El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de la inversión en instrumentos financieros en los estados financieros de una entidad económica. Esta Norma de Información Financiera C-2 (NIF C-2) tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a la inversión en instrumentos financieros, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que una entidad tiene en instrumentos financieros, así como los cambios que se hayan producido en el valor de dichas inversiones.
Cambios principales y clasificación
El principal cambio de esta norma con respecto al Boletín C-2 es la clasificación de los instrumentos financieros en que se invierte. Se descarta el concepto de intención de adquisición y utilización de una inversión en un instrumento financiero de deuda o capital para determinar su clasificación. En su lugar, se adopta el concepto de modelo de negocio de la administración de las inversiones en instrumentos financieros para obtener flujos de efectivo, que puede ser el obtener un rendimiento contractual de un instrumento financiero, por el cobro de rendimientos contractuales y/o venta o el obtener utilidades por su compraventa.
Categorías basadas en el modelo de negocio
- Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI): Si el modelo de negocio es generar una utilidad a través de recibir los flujos de un rendimiento contractual de los instrumentos financieros, es lógico que en tal caso éstos se reconozcan a su costo amortizado.
- Instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV): Si el modelo de negocio es generar una utilidad a través de un rendimiento contractual y venderlos en el momento adecuado, éstos se denominan como instrumentos financieros para cobrar o vender, siendo éstos reconocidos a su valor razonable a través de Otro Resultado Integral (ORI).
- Instrumentos financieros negociables (IFN): Se valoran a valor razonable y cualquier cambio se refleja en las ganancias.
Una entidad debe determinar el modelo de negocio que utiliza para la administración de sus inversiones en instrumentos financieros, para clasificarlos adecuadamente. El cual se basa en la forma en que los instrumentos financieros se administran para generar flujos de efectivo para el negocio al llevar a cabo sus actividades y no en una intención particular de tenencia de un instrumento.
Reglas de valuación y presentación
Todos los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad deben ser valuados de acuerdo a su valor razonable. La mejor evidencia del valor razonable de una inversión en un instrumento financiero en su reconocimiento inicial es normalmente el precio de la contraprestación pactada en la fecha de concertación.
Resumen de criterios de valoración
| Categoría | Método de Valuación | Efecto en Resultados/Capital |
|---|---|---|
| IFN (Negociables) | Valor razonable | Utilidad o pérdida neta del periodo |
| IFCV (Cobrar o vender) | Valor razonable | Otro Resultado Integral (ORI) |
| IFCPI (Costo amortizado) | Costo menos pagos y ajustes | Ingresos por intereses |
Reconocimiento y fecha de concertación
En una compra o venta de instrumentos financieros, existen una fecha de concertación y una de liquidación. La compra o venta debe reconocerse en la fecha de concertación, que es aquella en que se transfieren los riesgos y beneficios de la inversión en instrumentos financieros. La fecha de concertación es aquella en la que una entidad lleva a cabo la compra, o sea que adquiere un activo financiero y asume una obligación que debe reconocerse. En caso de una venta, una entidad deja de tener un derecho sobre el instrumento financiero y se genera un derecho de cobro por la contraprestación pactada.
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Los activos y pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos, o sea, libre de las obligaciones generadas por el instrumento financiero. Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia y la naturaleza de los riesgos de los IFN y los IFCV en su situación y en su desempeño financiero.
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