El hecho de apoderarse de cosas ajenas puede constituir un delito de hurto, si no se emplea fuerza o violencia, o de robo, si se ejerce fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siendo este último el supuesto que se castiga con penas más severas, debido a su mayor gravedad. En el delito de robo con violencia concurren el apropiamiento de cosas ajenas con la agresión a las personas, circunstancias que justifican un castigo mayor.
A continuación, vamos a ver en qué consiste el delito de robo con violencia o intimidación en las personas y cuándo se entiende cometido.
¿En qué consiste el delito de robo con violencia?
Se comete un delito de robo con violencia cuando se emplea violencia o intimidación sobre otra persona para apoderarse de un bien mueble ajeno con ánimo de lucro. El delito de robo con violencia está contemplado y definido de manera general en el artículo 237 del Código Penal, junto al delito de robo con fuerza en las cosas:
"Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren."
Más adelante, el artículo 242 trata este delito con más profundidad, estableciendo la pena que le corresponde y las circunstancias que pueden concurrir agravando o atenuando el castigo. Cabe destacar que el delito de robo con violencia es un delito común, ya que no se exige ninguna condición personal especial para ser autor o víctima del delito. Además, se trata de un delito de resultado, ya que para completar la conducta ilícita, es necesario que el autor de los hechos se apodere efectivamente de un bien ajeno. En este sentido, es un delito que admite su comisión en grado de tentativa. Por otro lado, se trata de un delito doloso, puesto que uno de sus elementos fundamentales es el ánimo de lucro, lo que elimina la posibilidad de su comisión por imprudencia. El bien jurídico protegido por el delito de robo con violencia es la propiedad.
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Características esenciales del delito
Las condiciones para entender cometido el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se pueden extraer tanto del artículo 237 como del artículo 242, y son las siguientes:
- Apoderamiento de cosas muebles: Para entender cometido un delito de robo con violencia, es necesario que el autor de los hechos se apodere de cosas muebles, es decir, objetos materiales evaluables económicamente y susceptibles de desplazamiento. Se incluyen los animales, a efectos jurídicos, además de los gases y fluidos envasados. Esta nota es común con el delito de hurto y el delito de robo con fuerza en las cosas.
- Ajenidad: Las cosas muebles objeto de robo con violencia han de pertenecer a otra persona, y no debe mediar consentimiento de su propietario ni del poseedor, presupuesto lógico del empleo de la violencia o intimidación sobre las personas. La característica de ajenidad, clara en principio, a veces es difícil de determinar, lo que ha generado no poca jurisprudencia en orden a decidir si el hecho se puede considerar constitutivo de robo o no. Por ejemplo, en el caso de objetos que se consideran abandonados, residuos, etc.
- Ánimo de lucro: Para apreciar la comisión de un robo con violencia o intimidación, es necesario que concurra el ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio o provecho de los objetos robados.
- Empleo de violencia o intimidación: Esta es la nota característica que diferencia el robo con violencia del robo con fuerza en las cosas. Para entender cometido el delito de robo con violencia, debe emplearse violencia o intimidación sobre las personas.
Se entiende que hay violencia cuando se emplea la fuerza física sobre una persona, sea la propietaria del bien robado o un tercero. Por su parte, se entiende que hay intimidación cuando se amenaza a una persona con producirle algún mal, con el fin de amedrentarla o atemorizarla, ejerciendo una presión moral o psicológica sobre ella.
El propio artículo 237, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, aclara algunos supuestos en que se entiende que concurre el requisito de violencia, más allá de la ejercida estrictamente sobre la persona poseedora del objeto:
- Al cometer el robo, como medio de comisión del delito.
- Para proteger la huida.
- Sobre las personas que acuden en auxilio de la víctima.
- Sobre las personas que persiguen al autor de los hechos.
Como se puede apreciar, la violencia o intimidación puede ser ejercida sobre cualquier persona con motivo del robo, entendido todo ello en un sentido muy amplio, lo que supone una extensión del ilícito penal a otros supuestos que antes de la reforma no se consideraban incluidos. Además, la inclusión de estos supuestos hace complicado en ocasiones determinar si se trata de un delito de robo o de un delito de hurto, por ejemplo, si se ha agredido a alguien en un momento posterior al apoderamiento de los bienes, lo que puede depender de aclarar hasta dónde se extiende el acto de la huida.
Penas aplicables y agravantes
El delito de robo en su tipo básico está castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, a lo que habrá que sumar la pena correspondiente a los actos de violencia física realizados. Es decir, si como resultado de la violencia ejercida se produce una lesión a la víctima, habrá que añadir la pena prevista para el delito de lesiones. Además, el artículo 242 detalla algunas circunstancias que, de concurrir en la comisión del robo, tienen como resultado la agravación de la pena:
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- Que el delito se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. En este caso, la pena será de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años. Se incrementa por tanto el umbral de la pena mínima.
- Que se empleen armas u otros medios igualmente peligrosos, tanto al cometer el delito, como para proteger la huida o para atacar a quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al culpable.
Caso práctico y ejemplo judicial
Para ilustrar el proceso de calificación de estos delitos en los tribunales, analizamos el siguiente supuesto de la doctrina judicial:
Roberto y Alejandro se encuentran esperando al autobús, momento en que Roberto es golpeado por detrás en la cabeza cayendo al suelo y perdiendo el conocimiento. Alejandro al observar como tres individuos se encuentran tras ellos, portando uno de ellos una cadena, el otro una navaja de grandes dimensiones, y nada el tercero, trata de darse a la fuga, siendo acorralado a escasa distancia de donde yace Roberto. Al ser requerido para que les entregare el dinero que portaba y negarse, es agredido por los tres individuos, sufriendo diversos traumatismos, así como tres heridas inciso contusas en brazo, pierna y cabeza. Como consecuencia de los hechos relatados, Roberto sufrió lesiones que precisaron para curar la aplicación de cuatro puntos de sutura en la cabeza. Los tres agresores fueron detenidos instantes después, sin que fueran recuperados los objetos intervenidos.
Este caso práctico permite analizar cómo los elementos de violencia física directa, las amenazas y el uso de instrumentos peligrosos, como una navaja o una cadena, estructuran formalmente una acusación penal por robo con violencia y lesiones en el ámbito de los tribunales.
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