Descubre el Dictamen SAT Definitivo para Enajenación de Acciones: Requisitos Clave y Cómo Calcular el ISR Provisional Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 126, cuarto párrafo, establece que las personas físicas que realicen la enajenación de acciones deberán cubrir un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación, el cual será retenido por el adquirente, si es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en la enajenación de acciones efectuada por una persona física se retendrá como monto del pago provisional el 20% sobre el valor de la operación.

No obstante, el pago provisional podrá ser menor al 20%, en los casos en que el enajenante manifieste por escrito al adquiriente que efectuará un pago provisional menor y se cumplan los requisitos señalados en el Reglamento de la LISR. El artículo 215 del reglamento de dicha ley señala que el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público.

Sin embargo, para las personas físicas o si el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscritos en el SAT, con el propósito de validar el costo promedio por acción.

¿Qué es una Acción?

La acción es un título-valor, que representa la parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, por medio de la cual su tenedor adquiere derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros, asignándole a su tenedor la condición de accionista. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 111 que “Las acciones […] estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio”, por lo tanto, dicho título valor representa:

  1. Un documento probatorio de la calidad de accionista, con respecto a la sociedad.
  2. Representa el capital social de la sociedad.
  3. Otorga derechos a sus tenedores.
  4. Es transmisible.

Valores de la Acción

Es importante distinguir que el valor nominal, corresponde al valor individual que representa del capital social, que no necesariamente corresponde al valor aportado a la sociedad por el accionista, toda vez que podría haber pagos de primas en suscripción de acciones. Ahora bien, el valor contable de la acción está representado por el capital contable, es decir, el capital aportado, así como el capital ganado, neto, derivado de las utilidades y pérdidas acumuladas obtenidas por la Sociedad, dividido entre el número de las acciones, de acuerdo a la clase de acciones.

Lea también: ¿Qué necesitas para un Escrito Libre en el SAT?

Finalmente, el valor de mercado, se determina en función a la oferta y demanda en la compra-venta de la acción, por lo cual inciden múltiples factores, objetivos y subjetivos, que podrían influenciar el comportamiento de un comprador-vendedor razonablemente informado como pueden ser:

  • La expectativa de obtener ganancias o retornos de capital en un periodo de tiempo definido, ya sea conservando la acción o al momento de enajenarla.
  • Condiciones económicas y políticas del entorno de la Sociedad.
  • Comparación con otras entidades similares o del mismo sector económico.
  • Expectativas de los inversores, es decir, el rendimiento y costo de oportunidad que representa respecto de otras inversiones.
  • Volumen de intercambios financieros en un periodo definido reciente, entre otros.

En las transacciones de venta de acciones, para efectos fiscales, el precio de venta podría ser un valor distinto al precio de mercado, en función que intervienen factores subjetivos en los accionistas que venden sus acciones, con el propósito de obtener el mayor beneficio económico posible, hasta el umbral que el comprador esté dispuesto a pagar. Su valor es en consecuencia proporcional al valor de la Sociedad, aumentando o disminuyendo en la misma medida en que varía el valor de la empresa de la cual forme parte, que también puede incluir un margen de ganancia adicional en la operación.

Proceso y Contenido del Dictamen

Para poder cumplir con la reducción del pago provisional, se debe presentar un aviso por la persona física o el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y el contador público que realizará el dictamen correspondiente, y este deberá presentarse a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

El dictamen deberá entregarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto, el cual debe incluir:

  • Dictamen del contador público. Este dictamen señalará la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación de acciones, el impuesto correspondiente, así como su fecha de pago. Así también, en el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, se deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación.
  • Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación.
  • Análisis del costo promedio por acción.
  • El análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo con su tenencia accionaria (Tratándose de acciones de las emisoras con pérdidas fiscales obtenidas antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones).

Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (regla 2.10.1.), señala que "tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad".

Lea también: Procedimientos para presentar escritos a Hacienda correctamente

Determinación del Costo Promedio por Acción

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen de conformidad al artículo 22 de la LISR. A continuación, se presenta un resumen del cálculo del costo promedio por acción:

  1. Obtener la diferencia entre el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) a la fecha de la enajenación de las acciones y el saldo de la misma cuenta que se tenía a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Las CUFIN’es se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.
  2. Menos: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la misma fecha por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
  3. Menos: Reembolsos pagados que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
  4. Menos: CUFIN negativa pendiente de disminuir a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
  5. Más: Pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores que a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones y amortizadas durante el periodo de tenencia.

El resultado anterior representa el costo original ajustado, el cual se tendrá que dividir entre el número de acciones resultando en el costo promedio por acción. Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.

Lea también: ¿Cómo redactar un Escrito Libre para el SAT?

tags: #escrito #libre #sat #dictamen #enajenacion #de