La forma como se administran y se contabilizan las reservas es un asunto neurálgico de la política económica. Tal administración adquiere especial relevancia en una coyuntura económica que tiene dos características: recesión y depreciación de la tasa de cambio. Se conjugan, entonces, los siguientes hechos relevantes: abundancia de reservas, recesión y depreciación. A la luz de estas circunstancias, es importante poner en evidencia tres tipos de asimetría.
Entre los países de América Latina, la devaluación ha sido especialmente intensa en Brasil y Colombia, y ha tenido un impacto significativo en el valor de las reservas. En Colombia, y solamente en el periodo de un año (2014-2015), y en virtud de la devaluación, el valor de las reservas en pesos pasó de COP 113,2 billones a COP 147,2 billones.
Antes de la Ley 31 de 1992 (Ley del Banco de la República), las utilidades originadas en la valorización en pesos de las reservas internacionales alimentaban la cuenta especial de cambios (CEC), y podían ser utilizadas por el Gobierno para financiar el gasto. La CEC se eliminó porque efectivamente se prestaba para abusos, y contribuía a reducir la disciplina fiscal.
Cuando se definieron los estatutos del Banco (Decreto 2.520 de 1993), se hizo la distinción entre dos tipos de fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales: el ajuste de cambio, que cobija las variaciones peso/dólar, y el diferencial cambiario, que se refiere a las fluctuaciones dólar/divisa. Los resultados del ajuste cambiario se contabilizaban en el patrimonio, mientras que los del diferencial cambiario iban a la cuenta de ingresos o egresos del Banco. Una vez que se hacía el cierre del ejercicio y se distribuían las utilidades, si el balance era positivo, la parte correspondiente al diferencial cambiario ingresaba al patrimonio para incrementar la reserva para fluctuaciones de monedas; si era negativo, se descontaba de la reserva existente. Cuando esta no era suficiente, se recurría al presupuesto del gobierno para cubrir el faltante.
En las tres normas (Ley 31 de 1992, Decreto 2.520 de 1993 y Decreto 2.386 del 2015), es claro que los resultados del ajuste de cambio no hacen parte del ejercicio de los ingresos y egresos del Banco. Por tanto, el Gobierno no puede aprovechar las ventajas de la depreciación, ni tiene que asumir los costos de la apreciación. Los ingresos y egresos del Banco sí se modifican con los resultados del manejo de reservas (compra y venta, rendimiento del portafolio, etc.). En el 2015, por ejemplo, la rentabilidad de las reservas en dólares apenas fue del 0,26%, equivalente a USD 122,13 millones (Banco de la República, 2016).
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En síntesis, con la normativa actual, los excedentes que resultan de los movimientos de la tasa de cambio no pueden ser utilizados por el Gobierno. El fantasma de la CEC ha llevado a una situación extrema.
Cuando se observan los balances macro desde una perspectiva general, se constata una asimetría en el tratamiento de la depreciación. Por el lado de los activos (reservas internacionales), no se permite que el gobierno haga USO de los excedentes derivados del ajuste de cambio. En la gráfica 1 se observa el impacto que ha tenido la depreciación en el monto de la deuda del Gobierno Nacional Central (CNC). Entre el 2014 y el 2015, la depreciación del peso frente al dólar explicó en un 55% el incremento en el saldo de la deuda bruta (Ministerio de Hacienda, 2016). El impacto fiscal que tiene la depreciación en la valoración de la deuda externa es inmediato. Además, el cumplimiento de la regla fiscal se ve afectado de manera directa por la depreciación del peso.
El impacto fiscal de la depreciación del peso es asimétrico, cuando se compara la forma como se introduce en la valoración de las reservas internacionales y de la deuda externa. Mientras que en el primer caso no tienen impacto fiscal, en el segundo sí.
La asimetría se podría corregir de dos maneras, bien sea eliminando el impacto de las variaciones de la tasa de cambio en el monto de la deuda o, bien, incorporando en el balance fiscal la incidencia que tiene la tasa de cambio en la valorización de las reservas.
Los criterios son heterogéneos y dependen de la variable de referencia. Cada país juzga de manera discrecional si el volumen de reservas es adecuado, ya que es necesario hacer supuestos sobre los riesgos futuros, y este ejercicio siempre es arbitrario.
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De acuerdo con la regla Greenspan/Guidotti, que fue propuesta por ambos autores, las reservas deben ser suficientes para responder por la deuda (pública y privada) de corto plazo. Por ello, suponen que la razón debe ser igual a 1. La primera relación es el indicador de amortización de la deuda externa (RIN/AMOR), siendo RIN las reservas internacionales netas, AMOR es el valor de la amortización de la deuda en un año. En estas relaciones, la deuda incluye los compromisos de los agentes públicos y privados. Otra medida es el indicador de servicio de la deuda (RIN/SER), donde SER es el valor del servicio de la deuda en un año. Y la última aproximación (RIN/(AM0R + SER)) incorpora en el denominador los valores de AMOR y SER.
En la tabla 1 se incluyen los valores de RIN/AMOR y de RIN/SER. En ambos casos el resultado es superior a 1, y algunos años ha sido mayor que 2. De acuerdo con los dos primeros indicadores, Colombia tendría un volumen de reservas que duplicaría el nivel exigido por la regla Greenspan/Guidotti.
El Banco de la República (2016) también compara a Colombia con otros países, teniendo como referencia el coeficiente (RIN/SER). En el examen del nivel de reservas también se tiene en cuenta su relación con M3[4], así que RIN/M3. Se supone que las reservas deben ser suficientes para respaldar las operaciones financieras, en sentido amplio, que se realizan en el país. M3 apenas es un punto de referencia, porque siempre se puede discutir la pertinencia de establecer un vínculo entre las reservas y este agregado monetario. Si por alguna razón la intensificación de la actividad especulativa lleva a un crecimiento de M3, las reservas tendrían que aumentar. Esta relación no es evidente.
Según las mediciones de la tabla 1, en el 2015 Colombia tenía una relación RIN/M3 = 35,5.
Las reservas también se suelen relacionar con los meses de importaciones (IMP). En la tabla 1 se hace la diferencia entre las importaciones de bienes y las importaciones totales. En el primer caso (importación de bienes), en Colombia en el 2015, la relación RIN/IMP es igual a 10,8. Cuando en el denominador se contabilizan todas las importaciones, el índice es 8,8. Ello significa que, con las reservas disponibles, Colombia podría mantener el ritmo actual de importaciones durante casi 9 meses.
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La revisión de los indicadores anteriores muestra que el volumen de reservas que tiene el país es más que suficiente, y se podrían utilizar parte de estos recursos. El país no necesita USD 46.740 millones de reservas internacionales. Al evaluar la posibilidad de destinar una parte de las reservas a grandes proyectos de inversión, se debe evaluar el costo de oportunidad que significa tener estos recursos en bonos del gobierno de los Estados Unidos, con una rentabilidad mínima (0,26% al año en el 2015).
Una persona que derrocha y gasta rápido tiene una tasa de preferencia intertemporal alta. Las empresas mineras que explotan de manera acelerada los recursos tienen un θ alto. La preservación ambiental y la conservación de los ríos es compatible con un valor de θ bajo.
En opinión de las autoridades monetarias, esta venta se justificaba porque la depreciación había alcanzado un nivel que se consideró excesivo. Esta operación muestra que, bajo determinadas condiciones, sí se puede hacer uso de las reservas.
La Importancia de las Reservas Financieras en las Empresas
Para que una empresa se mantenga a flote y prospere es necesario que desarrolle distintos tipos de planificaciones, desde las comerciales que la ayudarán a posicionar sus productos o servicios, también cuentan con una planificación financiera. Un fondo de reserva es un soporte financiero que se empleará exclusivamente si la empresa requiere dinero extra en el futuro.
Las reservas financieras de una empresa son parte importante, ya que de no tenerlas el negocio puede ir a la quiebra rápidamente. No obstante, el monto depende de varios factores como el sector al que pertenece, el monto de ventas, los gastos operativos, proveedores, entre otros. Las reservas no se consideran gastos, sino que son una parte del capital ganado que los propietarios destinan para propósitos diferentes, al pago de dividendos o a la capitalización de utilidades. Se establecen conforme a leyes, reglamentos, los estatutos de la entidad o decisiones de la asamblea de accionistas.
Contar con un fondo de reserva no solo es un requisito legal, es una manera de cuidar el futuro de tu empresa, ya que en situaciones de emergencia pueden ayudarte a seguir con la operativa y no cerrar o bien cuando sea necesario podría ayudarte a crecer.
Reserva Legal: Protección Financiera para Sociedades Mercantiles
La reserva legal es un fondo destinado a la protección de una sociedad que lo ayuda a hacer frente a las contingencias que pudieren presentarse; por ejemplo, para compensar pérdidas. Por ello, a continuación se revisan los pormenores legales y financieros de este importante deber de las entidades.
De su regulación en los artículos 20 al 22 de Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM) y 54 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierten las siguientes características:
- Su constitución no es obligatoria para todas las entidades: quedan exceptuadas de este deber la sociedad por acciones simplificadas y la sociedad civil, salvo que en el contrato social se estatuya su creación.
- Su porcentaje mínimo y máximo de integración varia: para las sociedades reguladas por la LGSM, se constituye con la retención del 5 % de las utilidades netas hasta que represente la quinta parte (20 %) del capital social. Tratándose de sociedades cooperativas, se constituye con el 10 al 20 % de los rendimientos hasta que represente el 25 % del capital. Cabe destacar que la cuantía máxima del fondo puede ser mayor siempre que así se fije en los estatutos, pero nunca puede ser menor al porcentaje establecido en la ley, siendo nulos todos los acuerdos en contrario.
- La norma sanciona la omisión de integrarla: imputando responsabilidad ilimitada y solidaria a los administradores responsables de crearla, obligándolos a entregar a la compañía una cantidad igual a la debía separarse.
- Puede capitalizarse: en cuyo caso, se debe volver a constituir a partir del ejercicio siguiente aquel en que se capitalice.
- No puede repartirse: al ser una partida destinada a la protección de la empresa queda prohibida su distribución entre los socios, debiendo ser reconstruida cuando se disminuya por cualquier motivo. Es importante señalar que si la reserva legal es repartida para fines distintos a los de su capitalización, el administrador podrá repetir contra los accionistas por el valor de lo que se les entregue, y los terceros pueden exigir su creación. Además de los socios, los acreedores de la entidad pueden demandar en la vía sumaria la integración de la reserva legal.
En ese tenor, una vez que los estados financieros sean aprobados por la asamblea, se procederá a la creación de la reserva legal.
Ejemplo Práctico: Creación de la Reserva Legal a Partir de Utilidades
Al respecto, el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, expone el procedimiento a seguir para para la creación de la reserva legal a partir de utilidades 2019, el caso de una sociedad anónima de capital variable constituida en 2016, como se muestra enseguida:
Capital contable, de acuerdo con estados financieros al 31 de diciembre de 2019
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social fijo | $50,000.00 |
| Capital social variable | 250,000.00 |
| Reserva legal | 31,285.00 |
| Utilidad del ejercicio | 598,845.00 |
| Utilidades acumuladas | 625,700.00 |
| Total del capital contable | 1,555,830.00 |
Revisión de la reserva legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social fijo | $50,000.00 |
| Más: Capital social variable | 250,000.00 |
| Igual: Total del capital social | 300,000.00 |
| Por: Quinta parte del capital social en % | 20 % |
| Igual: Monto máximo para creación de reserva legal | 60,000.00 |
| Contra: Reserva legal acumulada | 31,285.00 |
| Igual: Monto pendiente de reservar | 28,715.00 |
Como puede observarse, la reserva legal acumulada de $31,285.00, cifra que aún no rebasa la cantidad de $60,000.00 que es la quinta parte del capital social (20 %), por lo que falta separar $28,715.00 de las utilidades.
Determinación de la reserva legal con base en la utilidad neta de 2019
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad neta del ejercicio 2019 | $598,845.00 |
| % de la reserva legal | 5 % |
| Reserva legal | 29,942.25 |
Monto a considerar para incrementar la reserva legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 5 % de las utilidades del ejercicio 2019 | 29,942.25 |
| Contra: Monto pendiente de reservar | 28,715.00 |
| Igual: Monto a incrementar a la reserva legal | $28,715.00 |
En este caso, dado que se requiere la cantidad de $28,715.00 para completar la reserva legal del 20 % del capital social. No obstante que el 5 % de la utilidad neta del ejercicio 2019 es de $29,942.25, solo se reservará a cantidad $28,715.00, para que así la reserva legal tenga un monto total de de $60,000.00 que es la quinta parte del capital social.
Monto final de la reserva legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Reserva legal acumulada | 31,285.00 |
| Más: Monto a incrementar a la reserva legal | 28,715.00 |
| Igual: Monto final de la reserva legal | $60,000.00 |
En este caso, se tomarán de las utilidades del ejercicio 2019 la cantidad de $28,715.00 para incrementar la reserva legal, con lo cual esta tendrá un monto de $60,000.00, que es el monto equivalente a la quinta parte del capital social de la compañía.
Estado de cambios en el capital contable
| Concepto | Capital Social | Reserva legal | Utilidad del ejercicio | Utilidades Acumuladas | Total del capital contable |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldos al 31 de diciembre de 2019 | $300,000.00 | $31,285.00 | $598,845.00 | $625,700.00 | $1,555,830.00 |
| Incremento de reserva legal | 28,715.00 | (28,715.00) | 0.00 | ||
| Traspaso a utilidades retenidas | (570,130.00) | 570,130.00 | 0.00 | ||
| Saldos al 31 mayo de 2020 | 300,000.00 | 60,000.00 | 0.00 | 1,195,830.00 | 1,555,830.00 |
Para una correcta presentación de los estados financieros, es necesario que se hagan los registros contables correspondientes, para efectos de que se refleje el monto final de la reserva legal, así mismo para traspasar el saldo de la cuenta Utilidad del Ejercicio a Utilidades Acumuladas.
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