régimen fiscal que corresponda a sus características y nivel de ingresos.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El primer esquema es el RESICO, dirigido a personas físicas cuyos ingresos anuales facturados no excedan de 3.5 millones de pesos y que realicen actividades empresariales, profesionales o presten el uso o goce temporal de bienes.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Cuando el transportista no cumple los requisitos para tributar en RESICO, debe ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. En este esquema tiene la obligación de emitir y solicitar facturas, presentar declaraciones mensuales y anuales y puede deducir todos los gastos relacionados con su actividad de autotransporte.
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Retención de IVA e ISR para Servicios de Transporte a través de Plataformas Tecnológicas
Recuperamos estas reglas generales dictadas por las autoridades fiscales de México en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. Estas reglas hacen referencia a la retención de IVA e ISR a conductores de Uber, Cabify, DiDi, Urbvan, Jetty, Beat, Bolt y otros servicios de transporte terrestre de pasajeros a través de plataformas tecnológicas y a los repartidores de alimentos preparados a través de plataformas digitales como Rappi, Uber Eats, Postmates, Cornershop, Sin Delantal y otros servicios similares.
Estas reglas fueron publicadas como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 con fecha del 22 de abril de 2019 y publicada el 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas ya se encuentran vigentes.
Mecanismo de Retención
- La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda.
- Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que opten por retener el ISR e IVA conforme a lo previsto en la referida regla, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
- Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.
Obligaciones de las Plataformas Tecnológicas
- Enteraran ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.
- El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CFDI.
- Dicho CFDI deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.
- Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.
- Las transferencias de recursos que reciban las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que realicen el entero de las retenciones a que se refiere la presente regla, no se considerarán como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones de terceros.
- No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., podrán optar por elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
- Cuando se cumpla con lo anterior, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones de las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas con la información que le proporcionen las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, asignándoles como actividad económica de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, según corresponda.
Obligaciones de las Personas Físicas Prestadoras de Servicios por Plataformas
- Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.
- Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma mensual en los términos del artículo 106 de la Ley del ISR; y sólo deberán efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR.
- Las personas físicas que tributen en el RIF que no hayan optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas; debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma bimestral a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley.
- Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales a las que se refiere esta regla, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación del servicio independiente de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que deba efectuar en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR.
- Las personas físicas que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA.
- Los contribuyentes personas físicas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas a que se refieren las fracciones II, numeral 2 y III, numeral 2, de la regla 3.11.12., podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas por escrito o a través de la plataforma tecnológica de que se trate, que optan por que les efectúen las retenciones del ISR e IVA, en términos de la citada regla.
- Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, así como las personas físicas a que se refieren las fracciones II, numeral 2 y III, numeral 2, de la regla 3.11.12., que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la LISR, las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales.
Retención General de IVA a Transportistas (Artículo 1-A de la Ley del IVA)
La retención de IVA a transportistas es una obligación fiscal donde las empresas que contratan servicios de transporte deben retener un porcentaje del IVA causado por dichos servicios y enterarlo directamente al SAT en lugar del prestador del servicio.
De manera más detallada, esta retención está establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), artículo 1-A. Según esta disposición, cuando una empresa contrata servicios de transporte terrestre de bienes o personas, tiene la obligación de retener el 4% del IVA que normalmente correspondería al transportista cobrar. Esta medida aplica a todo transportista, sean personas físicas o morales. Este mecanismo de retención busca asegurar que el impuesto sea efectivamente recaudado y cumplido ante la autoridad fiscal. Es importante que las empresas contratantes se mantengan al tanto de esta obligación, ya que, de no cumplir con ella, podrían enfrentarse a sanciones fiscales. La retención no aplica si el transportista se encuentra bajo un régimen exento o simplificado que no exige la retención del IVA.
¿Cómo se aplica esta Retención de IVA?
La retención de IVA a transportistas se genera cuando una persona moral contrata servicios de transporte terrestre. El transportista debe emitir una factura aplicando el 16% de IVA sobre el importe total del servicio, u 8% si la operación ocurre en zona fronteriza. Además, debe aplicar la retención del 4% de IVA, la cual será retenida por la empresa contratante. Este porcentaje retenido lo enterará directamente la empresa contratante al SAT, en lugar de pagárselo al transportista.
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Ejemplo de Retención de IVA a Transportistas:
Supongamos que una empresa contrata los servicios de "Transportes Márquez S.A. de C.V." para el traslado de mercancías, con un importe de $23,500. A estos $23,500, se les debe agregar el 16% de IVA correspondiente, que sería $3,760. Sin embargo, se aplicará también la retención del 4% de IVA, que sería $940.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Importe del servicio | + $23,500 |
| IVA (16%) | + $3,760 |
| Retención de IVA (4%) | - $940 |
| Importe final a pagar al transportista | $26,320 |
El importe final que la empresa pagará a "Transportes Márquez S.A. de C.V." será $23,500 + $3,760 - $940 = $26,320. La empresa contratante será la responsable de pagar esos $940 directamente al SAT como retención de IVA.
Implicaciones de la Retención de IVA
Conocer y entender la retención de IVA a transportistas es esencial tanto para quienes ofrecen estos servicios como para las empresas que los contratan. Pero viéndolo de otra manera, las empresas transportistas están recibiendo menos debido al 4% de retención, ya que este monto se descuenta del total que cobrarían. Esto puede afectar su flujo de caja al no recibir ese 4% inmediatamente, pero tienen la ventaja de poder acreditar este importe en su declaración mensual de IVA, compensando de cierta forma esa diferencia.
Por otro lado, para las empresas contratantes, aunque parece que "cuesta 4% menos", la realidad es que deben enterar ese 4% al SAT, lo que implica más trabajo administrativo. Además de registrar todas las retenciones de IVA generadas, deberán presentar una declaración de retenciones y efectuar su pago al fisco. Esto significa carga extra de trabajo, algo que todas las empresas preferirían evitar.
Los servicios de autotransporte pueden estar gravados a distintas tasas de IVA, dependiendo de qué es lo que se transporta, desde dónde y cuál es su destino final. Las PM que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por PF o PM deben retener el 4% del valor de la contraprestación de acuerdo al Artículo 3 Frac. IX.
Estímulos y Facilidades Administrativas para el Autotransporte
Si bien, los estímulos antes mencionados no están condicionados a pertenecer al régimen de los coordinados, y pueden ser utilizados también por los contribuyentes del Régimen General de Ley, la verdadera ventaja contributiva que tienen los coordinados son las Facilidades Administrativas conferidas por el SAT.
Acreditamiento de IEPS por Combustibles
Previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2024 en su Artículo 16 Apartado A Fracción IV, consiste en permitir un acreditamiento del monto equivalente al IEPS pagado en la adquisición o importación de diésel, biodiesel y sus mezclas contra el ISR a cargo.
Deducciones sin Requisitos Fiscales (Autotransporte de Carga Federal)
Para efectos del ISR, si eres contribuyente dedicado a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal puedes deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores.
Para aplicar esta facilidad, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación que en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes.
- Que hayas registrado en tu contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
- Si efectúas las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarás el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación descrita, sin perjuicio de que por dichas erogaciones realices la deducción correspondiente.
- El gasto lo hayas efectivamente realizado en el año de que se trate.
- Pague el ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible.
- Los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de éstos el entero de dicho impuesto.
- Los contribuyentes que opten por esta deducción deben hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se calcularán sobre la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del año de que se trate aplicando la tasa de 16%, pudiendo restar los pagos provisionales del mismo año realizados con anterioridad por el mismo concepto.
